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Resolución 334 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
01/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6550 del 08 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 334 DE 2019

 

(Febrero 11)

 

Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única

 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 330 de 2008, 153 de 2018 y 424 de 2018, y el Acuerdo Distrital 645 de 2016

 CONSIDERANDO:

 Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas. 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. 

Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.

lará su difusión o desarrollo”.misma. actividades contractuales que se derivan de los negocios jur

Que por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos.


Que el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, establece que la jornada escolar “Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”

 

Que el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015", modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos “(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.”

 

Que el citado artículo 1 del Decreto 2015 de 2017 modificó el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: “Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos.  Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (…)”

 

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental.     

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 567 de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 21 de enero de 2019, evaluó treinta y siete (37) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de dar inicio a la implementación de jornada única o adicionar grados y niveles, las cuales contaban con concepto favorable de las áreas encargadas de verificar los componentes establecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, por lo cual resolvieron aprobar la implementación en cada uno de los grados y niveles de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: “(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.

En mérito de lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:

 

LOCALIDAD

DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

SEDE EDUCATIVA

NIVELES DE GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA ÚNICA

ENGATIVA

111001009580

COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED)

11100100958001

JUAN DEL CORRAL

10°, 11°

ENGATIVA

111001009580

COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED)

11100100958002

SANTA FE DE BOGOTA

Preescolar

KENNEDY

111001012360

COLEGIO EL JAPON (IED)

11100101236001

EL JAPON

10°, 11°

KENNEDY

111001015601

COLEGIO O.E.A. (IED)

11100101560102

ANTONIA SANTOS I

Preescolar

KENNEDY

111001015601

COLEGIO O.E.A. (IED)

11100101560101

O.E.A.

Preescolar
10°, 11°

SAN CRISTOBAL

111001016004

COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED)

11100101600401

LA BELLEZA

Preescolar
10°, 11°

SAN CRISTOBAL

111001016004

COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED)

11100101600402

LOS LIBERTADORES

Preescolar

USME

111001016039

COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED)

11100101603901

ORLANDO FALS BORDA

Preescolar
10°, 11°

LOS MARTIRES

111001026069

COLEGIO TECNICO MENORAH (IED)

11100102606901

TECNICO MENORAH

Preescolar
1°, 2°, 3°, 4°, 5°
10°, 11°

USME

111001041556

COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED)

11100104155601

PROVINCIA DE QUEBEC

Preescolar

USME

111001044270

COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED)

11100104427001

LOS COMUNEROS

Preescolar

USME

111001044270

COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED)

11100104427002

EL VIRREY ULTIMA ETAPA

10°, 11°

USAQUEN

111001044806

COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED)

11100104480601

FRIEDRICH NAUMANN

5°, 6°
10°, 11°

USAQUEN

111001044806

COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED)

11100104480602

EL CODITO

Preescolar

USAQUEN

111001046957

COLEGIO TOBERIN (IED)

11100104695701

TOBERIN

10°, 11°

USAQUEN

111001046957

COLEGIO TOBERIN (IED)

11100104695703

LAS ORQUIDEAS

Preescolar

SUBA

111001075515

COLEGIO GUSTAVO MORALES MORALES (IED)

11100107551501

GUSTAVO MORALES MORALES

10°, 11°

SUBA

111001075515

COLEGIO GUSTAVO MORALES MORALES (IED)

11100107551502

CIUDAD JARDIN NORTE

Preescolar
1°

USME

111001077917

COLEGIO BRASILIA - USME (IED)

11100107791701

BRASILIA - USME

Preescolar
10°, 11°

USME

111001094439

COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED)

11100109443901

FERNANDO GONZALEZ OCHOA

Preescolar
10°, 11°

BOSA

111102000265

COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED)

11110200026501

LUIS LOPEZ DE MESA

Preescolar
10°, 11°

USAQUEN

111848002662

COLEGIO USAQUEN (IED)

11184800266202

LOS CEDRITOS

Preescolar
1°, 2°, 3°, 4°

USME

211001094832

COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED)

