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RESOLUCIÓN 196 DE 1998 (mayo 11) por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 03048 del 24 de noviembre de 1994, La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto 019 de 1994 y 265 (sic) de 1991, de conformidad con el art. 1 de la Resolución 2013 de 1986, del Decreto 1295 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2013 de 1986 y el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 expedidos por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud respectivamente, se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional. Que se hace necesario en cumplimiento de las normas citadas conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional, actualmente reglamentado por la Resolución 03048 de 1994 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional y convocar a los trabajadores de la S.T.T., para la elección de sus representantes ante dicho comité. Artículo 2º.- Integrar en desarrollo de los artículos 2 y 5, de la Resolución 2013 de 1986 el Comité Paritario de Salud Ocupacional; el cual estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representante elegidos por los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Artículo 3º.- Designar como representante del empleador, ante el citado Comité a los funcionarios que desempeñan los cargos de:
Artículo 4º.- El presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional será el Subsecretario Administrativo o su suplente. Artículo 5º.- Son funciones generales del Comité, las señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 y el artículo 11 del la Resolución 2013 de 1986. Artículo 6º.- Los funcionarios aspirantes a ser elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la S.T.T., deberán inscribir su plancha (principal y suplente) en el área de Seguridad Industrial, (oficina 209 de esta sede) dentro de los cuatro días siguientes a la expedición de la presente Resolución en horario de 7.00 A.M. a 4.00 P.M. Parágrafo.- Los funcionarios que inscriban sus planchas en forma oportuna, cumpliendo con los requisitos exigidos contarán con la publicidad requerida en las carteleras de la entidad. Artículo 7º.- Para llevar a cabo la elección de los representantes ante el Comité se señala el día 15 de mayo de 1998, dentro del horario de 8 A.M. a 4:00 P.M., fecha y horas dentro de las cuales todos los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrán sufragar por su candidato en urnas selladas que vigilarán funcionarios del Área Seguridad Industrial, Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos y representante del Sindicato de la entidad, quienes presenciarán el sufragio de cada uno de los funcionarios, conforme al listado de la planta de personal de la S.T.S. Artículo 8º.- Cada funcionario sólo podrán sufragar por una plancha. Resultando elegidos por parte de los funcionarios, las dos (2) planchas que en orden descendente de número de votos, obtengan el 1º y 2º lugar. En caso de empate en número de votos, se repetirá la elección en el día y hora que volverá a señalarse, pero en la cual sólo intervendrán como candidatos las planchas cuyos nombres hayan resultado empatados en el número de votos y para las casillas correspondientes. Artículo 9º.- Los escrutinios se llevarán a cabo el mismo día de la elección a partir de las 4:00 p.m. hora del cierre de la votación. Actuaran como escrutadores un (1) funcionario designado por el Sindicato de la entidad, un (1) funcionario de la Oficina de Coordinación de Control Interno y un (1) funcionario designado por el Área de Seguridad Industrial, quienes elaborarán la respectiva Acta de Escrutinio e informarán de su resultado a éste Despacho. Artículo 10º.- La primera reunión del Comité Paritario de Salud Ocupacional, se efectuará, el día 29 de mayo de 1998 a las 3:00 P.M. y será convocada por el presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Artículo 11º.- El período del Comité, será de dos (2) años de conformidad con el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, pudiendo ser reelegidos para el siguiente período. Artículo 12º.- Derogar en todas y cada una de sus partes la Resolución 03048 de 1994 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 13º.- Una vez elegido el Comité Paritario se registrará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el formato establecido para dicho fin. Artículo 14º.- La presente Resolución se expide a 11 de mayo de 1998 y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a mayo 11 de 1998 La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1658 de mayo 14 de 1998. |