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Acuerdo Local 2217 de 2019 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
30/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6561 del 23 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 022-17 DE 2019

 

(Marzo 30)

 

Por el cual se crea el Consejo Local de Diversidad Sexual y de Generos de La Candelaria

 

La Junta Administradora Local de La Candelaria en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 6 y 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo estipulado en el Decreto 456 de 2015,

 

Que la comunidad LGTBIQ presentó el Proyecto de Acuerdo Local “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GENERO DE LA CANDELARIA”. Dentro del término establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Local No. 002 de 2013 y el Reglamento Interno de la JAL de La Candelaria.

 

Que el día 15 de Marzo de 2019 en Sesiones Ordinarias precedida por el Edil Álvaro Sánchez Carrillo, se nombró como proponente al Edil Juan Camilo Castellanos Medina presidente de la Comisión de Política Social.

 

El honorable edil Juan Camilo Castellanos rindió ponencia positiva el día 20 de Marzo de 2019, fue votado en primer debate el 20 de Marzo con las respectivas observaciones y propuestas hechas por los Ediles.

 

Que fue votada de forma positiva por los Ediles Juan Camilo Castellanos Medina, Orlando Miguel de la Hoz García, Juan Carlos Mahecha Robayo, Claudia Patricia Rodriguez Ramírez y un voto negativo por parte del Edil Álvaro Enrique Sánchez Carrillo por objeción de consciencia.

 

El honorable edil Juan Carlos Mahecha Robayo en segundo debate rindió ponencia positiva, celebrado el día 2 de Abril de 2019 se aprobó  dicho   Proyecto   con las respectivas observaciones y propuestas por parte de los respectivos  Ediles,  fue aprobado por Juan Camilo Castellanos Medina, Juan Carlos Mahecha Robayo, Orlando Miguel de la Hoz García,  Claudia Patricia Rodríguez Ramírez, y un voto negativo por objeción de consciencia edil Álvaro Enrique Sánchez Carrillo.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las corporaciones públicas como las J.A.L. son la instancia de participación política más directa con las que se cuenta hoy en día en la República de Colombia de carácter constitucional, más directas, de mayor interacción con la ciudadanía, por ello, esta corporación no puede ser ajena a las dinámicas propias de desarrollo social que se vienen gestando desde los grupos poblacionales y nuevas ciudadanías que son activas y participativas en nuestro territorio y en nuestra ciudad.

 

Los grupos poblacionales LGBTIQ, son grupos de activismo vivo, regulado, que encuentran respaldo y reconocimiento en la Constitución, la Ley y diversas sentencias de las Corte Constitucional donde vía jurisprudencial, se le ha solicitado al Estado generar espacios de participación e inclusión para garantizar la plena ciudadanía a sus integrantes, por ello tenemos;

 

SUSTENTO NORMATIVO

 

Constitución Política de Colombia en su artículo 2 al presentar los fines del Estado ha establecido que estos son

 

“Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

En su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que;

 

“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

 

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

 

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

 

Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 7 estipula como atribución de la J.A.L.;

 

“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

 

Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76, refiere que;

 

Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Acuerdo Distrital 6 de 1992. Artículo 3,

 

A las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital.

 

Ahora bien, dicho lo anterior también encontramos Acuerdo Distrital 371 de 2009 emanado del concejo de Bogotá “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que;

 

ARTÍCULO 3. Objetivos. La política pública para las personas de los sectores LGBT del Distrito Capital, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.

 

a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

 

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

 

c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

 

d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital y el Decreto 062 del 2014 política pública LGBTI, Plan de Acción de La Política Publica LGBTI de 2013 y lineamientos sobre familias diversas (PPGDLGBTI) establece que;

 

ARTÍCULO 7°. Proceso estratégico “Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales”.

 

Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBTI.

 

También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBTI y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos. Incluye los siguientes componentes:

 

a). Desarrollo de capacidades y competencias institucionales.