21100109483201

CIUDAD DE VILLAVICENCIO

10°, 11°

USME

211001094832

COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED)

21100109483202

PUERTA AL LLANO

Preescolar

USME

211001094832

COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED)

21100109483203

VILLA HERMOSA

Preescolar

USME

211850000787

COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED)

21185000078702

GRANADA SUR

Preescolar

USME

211850000787

COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED)

21185000078701

TENERIFE

Preescolar
10°, 11°

USME

211850000981

COLEGIO EL UVAL (IED)

21185000098101

EL UVAL


Preescolar
10°, 11°

CIUDAD BOLIVAR

211850001171

COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED)

21185000117101

QUIBA ALTA

6°, 7°, 8°, 9°
10°, 11°

ARTÍCULO 2º. INCORPORAR GRADOS Y NIVELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.

LOCALIDAD

DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

SEDE EDUCATIVA

NIVELES DE GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA ÚNICA

ENGATIVA

111001009971

COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED)

11100100997101

REPUBLICA DE COLOMBIA

4°

ENGATIVA

111001009971

COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED)

11100100997103

NUEVA ESTRADA

4°

KENNEDY

111001013102

COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED)

11100101310201

SAN PEDRO CLAVER

Preescolar

KENNEDY

111001013102

COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED)

11100101310202

GERMAN ZEA HERNANDEZ

Preescolar

LOS MARTIRES

111001014001

COLEGIO EDUARDO SANTOS (IED)

11100101400101

EDUARDO SANTOS

1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°

RAFAEL URIBE URIBE

111001014028

COLEGIO REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (IED)

11100101402801

FEDERAL DE ALEMANIA

1°

USME

111001024643

COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED)

11100102464301

NUEVA ESPERANZA

Preescolar

RAFAEL URIBE URIBE

111001027383

COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED)

11100102738301

CHIRCALES

10°, 11°

BARRIOS UNIDOS

111001032255

COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED)

11100103225502

PANAMERICANA

Preescolar
1°, 2°, 3°, 4°, 5°

ENGATIVA

111001035521

COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED)

11100103552102

NUEVO LAUREL

4°, 5°

ENGATIVA

111001036625

COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL REPUBLICA DE GUATEMALA (IED)

11100103662501

REPUBLICA DE GUATEMALA

1°, 2°, 3°, 4°, 5°
10°, 11°

LOS MARTIRES

111001041459

COLEGIO RICAURTE (CONCEJO) (IED)

11100104145901

RICAURTE

5°

USME

111001083011

COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED)

11100108301101

MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA

Preescolar

USME

111001083011

COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED)

11100108301102

MARICHUELA

Preescolar

LOS MARTIRES

111001102181

COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS (IED)

11100110218102

EMMA VILLEGAS DE GAITAN

Preescolar

USME

111001104337

COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED)

11100110433701

EDUARDO UMAÑA MENDOZA

6°, 7°

USME

111001107760

COLEGIO PAULO FREIRE (IED)

11100110776001

PAULO FREIRE

Preescolar
10°, 11°

FONTIBON

111279000184

COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED)

11127900018402

LA CABAÑA

1°, 2°

USME

111850001380

COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED)

11185000138001

EL CORTIJO

5°, 6°, 7°, 8°, 9°
10°, 11°

CIUDAD BOLIVAR

211850001317

COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED)

21185000131701

JOSE CELESTINO MUTIS

3°, 7°

SANTAFE

311001026441

COLEGIO LOS PINOS (IED)

31100102644103

EL PAREJO


1°, 2°, 3°, 4°, 5°

SANTAFE

311001026441

COLEGIO LOS PINOS (IED)

31100102644102

EFRAIN CAÑAVERA


Preescolar
1°, 2°, 3°, 4°, 5°


ARTÍCULO 3°. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el artículo 1° de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.

 

ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 153 de 2018.

 

ARTÍCULO 5°. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6º. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

 

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2019.

 

CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito