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Resolución 171 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 171 de 1995

RESOLUCIÓN 171 de 1995

(agosto 14)

 

por la cual se establece un procedimiento.

 

La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1344 de 1970 y el Acuerdo 051 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las normas que regulan la reposición de vehículos de servicio público, se exigen otros requisitos, certificación de capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo, autorización de cambio de servicio, registro de cambio de servicio y cancelación de la licencia de tránsito.

 

Que se ha recibido información de los propietarios de automotores de servicio público, que dan cuenta de diferentes inconsistencias e irregularidades en los documentos que son presentados por los usuarios, entre ellos, suplantación de personas, documentos falsificados, etc., con el fin de realizar las gestiones necesarias para obtener uno de los requisitos señalados en el considerando anterior.

 

Que el Artículo 83 del Acuerdo 051 de 1993, establece que la solicitud de cambio de servicio debe ser presentada por el propietario del vehículo.

 

Que así mismo, el artículo 98 de la precipitada disposición, prescribe que la cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo por destrucción total, perdida, exportación o reexportación, debe ser solicitada por su propietario.

 

Que esta Secretaría debe establecer controles que den una mayor seguridad y confiabilidad, en la documentación presentada para los diferentes trámites y en especial en los requisitos para la reposición por ello considera procedente la presentación personal de propietario, para esta clase de solicitudes.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Para realizar los trámites de cambio de servicio de público a particular, cambio de la licencia de tránsito por cambio de servicio y cancelación de la licencia de tránsito del vehículo a reponer ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, el propietario del vehículo a reponer, deberá presentarse siempre personalmente ante la Secretaría.

 

Parágrafo 1º.- En caso de que el propietario del vehículo sea una persona jurídica, la presentación personal la hará el Representante Legal.

 

Parágrafo 2º.- La presentación personal de que trata este artículo se hará el funcionario designado para el efecto, con la exhibición de la cédula de ciudadanía e imposición de la huella dactilar en el Formulario Único Nacional o en el documento de solicitud.

 

Adicionado por Resolución 208 de 1995 Secretaria Transito y Transporte publicada en el registro Distrital 1028 de octubre 4 de 1995, así:

 

Parágrafo 3º.- Los representantes legales de las Empresas de Transporte Público legalmente constituidas para prestar el servicio en la Ciudad Capital, podrán efectuar, bajo su responsabilidad, los trámites requeridos para la reposición, sin el requisito de presentación personal del vendedor del vehículo a reponer siempre y cuando el vehículo a ingresar sea de propiedad de los mismos o de la empresa.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995

 

La Secretaria De Tránsito y Transporte, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR. El Subsecretario de Planeación, MARCO ANTONIO CASANOVA A.

 

NOTA: Ver Decreto 715 de 1994

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1013 de septiembre 13 de 1995.