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Resolución Reglamentaria 014 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6549 del 07 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2019

 

(Abril 30)


Derogada por la Resolución Reglamentaria 023 de 2023.

 

Por la cual se dictan los lineamientos para la implementación del Teletrabajo, se establece el Comité Coordinador de Teletrabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C. y se definen sus funciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley1221 de 2008, los artículos 2.2.1.5.1. a  2.2.1.5.14. del Decreto 1072 de 2015, el artículo 2 del Decreto 596 del 2013, los artículos 5 y 6 del Acuerdo 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, D.C., modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 658 de 2016 por el cual “Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones” el cual establece en su artículo 6 la autonomía administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C., debiendo definir  todos los aspectos relacionados con el complimiento de sus funciones de armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el Acuerdo referido.

 

Que el mencionado Acuerdo, en su artículo 63, establece que “…Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán establecidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos aspectos en los que decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad”.

 

Que el propósito de la Ley 1221 de julio 16 de 2008 es promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

 

Que para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público, es necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tal como lo estableció el Decreto 884 de 2012, mediante el cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Capítulo 5 del Decreto Nacional 1072 de 2015 establece las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrollen en el sector público en relación de dependencia.

 

Que la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del concepto radicado número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio del cual establece que no es necesario modificar el Manual de Funciones de las entidades para implementar el Teletrabajo como modalidad, “basta que la entidad u organismo público identifique que funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional expidió el documento “Teletrabajo Distrital – Lineamiento para la Implementación del Modelo de Teletrabajo de la Administración Distrital” y a través de Circular No. 018 del 8 de junio de 2018 se señaló como responsabilidad de las Entidades Distritales expedir los actos administrativos necesarios para regular la puesta en marcha y aplicación del Teletrabajo, así como realizar la evaluación permanente y formular los correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 710 del 29 de junio de 2018 se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo y el trabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones.

 

Que en concordancia con la Metodología de Implementación del Teletrabajo definida en el “Libro Blanco- ABC del Teletrabajo en Colombia”, emitido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MinTic, se proponen cinco etapas para la implementación del Teletrabajo a saber: 1. Compromiso Institucional, 2. Planeación General, 3. Autoevaluación, 4. Prueba Piloto y 5. Adopción.

 

Que en virtud de lo anterior, la Etapa 1 de Compromiso Institucional se formalizará con la suscripción de la presente Resolución, en la cual se materializa la voluntad del nivel directivo para implementar el Teletrabajo como modalidad laboral y la conformación del Comité Coordinador.

 

Que con la conformación del equipo Coordinador en la Etapa 1, se podrán desarrollar las actividades para autorizar a los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., el desempeño de sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Contraloría de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE TELETRABAJO

 

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Implementar el Teletrabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C. como una forma de organización laboral que será aplicable a los servidores públicos que laboran en la entidad que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución, en las disposiciones reglamentarias vigentes o las normas que las complementen o modifiquen, y que desempeñen funciones que puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

PARÁGRAFO. - En atención a la naturaleza técnica de la Contraloría de Bogotá, D.C., no podrá emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que, por necesidad del servicio, deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la Entidad, por razones de seguridad de la información, de atención personalizada a los usuarios, cuyas labores impliquen la permanencia o el desplazamiento constante del servidor público de esta Contraloría a otras instituciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCE. La implementación del Teletrabajo como nueva forma de organización laboral se desarrollará de manera progresiva y voluntaria utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

 

El Teletrabajo es un acuerdo de voluntades entre la Entidad y el servidor público para desarrollar actividades laborales. En este sentido, no es un derecho del servidor público, toda vez que la entidad puede aceptar o rechazar la propuesta si lo considera pertinente y tampoco es una facultad de la Entidad, toda vez que el servidor público puede optar por aceptar o no la propuesta.

