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ACUERDO 738 DE 2019
(MAYO 20)
Por medio del cual se establecen medidas de prevención contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (escnna) en las instituciones educativas del distrito capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 147 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. La Secretaría de Educación del Distrito dentro de sus programas, establecerá estrategias integrales y pedagógicas en las Instituciones Educativas del Distrito Capital con el fin de prevenir la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) y garantizar la protección de sus derechos.
Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito socializará las estrategias de prevención a través de las Escuelas de Padres y concertará acciones articuladas con los padres de familia o acudientes, en el marco de la corresponsabilidad.
ARTÍCULO 2°. Impleméntense los planes para la ruta de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en las instituciones educativas del Distrito Capital.
ARTÍCULO 3°. La Secretaría de Educación del Distrito rendirá un informe anual sobre la implementación del presente Acuerdo durante la Sesión Plenaria que se lleve a cabo con ocasión de la celebración del día del cabildante estudiantil, en los términos del artículo 1º del Acuerdo 597 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
ROSA ELENA MORALES MENESES
Secretaria General de Organismo de Control (E)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |