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RESOLUCIÓN 249 DE 2019
(Mayo 14)
Por la cual se declara una Urgencia Manifiesta por explosión de material explosivo en el Barrio La Estrada Localidad de Engativá
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.
Que el numeral 4.4 del mismo artículo señala que es función del IDIGER: “Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el Distrito Capital.”
Que así mismo el numeral 4.6. de la norma citada, establece como función del IDIGER: “Coordinar el Puesto de Mando Unificado del Distrito instalado durante la respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y liderar los protocolos y procedimientos para la respuesta a emergencias en las que el IDIGER sea responsable principal de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta”.
Que el numeral 4.7. de la misma norma señala como funciones del IDIGER: “Coordinar con las entidades involucradas en la respuesta, en el marco del SDGR-CC, la evaluación post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolos operativos implementados, que permita el ajuste, complementación y mejora permanente de la Estrategia Distrital de Respuesta.
Que a su vez el numeral 4.9. asigna como función al IDIGER “Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, que requieran la activación del SDGR-CC”.
Que el numeral 4.10. establece que el IDIGER debe “Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños y pérdidas en bienes, infraestructura y recursos ambientales generados por una situación de emergencia, calamidad y/o desastre”.
Que el día 10 de Mayo de 2019, a las 12:42 P.M., se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5334354, por explosión de material explosivo dentro de las instalaciones de una vivienda, ubicada en la Carrera 70 No. 70-38 (Dirección Catastral Avenida Carrera 70 No 70-42) en el Barrio La Estrada Localidad de Engativá de la ciudad de Bogotá, afectando no sólo a esta vivienda sino también causando daños en inmuebles aledaños dentro de los cuales se encuentra el colegio Néstor Forero Alcalá; evento que fue atendido por las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR CC). Respuesta a Emergencias (SIRE).
Que el informe operacional del evento SIRE número 5334354 señala que: “Se presenta la explosión de material explosivo que se encuentra la interior de la vivienda donde se fabrican mechas para tejo. Incidente que ocasiona personas fallecidas y heridos que son remitidos a diferentes entidades de salud”
Figura 1: Ubicación de la La vivienda Av cra 70 No. 70-38 (Dirección Catastral Av. Carrera 70 No 70 – 42)
Para el Evento se realiza presencia de las Entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos, Secretaria Distrital de Salud, Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOBB, Policía de Tránsito de Bogotá, Cruz Roja Colombiana, Secretaria Distrital de Seguridad, convivencia y justicia, y el Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
Que el IDIGER con base en los resultados de la visita realizada adelantó las siguientes acciones:
“Al darse a conocer el evento por explosión por parte del IDIGER, se realiza activación del personal de la Subdirección de Manejo de Emergencias y Desastres, con el fin de realizar un reporte principal de las acciones realizadas en el sector afectado, e identificar las diferentes entidades que hacen presencia a nivel aproximadamente unos 40 m de distancia del punto Nacional y Distrital por medio del Puesto de Mando Unificado - PMU, campamento que fue instalado donde se encontraba la explosión.
Durante la verificación realizada se evalúan viviendas y 1 Colegio, que presentan daños sobre la ventanearía por rotura de cristales y rotura sobre cubierta en tejas plásticas y asbesto cemento, lo que genera riesgo para las personas que habitan en los predios y transeúntes del sector (adultos, adultos mayores, niños, personas en situación de discapacidad) por posibles desprendimientos de los elementos expuestos y/o retiro de los mismos.
Como primera medida, se hace necesario realizar una identificación del número de personas afectadas y así suministrar ayuda como plástico, para, de manera provisional y preventiva sean cubiertas las áreas afectadas de las viviendas y/o edificaciones, mientras se realiza la instalación de la vidriera en ventanas y otras acciones pertinentes según corresponda.
Actividades que se realizan con personal de IDIGER, Defensa Civil, Secretaria de Integración Social, entre otros.