 

ARTÍCULO TERCERO.- NATURALEZA DEL TELETRABAJO. Es una modalidad laboral a distancia que usa las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, para alcanzar sus objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, de carácter voluntario tanto para el servidor público como para la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO CUARTO.- MODALIDADES Y JORNADA LABORAL. Se autorizará el Teletrabajo en la modalidad de “Teletrabajo suplementario”, en la que se laboran máximo tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato, siempre cumpliendo con la jornada mínima de trabajo estipulada.

 

En todo caso, el Teletrabajador que se encuentre desarrollando sus labores bajo la modalidad de teletrabajo deberá presentarse en las instalaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C. de ser requerido por su jefe inmediato, evento en el cual no se acumula repone o sustituye el día no teletrabajado. La disponibilidad del teletrabajador deberá estar acorde con la jornada de trabajo prevista para los demás servidores públicos y las necesidades del servicio de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS LABORALES. El teletrabajador deberá acreditar las siguientes condiciones:

 

1. Ser servidor público de la Contraloría de Bogotá,

D.C.

 

2. Que las funciones y actividades que desempeña puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo, con apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 

3. Contar con aprobación escrita del jefe inmediato.

 

4. Contar con las condiciones personales, tecnológicas y físicas de la residencia apta para el desarrollo de su labor, las cuales se validarán en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor público.

 

5. Haber cumplido como mínimo un año de servicio en el cargo a teletrabajar.

 

ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS TÉCNICOS E INFORMÁTICOS. El teletrabajador deberá garantizar las condiciones apropiadas para el desarrollo de sus funciones, esto es, contar con un espacio adecuado independiente y, como mínimo, con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:

 

1. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades que tiene que desarrollar.

 

2. Silla, escritorio y teléfono.

 

3. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover su salud.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ELEMENTOS DE TRABAJO. La Contraloría de Bogotá, D.C., proporcionará, instalará y mantendrá el equipo de cómputo requerido para llevar a cabo el Teletrabajo en calidad de préstamo y facilitará el apoyo técnico, mantenimiento y servicio adecuado de dicho equipo y programas informáticos con los medios internos dispuestos para tal fin, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información.

 

En caso de que la Contraloría de Bogotá, D.C., no pueda apropiar los recursos requeridos para entregar al teletrabajador el equipo de cómputo necesario para el cumplimiento de la labor, en desarrollo del principio de voluntariedad que rige el Teletrabajo, los servidores públicos deberán disponer del mismo, así como brindar el mantenimiento técnico. Lo anterior de acuerdo a lo conceptuado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado número 20156000163481 de 25 de septiembre de 2015.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. El teletrabajador se compromete a hacer uso adecuado del equipo proporcionado, así como de las herramientas que la Contraloría de Bogotá, D.C., ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales definidos.

 

Finalizado el término dispuesto para llevar a cabo la modalidad de Teletrabajo, el teletrabajador debe reintegrar los equipos informáticos que se le hayan asignado en calidad de préstamo en el mismo estado en que estos fueron recibidos, exceptuando el natural deterioro ocasionado por el uso de estos.

 

PARÁGRAFO. En caso de efectuarse un uso indebido de los equipos de cómputo suministrados, conforme a los lineamientos consagrados por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será trasladada al teletrabajador, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o fiscales que procedan.

 

ARTÍCULO NOVENO.- USO DE LA INFORMACIÓN. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del servidor público, siguiendo los procedimientos y lineamientos de seguridad de la información establecidos por la entidad.

 

De igual forma, el servidor público se debe comprometer a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, como también a: i) utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad; ii) cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; iii) a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso y garantizar en todo momento su conservación.

 

CAPÍTULO II

 

SOLICITUD DE ACCESO AL TELETRABAJO

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA TELETRABAJADORES. La Contraloría de Bogotá, D.C., en cabeza de la Alta Dirección definirá el número de cupos para teletrabajadores que podrán ser concedidos por el Comité Coordinador de Teletrabajo.

 

Una vez efectuada la prueba piloto de implementación del proyecto de Teletrabajo y atendiendo a las necesidades del servicio en pro de la garantía de no interrupción de la función pública y atención al público, se definirán los servidores que podrán tener acceso a la modalidad de Teletrabajo.

