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Resolución 223 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
26/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6557 del 17 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 223 DE 2019

 

(Abril 26)

 

Por la cual se declara una urgencia manifiesta en el Barrio Arabia Localidad de Ciudad Bolívar por remoción en masa

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

 

Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”

 

Que el día 8 de abril de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5310843, situación que la comunidad informa “(….) se presenta deslizamiento de tierra en la Carrera 18 con 82 A Sur, Barrio el Tesoro de la Localidad Ciudad Bolívar, la casa quedó a la orilla del barranco, no hay heridos”. Ubicación del sitio del evento

 

 

Que con el fin de brindar una atención eficiente y eficaz por el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático SDGR-CC, participaron las siguientes entidades en la respuesta: Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficinal de Bombero de Bogotá UAECOB, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Gas Natural, Condensa, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER.

 

Que en ejercicio de la función asignada en el numeral 2.7. del precitado artículo 3°, según el cual el IDIGER debe elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre; con base en el evento que fue registrado en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SIRE con el No. 5310843, se realizó por parte del área de Asistencia Técnica visita el día 8 de Abril de 2019, donde se realizaron acciones de inspección, posibles causas y se expidió acta de restricción parcial de uso No. 2899 para el retiro controlado del material depositado, actas notificada a la Alcaldía Local y se concluye con las recomendaciones.

 

La Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático expidió el Concepto Técnico No. DI-12992 con base en la visita realizada el 08 de abril de 2019 identifica como datos generales del evento el área directa afectada de 250 Mts2 y una población atendida de 500 habitantes (adultos 300, menores 200) en el cual señala “al predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10, encontrando que el sector corresponde a una zona de pendiente escarpada donde están construidas edificaciones de entre uno (1) y dos (2) niveles. Dada la configuración topográfica del sector, dichas edificaciones han sido emplazadas mediante la implementación de cortes y/o rellenos, desarrollados de manera antrópica y poco técnica, los cuales en la mayoría de los casos carecen de medidas de contención y/o protección, así como de medidas para el manejo de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial”. (Ver Fotografía 1).

 

 

Hacia el costado oriental del predio evaluado, se identifica un talud de corte de aproximadamente 4m de altura y 20m de longitud, con una pendiente cercana a la vertical, posiblemente desarrollado para la adecuación del segmento vial de la Carrera 18 N. Sobre este talud, se presenta un movimiento en masa tipo flujo de lodos, involucrando un volumen aproximado de 7 m3 de material limo-arcilloso posiblemente asociado a suelos residuales de la Formación Guaduas Conjunto Medio (KPggm) el cual se deposita sobre la vía en mención, afectando su funcionalidad. (Ver Fotografías 1 y 2).

 

El movimiento en comento, deja en exposición un pozo de inspección de la red de alcantarillado y las redes de gas natural, así como una leve inclinación de los postes en concreto utilizados para la transmisión de energía eléctrica del sector. Por otra parte, se evidencia un afloramiento continuo de agua a través de los materiales movilizados. (Ver Fotografías 3 y 4)

 

Hacia la parte alta del talud en mención, se localiza el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10, en donde se emplaza una vivienda de un (1) nivel, con sistema estructural en muros de carga en mampostería, cubierta liviana en tejas de zinc soportadas por perfiles metálicos que a su vez se apoyan sobre los muros de la construcción. Dicha vivienda, se encuentra a una distancia de 0,70 m aproximadamente del escarpe principal del movimiento en masa. (Ver Fotografías 3 a 6)

 

 

Según el Informe Técnico citado, señala que: “Dentro de la posible causa por las cuales se materializó el movimiento en masa anteriormente descrito, se destaca las precipitaciones que han tenido ocurrencia en el sector durante los días previos al evento, las cuales eventualmente generaron un incremento en las condiciones de esfuerzos del terreno, que, ante la ausencia de medidas de estabilización del talud, permitieron la detonación del proceso en mención.

 

No obstante, no se descarta que eventuales conexiones erradas del sistema artesanal de acueducto y alcantarillado del sector, así como la ausencia de sistemas para el manejo de aguas de escorrentía superficial y sub-superficial en el talud de corte evaluado, hayan contribuido en la generación del movimiento en masa identificado.”