Fotografía 3: Sector Afectado. Fuente COP 1 Y COP 3
Se realiza verificación sobre las casas adyacentes donde ocurrió la explosión en las que habitan y se evidencian daños, por lo que se hace necesario realizar dos evacuaciones, una en el predio donde se generó la explosión” (Dirección Catastral Av. Carrera 70 No 70 – 42), “la segunda en predio de Av Cra 70 # 70 32” (Avenida Carrera 70 No 70-36), “restricción de uso a varias viviendas.”
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes conclusiones y recomendaciones:
1. Que se acate la restricción de uso de los espacios identificados por personal competente en el tema, con el fin de evitar cualquier condición de riesgo hasta que se adelanten las acciones que garanticen condiciones seguridad y de habitabilidad y/o funcionalidad de los mismos.
2. Que como consecuencia de la rotura de los vidrios en las edificaciones de las viviendas aledañas, se amenaza la integridad física de las familias que habitan estas viviendas (niños, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas en condición de discapacidad, etc.), así como de los vecinos y transeúntes del lugar, por lo que se recomienda efectuar la instalación de los vidrios de manera inmediata.
3. Que el Colegio Néstor Forero Alcalá no presenta afectación en su estructura; debido a la rotura de los vidrios se afectaría la integridad física de los y las estudiantes. A fin de dar continuidad a la prestación del servicio de educación se recomienda la instalación de vidrios de manera inmediata.
4. Igualmente, se recomienda a las entidades pertinentes como la UAESP, brigadas de Defensa Civil, u otras entidades que realicen las acciones de limpieza, de elementos expuestos dentro y fuera de la zona afectada, que pudiesen generar daños a terceros. Lo anterior, con las medidas de seguridad necesarias y uso de elementos de protección personal respectivos”.
Mediante Diagnóstico Técnico DI-13105 del 10 de mayo de 2019, se determinó durante una nueva visita por parte del personal del IDIGER una afectación grave al inmueble ubicado en la Carrera 70 No 70-36, como se describe a continuación:
“La edificación localizada hacia el costado sur del predio de la Avenida Carrera 70 No 70 - 42, ubicada en el predio de la Avenida Carrera 70 No 70-36, es una edificación de tres niveles, (2 pisos y terraza con cubierta liviana), con conformación estructural también en muros de carga y placa de entrepiso en concreto reforzado, (ver Fotografía 14).
En el muro de cerramiento del costado norte de la edificación, junto al predio de la Avenida Carrera 70 No 70-42, se presentan fracturas de tendencia horizontal con aberturas de aproximadamente 3.0 cm. Algunos de los elementos del muro se encuentran fuera de su plano original. En el costado posterior de la edificación, el muro en el primer piso presenta grietas de tendencia vertical con aberturas aproximadas al centímetro y longitudes mayores a los 3.0 m, (ver Fotografías 15 - 17).
La placa de entrepiso presenta en la cara inferior, una fisura de tendencia longitudinal con abertura aproximadas al milímetro y en el segundo piso, se presentan fisuras con aberturas aproximadas a los 2.0 mm y longitudes mayores a los 2.0 m, (ver Fotografías 18 y 19).
En los primeros niveles de las dos edificaciones se tendencia vertical, diagonal y horizontal con aberturas observó que en las mochetas que conforman las hasta de 7.0 cm aproximadamente, así como pérdida entradas a los inmuebles, se presentan fracturas de de verticalidad en estos elementos, (ver Fotografía 20).
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 “RIESGOS ASOCIADOS” se determinaron los siguientes:
“Colapso parcial y/o total de las edificaciones ubicadas en la Av. Carrera 70 No. 70 – 42 y Av. Carrera 70 No. 70 – 36, lo que compromete la habitabilidad y funcionalidad de las mismas, así como la funcionalidad del sendero peatonal y el carril del costado oriental de la Av. Carrera 70, frente a dichas viviendas.
De no adelantarse las acciones de estabilización estructural preventiva del muro de cerramiento del costado norte del inmueble ubicado en la Av. Carrera 70 No. 70 – 36, podría presentarse el colapso y/o total de la misma.
Desprendimiento de fragmentos de vidrios sueltos en las aulas de clase del Colegio Néstor Forero Alcalá – Sede B, comprometiendo la funcionalidad de las mismas.