 

PARÁGRAFO. En la Resolución que conceda el desempeño de las labores mediante Teletrabajo se deberán indicar los días y los horarios en que el servidor público realizará sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE CUPOS DE TELETRABAJADORES. En caso de requerirlo, el Comité Coordinador de Teletrabajo de la Contraloría de Bogotá, D.C., deberá decidir sobre la asignación de acceso al Teletrabajo, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos por el “Lineamiento para la Implementación del Modelo de Teletrabajo de la Administración Distrital”, a saber:

 

1. Discapacidad o movilidad reducida.

 

2. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

 

3. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad).

 

4. Bajo indicaciones médicas especiales.

 

5. En situación de desplazamiento forzado.

 

6. Madre o padre cabeza de familia.

 

7. Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad.

 

8. Residentes en zonas rurales apartadas.


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- TRÁMITE DE PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS. Una vez superada la prueba piloto, los servidores públicos que pretendan acceder a la modalidad de Teletrabajo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Resolución, deberán agotar el siguiente trámite:

 

1. Solicitud. El servidor público deberá radicar escrito dirigido al Comité Coordinador de Teletrabajo en el que exprese su voluntad de acceder a la modalidad de Teletrabajo.

 

2. Revisión y valoración. Una vez la Secretaría Técnica del Comité de Teletrabajo efectúe la citación a sesión del Comité, la Dirección Técnica de Talento Humano verificará que las funciones del cargo que desempeña el solicitante sean teletrabajables, de lo cual pondrá en conocimiento al Comité, quien dará la autorización para la realización del examen psicológico y la visita domiciliaria de verificación.

 

3. Examen psicológico. La Dirección Técnica de Talento Humano a través de un profesional en psicología y áreas afines realizará los exámenes correspondientes para determinar la aptitud para teletrabajar y establecer el riesgo psicosocial.

 

4. Visita de verificación. La Subdirección de Bienestar Social realizará visita domiciliaria a los servidores públicos con acompañamiento de la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL y de la Dirección de Tecnologías de la Información, para verificar los requerimientos físicos y tecnológicos del puesto de trabajo; en caso de requerir alguna adecuación, el teletrabajador deberá garantizar que antes del inicio del Teletrabajo, cuente con los insumos ya mencionados. En todo caso, el puesto de trabajo deberá cumplir con las condiciones requeridas para poder autorizar el inicio de la labor.

 

En el evento que no exista el consenso con el trabajador sobre la realización de la visita o que previa concertación de la misma, éste impida su realización de manera injustificada, no podrá aplicar a la modalidad del Teletrabajo.

 

5. Decisión. Una vez efectuada la visita domiciliaria de verificación y analizada toda la información necesaria sobre el caso estudiado, el Comité adoptará la decisión a que haya lugar, bien sea accediendo o negando la solicitud de Teletrabajo, en consideración a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 9 y 11 de la presente Resolución y a lo dispuesto en la normativa vigente.

 

6. Formalización. La Dirección Técnica de Talento Humano elaborará y notificará el Acto Administrativo mediante el cual se concede o niega el acceso al Teletrabajo, conforme lo decidido por el Comité, y procederá a la suscripción del acuerdo de voluntariedad de que trata el artículo 14 de la presente Resolución.

 

El candidato a Teletrabajo debe presentar a su jefe inmediato un plan de actividades a cumplir a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones- TIC durante los días de Teletrabajo, el cual será evaluado mediante la herramienta definida en el Acto Administrativo por el cual se confiere al servidor público laborar bajo la modalidad de Teletrabajo, así mismo, concertará los indicadores de resultado para hacer la medición de la labor a desarrollar.

 

7. Acondicionamiento e inducción al puesto de trabajo. Una vez suscrito el Acuerdo de Voluntariedad y previo inicio de las labores de Teletrabajo, se fijará la fecha por parte de la Dirección de Tecnologías de la Información para la instalación del equipo de cómputo que le sea asignado al teletrabajador, o el acondicionamiento del que éste provea, capacitación sobre acceso remoto y demás condiciones tecnológicas que serán utilizadas en la modalidad del Teletrabajo.