 

Este componente se refiere al mejoramiento de los conocimientos, habilidades y actitudes en las entidades del Distrito relacionadas con la implementación de esta política.

 

Parágrafo1°. Ambientes Laborales Inclusivos. Con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ambito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad, se adopta la estrategia de Ambientes laborales Inclusivos, la cual se desarrolla mediante tres líneas de trabajo:


a. Diseño y aplicación de instrumentos que permitan identificar formas de discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral desde y hacia servidoras y servidores públicos.

 

b. Desarrollo en las entidades de estrategias encaminadas a reducir la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral del Distrito Capital, con especial énfasis en las y los servidores públicos de los sectores LGBTI.

 

c. Territorialización de la política.

 

Este componente se refiere a la implementación de mecanismos que permitan que esta política llegue a los territorios y sea implementada en las instancias y espacios más cercanos a la cotidianidad de la ciudadanía.

 

d. Desarrollo y adecuación normativa en el nivel distrital y nacional.

 

Este componente se refiere a la creación de marcos normativos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de esta política.

 

Que en Sentencia C-371 de 2000, la H. Corte Constitucional señala en relación con las acciones afirmativas: “se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.”

 

En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define la presente;

 

CONSIDERANDO:

 

1). Que es una principalísima función de los Ediles contribuir a la consolidación de la vida en democracia.

 

2). Que es una petición sentida y constante de la comunidad exigir mayor responsabilidad en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Ediles por el decreto 1421 de1993.

 

3). Que es cada vez más exigente la reclamación ciudadana de que sus representantes políticos ejerzan sus funciones buscando la felicidad general, la inclusión, el respeto por la diferencia, la no discriminación en razón de la raza, sexo, condición sexual o identitaria.

 

4). Que la localidad 17 de La Candelaria, ha sido siempre un escenario reconocido por su multiculturalidad y diversidad, así como su cultura inclusiva.

 

5). Que la localidad de La Candelaria debe asumir a cabalidad las garantías de derechos humanos para grupos poblacionales que han sido estigmatizados y sometidos a múltiples tipos de violencia.

 

6). Que este tipo de espacios son una apuesta y respuesta efectiva a la participación fomento de la tolerancia, respeto de los derechos humanos y toma de medidas efectivas de inclusión.

 

ACUERDA:


ARTÍCULO 1°: Crease el Consejo Local de Diversidad Sexual y Géneros de la localidad 17 de La Candelaria.

 

2° ARTICULO, Definición: El presente Consejo, es un espacio consultivo, de reflexión, empoderamiento ciudadano, de ejercicio pleno de ciudadanía del grupo poblacional LGBTI de La Candelaria, donde a su vez podrán realizar veeduría y control a los recursos que en ejecución de la política pública LGBTI se desarrolle e implemente en el territorio.

 

3° ARTICULO, Objeto: Es fomentar la participación ciudadana de los grupos LGBTI, su empoderamiento e incidencia en las decisiones que se tomen y que afecten o beneficien los integrantes de este grupo poblacional, así mismo generar acciones pedagógicas que conlleven a la construcción de una comunidad basada en el respeto y sana convivencia.

 

4° ARTÍCULO, Integración: el presente Consejo quedara integrado por los siguientes consejeros:

 

1). Alcalde Local o su delegado.

 

2). Delegado de la Secretaria Distrital de Planeación (dirección de diversidad sexual)

 

3). Delegado Secretaria Distrital de Integración Social (subdirección para asuntos LGBTI)

 

4). Cuatro (4) delegados del grupo poblacional LGBTIQ de La Candelaria con su respectivo suplente, cada uno por las siguientes temáticas;

 

a). Orientación Sexual e Identidad de Género,

 

b). Apoyo Integral, Salud Sexual y Reproductiva,

 

c). Derechos Humanos Seguridad y Convivencia,

 

d). Desarrollo, autonomía y empoderamiento económico y cultural.