 

Adicionalmente indica los siguientes riesgos asociados:

 

* “Dadas las condiciones actuales del talud, la carencia de medidas de estabilización y principalmente la carencia de medidas para el manejo de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial, es probable que se presente un avance retrogresivo del movimiento en masa identificando, comprometiendo inicialmente la estabilidad del predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10 y la funcionalidad de la Carrera 18 N que sirve de acceso al sector rural de la Localidad, constituyendo una condición de riesgo para la vida de los transeúntes del sector.(subrayado y negrilla ajeno al texto original)

 

* Posible afectación de redes de servicios públicos en el sector evaluado, conllevando a la generación de situaciones de emergencia asociadas para la comunidad del sector.(subrayado y negrilla ajeno al texto original)

 

* De no generarse una pronta intervención sobre el talud en mención, es probable que, en un mediano plazo, y ante el avance retrogresivo del movimiento, eventualmente se comprometan las condiciones de habitabilidad y estabilidad de la vivienda emplazada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 18, localizado sobre el costado occidental de la vivienda evaluada. . (subrayado y negrilla ajeno al texto original).

 

Que el IDIGER con base en los resultados de la visita realizada adelantó las siguientes acciones:

 

* Inspección visual y evaluación cualitativa de las condiciones de estabilidad de la edificación ubicada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N

 

- 10, en el Barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

* Debido a la posibilidad de un avance retrogresivo del movimiento en masa identificado, se da la recomendación de restricción de uso de la vivienda localizada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10 y del segmento vial localizado en la Carrera 18 N con Calle 82 A Sur (Ver Tabla 2). Se reitera que conforme a lo observado en campo y a la información aportada por la comunidad dicha construcción lleva deshabitada cerca de 1 año.

 

Tabla 2. Relación de recomendaciones emitidas en atención al evento SIRE 5310843.

 

FORMATO

TIPO DE RECOMENDACION

DIRECCION

FECHA

NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA

CEDULA

2899

Restricción

Vivienda localizada en la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10

8 de abril de 2019

Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

-

2900

Restricción

Segmento vial localizado en la Carrera 18 N con Calle 82 A Sur

8 de abril de 2019

Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

-

 

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en el diagnostico se establecen dentro del mismo las siguientes conclusiones y recomendaciones:

 

* La estabilidad estructural y habitabilidad de la vivienda localizada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10, en el Barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar, se encuentra comprometida en la actualidad, por el movimiento en masa de carácter local identificado al frente del inmueble, ante la acción de cargas normales de servicio servicio y cargas dinámicas como un sismo.

 

La funcionalidad del segmento vial localizado en la Carrera 18 N en el sector evaluado, se encuentra comprometida en la actualidad por los materiales depositados en el mismo.

 

“15. RECOMENDACIONES:

 

* Al responsable del predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10, en el Barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de la restricción de uso de la vivienda hasta que se adelanten las acciones encaminadas a la estabilización y manejo de aguas superficiales y sub-superficiales en el talud de corte donde se presentó el movimiento en masa de carácter local.

 

* A la Empresa de Agua, Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB, Enel-Codensa y a Vanti Gas Natural, desde sus respectivas competencias, adelantar una revisión de las redes que tienen a su cargo dentro el sector evaluado, en el Barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar, lo anterior con el propósito de advertir posibles daños y de ejecutar las acciones de reparación pertinentes de ser el caso.

 

* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, mantener la restricción de uso del segmento vial localizado en la Carrera 18 N con Calle 82 A Sur, con el fin de garantizar la seguridad de los transeúntes del sector, hasta que se realicen las acciones necesarias que garanticen la estabilidad del talud de corte.

 

* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde su competencia gestionar las acciones pertinentes para adelantar el retiro controlado del material que obstruyo la carrera 18N, a fin de recuperar la funcionalidad de la vía, teniendo en cuenta la ubicación de las redes de servicios públicos del sector.

 

* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, implementar de manera prioritaria las medidas adecuadas de estabilización, protección y manejo de las aguas de escorrentía superficial y sub-superficial en el talud de corte evaluado, con el fin de evitar los eventuales avances retrogresivos del movimiento en masa identificado y la materialización de los riesgos asociados.

 

* A la Alcaldía local de Ciudad Bolívar, desde su competencia, adelantar las acciones administrativas tendientes al seguimiento de las recomendaciones impartidas mediante este diagnóstico técnico, con el objeto de proteger la integridad física de los habitantes del predio visitado.

 

Que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en comunicación del 22 de abril de 2019, con radicado No 20196920098721, manifiesta que, de acuerdo a la emergencia presentada en el Barrio República de Canadá en donde se hacen las recomendaciones a la Alcaldía Local, solicita al IDIGER apoyo para el desarrollo de las citadas recomendaciones en lo que respecta a las medidas adecuadas de estabilización y protección con el fin de evitar que se desarrollen o materialicen riesgos asociados que afecten a las familias de la zona y la conectividad con los barrios vecinos.

 

ALCANCE DEL CONCEPTO TECNICO ADENDA No 1 al DI – 12992

 

La Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático en visita realizada emitió la adenda No 1 al concepto técnico inicialmente expedido y señaló lo siguiente:

 

“En acciones de seguimiento se realizó visita el día 22 de abril de 2019, por parte de personal del IDIGER, encontrando respecto a la visita del 8 de abril lo siguiente: El talud ha sido recubierto con material plástico (ver foto 1), lo que protege el talud de las aguas lluvias que lo afectan directamente pero no lo protegen de las aguas de escorrentía subsuperficial provenientes de la parte alta de la ladera. Se evidencia un volumen del material que conforma el costado norte del talud, de aproximadamente 10m3 potencialmente desprendible, que, de ocurrir el desprendimiento, puede afectar la cimentación de la vivienda emplazada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10, lo mismo que la pérdida de funcionalidad de la vía correspondiente a la Carrera 18N, que corresponde a la vía de acceso de la parte rural del sector. Se evidencia que no se han tomado acciones respecto a la infraestructura de la red de energía que se encuentra sobre el talud afectado; al parecer tampoco se han tomado acciones por parte de los responsables de la infraestructura de la red de gas natural. El material movilizado y referenciado en el Diagnóstico DI-12992 ya ha sido retirado.

 

Dados los registros de los últimos tres días en la estación de Colegio El Tesoro De La Cumbre, que es la estación cercana a donde ocurrió el evento, se evidencia un acumulado de 23.7 mm, lo cual nos indica que de seguir con estas precipitaciones se podría generar saturación en el suelo que conlleven a nuevos desprendimientos del material que conforma el talud. A continuación se muestra el acumulado de lluvias los últimos tres días, de acuerdo con el registro de la estación del Colegio El Tesoro de la Cumbre.”

 

 

La adenda también aclara que la comunidad refiere el punto como perteneciente al barrio Republica de Canadá. Revisada la información cartográfica se verifica que el sector corresponde al barrio Arabia.

 

Por otra parte dentro de las recomendaciones de dicha adenda se modifica la referida a las acciones que deben adelantar tanto la Alcaldía Local como el IDIGER en el sentido de implementar de manera prioritaria las medidas de estabilización, protección y manejo de las aguas de escorrentía superficial y sub-superficial en el talud de corte evaluado con el fin de evitar los eventuales avances retrogresivos del movimiento en masa identificado y la materialización de los riesgos asociados Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las medidas tendientes a mitigar la condición de riesgo en el barrio Arabia, de la UPZ República de Canadá de la Localidad de Ciudad Bolívar, para obras de estabilización y mitigación.

 

Que ante el inminente riesgo que se está presentando en barrio Arabia, de la UPZ El Tesoro de la Localidad de Ciudad Bolívar, el cual hace evidente la exposición en la que se encuentran los habitantes de la zona se requiere la intervención de carácter urgente para evitar el avance retrogresivo del movimiento comprometiendo las condiciones de habitabilidad y estabilidad.

 

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

 

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

 

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”.

 

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2 .”3 (Subrayado fuera de texto)

 

Que el avance del movimiento en masa, requiere una intervención inmediata, tal y como se establece en el riesgo asociado mencionado en el DI-11885 “la carencia de medidas de estabilización y principalmente la carencia de medidas para el manejo de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial, es probable que se presente un avance retrogresivo del movimiento en masa identificando, comprometiendo inicialmente la estabilidad del predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10 y la funcionalidad de la Carrera 18 N que sirve de acceso al sector rural de la Localidad, constituyendo una condición de riesgo para la vida de los transeúntes del sector”, por lo cual deben contratarse las obras de estabilización y mitigación, con el fin de evitar que se expanda el movimiento en masa y afecte la vida de la población que habita dicha zona y de las personas que transitan por la vía afectada.

 

Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio Arabia de la UPZ el Tesoro de la Localidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en dicha ladera.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- declarar la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el barrio Arabia de la UPZ el Tesoro de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), celébrense los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de mitigar el riesgo y atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C y así proteger la vida, integridad y bienestar de los habitantes de la zona a intervenir.

 

ARTÍCULO TERCERO.- dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTÍCULO CUARTO.-  La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. 


Publíquese en la Gaceta Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 26 días del mes de abril del año 2019.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General