De no desarrollarse acciones orientadas al mantenimiento, mejoramiento y reparación de los elementos que presentaron daño en las edificaciones afectadas por la explosión ocurrida en el predio de la Av. Carrera 70 No 70 - 42 de la localidad de Engativá, es posible que se presente deterioro y caída de dichos elementos y eventualmente atentar contra la integridad física de los habitantes y/o usuarios. Se anota a su vez que las viviendas y edificaciones inspeccionadas pueden presentar daños adicionales a los observados ante la presencia de cargas dinámicas como por ejemplo un sismo.”
La Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático entre las conclusiones del Diagnostico Técnico No. DI-13105 establece:
(…)
La estabilidad estructural, funcionalidad y habitabilidad de la edificación emplazada en el predio de la Av. Carrera 70 No 70 – 36, sector catastral de la Estrada en la Localidad de Engativá, se encuentran comprometidas en la actualidad ante cargas normales de servicio, por los daños observados en el muro del costado norte de la edificación.
(…)
La funcionalidad de las aulas de clase del Colegio Néstor Forero Alcalá – Sede B, localizado en la Diagonal 70 No 70 – 54, sector catastral de la Estrada en la Localidad de Engativá, se encuentra comprometida en la actualidad por el riesgo de caída de fragmentos de vidrios al interior de las mismas.”
Que la Alcaldía Local de Engativá en comunicación del 13 de mayo de 2019, con radicado de salida 20196030173901, y con fundamento en el Informe Técnico No DI-13105 manifiesta: “se evidencian averías, grietas y fracturas en muro de cerramiento del costado norte, fisura en placa de entrepisos y en las mochetas que conforman la entrada de los inmuebles y pérdida de verticalidad de estos elementos, entre otros. Por lo que, y teniendo en cuenta el propio riesgo que comporta la inminente demolición del inmueble principalmente afectado por el evento explosivo, solicitamos su apoyo para estabilizar de manera urgente la casa de la Av. Carrera 70 # 70 – 36 y, de ser necesario la de la Av. Carrera 70 #70 – 46 ubicada en el costado norte de la vivienda en la que se produjo la explosión” (subrayado y negrilla fuera de texto)
Que tras lo manifestado por la Alcaldía Local de Engativá, estamos frente a un hecho generador de riesgo que supone la puesta en peligro para los peatones, demás usuarios de la vía pública cercana a este predio, así como la posible imposición de cargas que exceden la resistencia estructural de los demás inmuebles afectados.
Que con fundamento en la solicitud elevada por la Alcaldía de Engativá y el estado estructural del inmueble Av. Carrera 70 # 70 – 36, que previamente fue descrito, se emitió la Adenda No.1 al Diagnostico Técnico DI13105, en el cual se describen las acciones adelantadas y se presentan una serie de recomendaciones tanto a la Alcaldía Local del Engativá, los propietarios de los inmuebles y al IDIGER:
9. ACCIONES ADELANTADAS
Se modifica y reemplaza totalmente el numeral 9 quedando de la siguiente manera:
* “En atención a la presente situación de emergencia y acorde con su misión institucional, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, junto con las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, adelantaron las acciones operativas de respuesta inmediata en el lugar de los hechos (servicios de respuesta definidos en el Marco de Actuación para la Respuesta a Emergencias de Bogotá D.C), acciones que quedan registradas en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia, el cual se incorporará al Sistema de Información para la Gestión de Riesgos – SIRE.
* Inspección visual y evaluación cualitativa de las condiciones físicas de la infraestructura pública y privada localizada en el sector evaluado en el presente documento, (Polígono de evaluación de la Figura 1).igual
* Recomendación de evacuación y de restricción de algunas de las viviendas evaluadas en el Polígono 1, en el Sector Catastral de la Estrada de la Localidad de Engativá, mediante formato de recomendación que se relaciona a continuación en la Tabla 3.