 

La Subdirección de Bienestar Social, en acompañamiento de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, realizará durante la visita la respectiva inducción al puesto de trabajo, al igual que la sensibilización sobre la nueva modalidad de trabajo.

 

Tal como ocurre en el caso de la programación de la visita domiciliaria de verificación, si no existe consenso con el trabajador sobre la realización de la visita o que previa concertación de la misma, éste impida su realización, de manera injustificada, se entenderá que ha desistido de su solicitud de acceder a la modalidad del Teletrabajo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La duración de la autorización para teletrabajar deberá señalarse en el respectivo acto administrativo que la apruebe y no podrá ser superior a un (1) año. En caso de requerirse su continuidad se podrá prorrogar por igual término, previa concertación con el jefe inmediato.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse un cambio de cargo del servidor público teletrabajador, será necesario informar al Comité Coordinador de Teletrabajo, a efecto de realizar una nueva verificación y determinar si hay lugar o no a continuar desempeñando las funciones bajo la modalidad, atendiendo a las necesidades del servicio.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. Una vez expedido y formalizado el acto administrativo que autoriza el Teletrabajo, se suscribirá un Acuerdo de Voluntariedad entre la Contraloría de Bogotá, D.C., y el servidor a quien se conceda esta modalidad, el cual una vez suscrito, obliga a las partes a cumplir las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

 

En el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la prestación del servicio a través de la modalidad de Teletrabajo es voluntaria, deberá dejarse constancia por escrito en el Acuerdo de Voluntariedad, la posibilidad de reversibilidad de la modalidad ya sea por voluntad del teletrabajador, o por decisión unilateral del jefe inmediato por bajo rendimiento laboral, por incumplimiento de objetivos y funciones asignadas al teletrabajador, por necesidad del servicio o por la ocurrencia de cualquiera de las causales legales para el efecto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- REVERSIBILIDAD. El teletrabajador podrá solicitar la terminación de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación al Comité Coordinador de Teletrabajo con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la que desea dar por terminado el Teletrabajo, la cual será puesta en conocimiento del Comité por intermedio de la Secretaría Técnica.

 

El jefe inmediato también podrá dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, previo informe a la Subdirección del Talento Humano cuando: a) se requiera por necesidad del servicio, b) se evidencie que no se están cumpliendo con las condiciones establecidas entre el teletrabajador y la entidad o los requisitos dispuestos en la normatividad que regule la materia, o c) o cuando se de las causales para el retiro del servicio contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- SOPORTES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la Dirección Técnica de Talento Humano deberá garantizar que en la historia laboral del teletrabajador reposen los siguientes documentos:

 

1. La Resolución “Por medio de la cual se autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo a un servidor público”.

 

2. El Acuerdo de Voluntariedad.

 

3. El acta de visita al lugar de residencia donde se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo definidos en el artículo décimo segundo de la presente Resolución.

 

4. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la decisión de concederle al empleado la modalidad del Teletrabajo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador gozará de los mismos derechos contemplados para los servidores públicos de la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador no pierde ni muta su condición de servidor público de la Contraloría de Bogotá, D.C., por lo cual está obligado a seguir cumpliendo con los deberes y obligaciones legales  y reglamentarias le corresponden, con los que le fueron asignados a su empleo en el Manual de Funciones de la Entidad, además de los siguientes:

 

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

 

2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del Teletrabajo.

 

3. Acatar las normas aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con lo establecido por la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL a la cual se encuentre afiliado.

 

4. Cumplir la política de uso y seguridad de la información de la entidad, así como dar buen uso a los equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley.

 

5. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.


6. Consultar de manera permanente el buzón del correo institucional, el SIGESPRO y demás aplicativos establecidos por la entidad para el desarrollo de sus funciones.

