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RESOLUCIÓN 335 DE 2019 (Febrero 11) Por la cual se autoriza a unas Instituciones
Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en
Jornada Única CONSIDERANDO:Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas. Que de
conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y
un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura”. Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.
Que por su parte,
el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288,
356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras
disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y
municipios certificados en educación: “7.1.
Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
(…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los
servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y
proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…)
7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la
calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio
educativo en su jurisdicción.” Que el
artículo 85 de
la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015,
establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos. Que el
artículo 2.4.3.1.1 del
Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”,
establece que la jornada escolar “Es el
tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes
en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas
vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.” Que el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto
1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016 "Por el cual se
adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar
la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa
para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de
la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60
de la Ley 1753 de 2015", modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de
2017, define la jornada única en los siguientes términos “(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de
1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo
diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de
básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas
obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los
estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico,
cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual
a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como
el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los
estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará
según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con
las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado
por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar
definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.” Que el citado artículo 1 del
Decreto 2015 de 2017 modificó el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015
en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única
y señaló: “Para el reconocimiento de la
implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales
certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio
educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y
adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1.
Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación
escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales
certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada
Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de
vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano
docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El
funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las
demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de
la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley
115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del
presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación
otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución
educativa. (…)” Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 645 de
2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020,
establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el
derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para
la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la
ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la
implementación de la jornada única será fundamental. Que el artículo 10 del Decreto Distrital
153 del 16 de marzo de 2018, "Por medio del cual se modifica el Decreto
Distrital 567 de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida
y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima
instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación,
implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en
jornada extendida y jornada única. Que en cumplimiento de las
disposiciones legales antes descritas, el
Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la
Secretaría de Educación del Distrito en
sesión del 26 de junio de 2018 y de acuerdo al acta No. 4, aprobó la
incorporación en la jornada única y extendida en los niveles o grados
relacionados en el acta, en la Institución Educativa Distrital Agustín
Fernández y en la Institución Educativa Distrital Quiroga Alianza. Que el Decreto Distrital 330 de 2008 en
su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: “(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector
Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de
Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los
demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el
desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I.
Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad
vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”. En mérito de lo expuesto anteriormente, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. INCORPORAR
GRADOS Y NIVELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los
niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la
viabilidad efectuada por el
comité técnico y operativo de jornada
extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO 2°. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los docentes de las Instituciones Educativas
Distritales señalados en el artículo 1° de la presente resolución quedaran
asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del
Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.
ARTÍCULO 3°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La
Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de
seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables de
conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 153 de 2018.
ARTÍCULO 4°.
ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina
Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los
cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo,
de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.
ARTÍCULO 5º. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente
resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura y a
las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del
Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí
relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos
sus sistemas y actividades.
ARTÍCULO
6º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La
presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2019.
CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito |