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Acuerdo 738 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6560 del 22 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 738 DE 2019

 

(MAYO 20)

 

Por medio del cual se establecen medidas de prevención contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (escnna) en las instituciones educativas del distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

 En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 147 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. La Secretaría de Educación del Distrito dentro de sus programas, establecerá estrategias integrales y pedagógicas en las Instituciones Educativas del Distrito Capital con el fin de prevenir la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) y garantizar la protección de sus derechos.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito socializará las estrategias de prevención a través de las Escuelas de Padres y concertará acciones articuladas con los padres de familia o acudientes, en el marco de la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 2°. Impleméntense los planes para la ruta de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en las instituciones educativas del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3°. La Secretaría de Educación del Distrito rendirá un informe anual sobre la implementación del presente Acuerdo durante la Sesión Plenaria que se lleve a cabo con ocasión de la celebración del día del cabildante estudiantil, en los términos del artículo 1º del Acuerdo 597 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

ROSA ELENA MORALES MENESES

 

Secretaria General de Organismo de Control (E)

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.