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RESOLUCIÓN 3874 DE 2019
(Abril 29)
Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos o movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2° y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 – Código Electoral y artículo 5° numerales 11 y 25 del Decreto-ley 1010 del 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que, el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, organizar y vigilar el proceso electoral.
Que, el inciso primero del artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 – Código Electoral, declarado parcialmente exequible por la Sentencia C230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.
Que, el artículo 5°, numeral 11 del Decreto-ley 1010 de 2000, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, dispone que, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la potestad de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.
Que, el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, dispone las consultas como mecanismos de participación democrática que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos pueden adoptar para tomar sus decisiones o escoger sus candidatos.
Que, el artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, establece que la Organización Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos.
Que, el artículo 1° de la Resolución número 1586 de 2013, del Consejo Nacional Electoral preceptúa que: “Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso, las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo (…)”.
Que, el artículo 2° de la Resolución número 1586 de 2013, del Consejo Nacional Electoral consagra que: “Para la realización de las Consultas Populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos se utilizará el censo electoral vigente en la respectiva circunscripción”. Que, mediante Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, para el 26 de mayo de 2019.
Que, mediante Resolución número 386 del 22 de enero de 2019, el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, para el 26 de mayo de 2019.
Que, se hace necesario fijar el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, de cara a las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, en las consultas populares, internas o interpartidistas, de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019, como se indica a continuación:
EN CABECERAS MUNICIPALES: El número máximo que podrá sufragar en cada mesa de votación será de 1.000 ciudadanos.
EN CORREGIMIENTOS E INSPECCIONES DE POLICÍA: El número máximo que podrá sufragar en cada mesa de votación será de 1.000 ciudadanos.
EN LOS PUESTOS CENSO: El número máximo que podrá sufragar en cada mesa de votación será de 1.500 ciudadanos.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2019.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Juan Carlos Galindo Vácha. |