 

CAPÍTULO III

 

COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- CREACIÓN Y OBJETIVO. Confórmese en la Contraloría de Bogotá, D.C., el Comité Coordinador de Teletrabajo, encargado del proceso de planeación, implementación y ejecución del proyecto, el cual servirá como órgano decisorio en las solicitudes de Teletrabajo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- CONFORMACIÓN.


El Comité Coordinador de Teletrabajo estará conformado por:

 

- El (La) Contralor(a) de Bogotá, D.C. o su delegado.

 

- El (La) Contralor(a) Auxiliar de Bogotá, D.C. o su delegado.

 

- El (La) Director(a) de Talento Humano o su delegado.

 

- El (La) Subdirector(a) de Bienestar Social o su delegado.

 

- El (La) Director(a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

- El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

 

- El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado.

 

- El (La) Director(a) de Planeación o su delegado.

 

- El (La) Director(a) de Administrativa y Financiera o delegado.

 

- El (La) representante de los Sindicatos.

 

PARÁGRAFO. - En atención a las características de las funciones encomendadas al Comité solamente se podrá delegar la asistencia a las sesiones en servidores públicos del Nivel Directivo o Asesor.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- FUNCIONES. El Comité Coordinador de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar la planificación estratégica del Teletrabajo en la entidad.

 

2. Supervisar de forma continua el avance de la ejecución del proyecto de Teletrabajo.

 

3. Generar informes de avance y finales del proyecto de Teletrabajo.

 

4. Modificar el proyecto de Teletrabajo, realizando ajustes o correcciones que se estimen pertinentes.


5. Desarrollar la política de Teletrabajo en la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

6. Evaluar y revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los servidores públicos en los casos que soliciten acceder al Teletrabajo.

 

7. Otorgar la condición de Teletrabajo al servidor que cumpla las condiciones según el estudio técnico realizado.

 

8. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- ORGANIZACIÓN. El Comité Coordinador de Teletrabajo será presidido por el (la) Contralor(a) o su Delegado (a) quien será su presidente(a) y la secretaría técnica será asumida por la Subdirección de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- REUNIONES. El Comité Coordinador de Teletrabajo se reunirá mensualmente durante los primeros seis meses desde su conformación y posteriormente, según establezcan sus miembros. Para el efecto se procederá a informar a los miembros con la antelación suficiente y estableciendo un cronograma de reuniones.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras se implementa Programa Piloto del Teletrabajo, las reuniones del Comité Coordinador de Teletrabajo podrán ser más periódicas según convocatoria que haga el Presidente.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- QUÓRUM. El Comité requiere para deliberar y tomar decisiones, la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros citados, sus dediciones serán aprobadas por mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- ACTAS. De cada reunión se levantará un acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, copia de la cual se pondrá a disposición a los miembros del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de reunión.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Presidente del Comité Coordinador de Teletrabajo cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Presidir y dirigir las reuniones del Comité.

 

2. Convocar y fijar la fecha, hora y lugar para las sesiones ordinarias.

 

3. Proponer el orden del día para las reuniones.

 

4. Suscribir las actas de las reuniones y demás documentos del Comité.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES DE LA SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Comité Coordinador de Teletrabajo cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones programadas.

 

2. Elaborar las actas de las reuniones y enviar copia a los asistentes cuando se haya firmado y verificado.

 

3. Socializar los casos de Teletrabajo allegados a la Subdirección de Bienestar Social por los servidores que deseen aplicar a dicha condición, cuando se haya culminado la etapa piloto.

 

4. Remitir la información necesaria a la Dirección Técnica de Talento Humano para que proceda a elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se concede o niega el acceso al Teletrabajo de los servidores públicos, conforme lo decidido por el Comité.

 

5. Mantener actualizado el registro de los teletrabajadores vinculados a la Entidad, conforme la información suministrada por la Dirección Técnica de Talento Humano.

 

6. Llevar el archivo y custodiar la correspondencia y todos los documentos que se alleguen al Comité, de conformidad con el Sistema de Gestión Documental.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2019.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.