 

5). Un delegado por colectivos y/o organizaciones universitarias de la localidad que trabajen en los temas de diversidad sexual y de género.

 

6). Un delegado de los colegios de la localidad.

 

5°. ARTÍCULO, Funciones:

 

1ro. Ser espacio consultivo y vocero de los grupos, colectivos u organizaciones del grupo poblacional LGBTI de la Candelaria.

 

2do. Ejercer veeduría y control ciudadano de la política pública LGBTI que se implemente en el territorio local.

 

3ro. Promover la participación del sector social LGBTI de la candelaria en los diferentes espacios de dialogo, discusión y decisión local.

 

4to. Generar espacios de dialogo, discusión, organización, capacitación y debate en asuntos y temas referentes a la política pública LGBTI o temas que le sean transversales.

 

5to. Promover acciones de capacitación para el respeto y la defensa de los derechos de la comunidad LGBTI en la comunidad.

 

6to. Gestionar ante el nivel local y distrital, público o privado, acciones y medidas de mejoramiento de la calidad de vida del grupo social poblacional LGBTI de La Candelaria.

 

7to. Exigir cumplimiento a la resolución 1344 de 2018 que obliga a desarrollar el Plan de Desarrollo Distrital y que tiene como objeto incorporar la metodología de enfoque poblacional a los proyectos de inversión pública del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local.

 

6° ARTÍCULO, Elección: La Alcaldía local, a través del decreto reglamentario en coordinación con las demás entidades correspondientes, dispondrá la forma de realización del proceso de elección abierta y pública para integrar el presente consejo en un tiempo no mayor a 60 días luego de su promulgación. 

 

7°. Mecanismo de Integración:

 

Los ciudadanos que deseen integrar este consejo, con voz y voto, deberán someterse a un proceso de elección popular cumpliendo los siguientes requisitos:

 

PARÁGRAFO. El consejo de diversidad sexual y género de la Candelaria delegará a uno de sus integrantes al consejo consultivo distrital LGTBI conforme a las normas que regulen la materia.


8°. ARTICULO Requisitos:

 

a. Ser mayor de edad.

 

b. Residir, ejercer profesión u oficio en la localidad en un periodo no menor a un año.

 

c. Ser activista, líder o lidereza reconocido dentro del grupo poblacional en un periodo no menor a un año acreditado por los colectivos u organizaciones LGBTI de la localidad.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la primera elección de este consejo será la administración local de la Candelaria la que certifique a las organizaciones, colectivos y líderes del grupo poblacional LGTBI para efectos de inscribirse en el proceso de elección e integración del mismo. 

 

9° Secretaria Técnica. La Secretaria técnica del consejo local de diversidad sexual y género de la Candelaria quedará a cargo de la Secretaria Distrital de Integración Social, Subsecretaria de Diversidad Sexual. 

 

10°. Invitados Permanentes o temporales.  El consejo local de diversidad sexual de la Candelaria queda facultado para que autónomamente y según su reglamento interno pueda invitar de manera permanente o temporal a entidades públicas o privadas que a bien tenga a las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, según el tema a tratar en cada una de estas sesiones.

 

11°. Reglamento Interno.  El presente consejo queda facultado para dictarse su reglamento interno, teniendo en cuenta el decreto reglamentario que expida el alcalde o alcaldesa de la Candelaria del presente acuerdo local. 

 

12°. Periodo. El presente consejo de diversidad sexual y género de la localidad de la Candelaria se elegirá para un período de cuatro (4) años. 

 

13°. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y se tendrán un término de 30 días para su reglamentación.

 

Proyecto de Acuerdo Local presentado por la Mesa Local LGBTIQ

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2019.

 

ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO

 

Presidente de la JAL

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 021 de 2019 “Por el cual se implementa en la localidad 17 de La Candelaria la normatividad Nacional y Distrital de la Política Pública para las personas en situación de discapacidad, cuidadores y sus familias y otras disposiciones afines” (Sic)

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de abril del año 2019.

 

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local