Tabla 3. Relación de formatos emitidos en atención al Evento SIRE 5334354
NOTA 1: Las direcciones resaltadas en negrilla en la columna Dirección de la Tabla 3 corresponden a la nomenclatura principal. No obstante, como se ha mencionado, las tres nomenclaturas urbanas identifican al mismo y único predio en donde se emiten las recomendaciones de evacuación y/o restricción por parte del IDIGER
NOTA 2: Las direcciones mencionadas en los Formatos No 3245, No 3244, No 3242, No 3433 emitidos durante la atención al evento de emergencia, corresponden a direcciones secundarias. Con la aclaración de la NOTA 1, se entiende que las direcciones hacen referencia al mismo predio.
* En la siguiente imagen tomada de Google Earth año 2018 se presentan los predios mencionados en las filas 1, 2 y 3 de la Tabla No. 3 con las nomenclaturas reportadas en la base de Catastro Distrital para claridad de lo mencionado anteriormente.
* Se aclara que en los Formatos de recomendación de evacuación No. 3245 y No. 3244 diligenciados en campo, se registró el número del evento SIRE 5334334, siendo el código correcto del evento SIRE atendido el No. 5334354. Por lo anterior, debe ser omitido el número escrito en los Formatos y tener en cuenta como el código correcto el número 5334354.
RECOMENDACIONES, (Página 23 DI-13105)
Se modifica y reemplaza totalmente el ítem de Recomendaciones quedando de la siguiente manera:
* A los responsables de las viviendas que se relacionan en la Tabla 3 del presente documento, en el Sector Catastral de la Estrada en la Localidad de Engativá, acatar la recomendación de evacuación y/o restricción de uso de las edificaciones, por las condiciones evidenciadas en cada una de las mismas.
* A la Alcaldía Local de Engativá, desde su competencia y en el menor tiempo posible, adelantar las acciones necesarias para establecer el responsable y/o responsables de realizar la intervención inmediata, en la edificación emplazada en el predio de la Av. Carrera 70 No 70 – 42, en el Sector Catastral de la Estrada en la Localidad de Engativá, teniendo en cuenta las condiciones físicas actuales de la edificación y el avanzado estado de deterioro de la misma; intervenciones que contemplen la demolición controlada de la edificación, con el fin de minimizar los efectos en los predios vecinos y el espacio público adyacente.
* Al IDIGER desde su competencia, adelantar la intervención inmediata de estabilización estructural preventiva y temporal de la edificación localizada en el predio de la Av. Carrera 70 No. 70-32/34/36, en el Sector Catastral de la Estrada en la Localidad de Engativá, con el fin de mitigar el riesgo inminente de caída o colapso de esta estructura sobre la vía peatonal y vehicular aledaña, (Avenida Rojas o Av. Carrera 70), y prevenir los riesgos sobre la vida y los bienes, hasta tanto se adelante la demolición del predio de la Av. Carrera 70 No. 70-38/40/42 y se desarrollen las acciones definitivas de estabilización del sector. De igual manera, con el fin de prevenir que las vibraciones de los vehículos que actualmente transitan por la Av. Carrera 70 transfieran esfuerzos adicionales al suelo de fundación de la edificación, deteriorando aún más los daños evidenciados. Los propietarios de los predios deberán garantizar la estabilidad y recuperación de los inmuebles de manera perentoria con la vigilancia de la Alcaldía Local de Engativá. Se reitera que la estabilización provisional del IDIGER no garantiza la estabilidad definitiva de los inmuebles. (negrilla y subrayado fuera de texto)
Al responsable y/o responsables de la edificación ubicada en el predio de la Av. Carrera 70 No. 70-36, adelantar las acciones definitivas que garanticen la estabilidad de la misma, las cuales deben estar soportadas en estudios detallados de Ingeniería que determinen las medidas correctivas a implementarse. Lo anterior debe ser desarrollado por personal idóneo.
* A la Secretaría Distrital de Educación, dentro de sus competencias, acoger la recomendación de restricción de uso de las aulas de clase del Colegio Néstor Forero Alcalá – Sede B, localizado en la Diagonal 70 No 70 – 54, sector catastral de la Estrada en la Localidad de Engativá, hasta tanto se realice el retiro de los fragmentos de vidrio que presentan riesgo de caída y comprometen la funcionalidad de las aulas.
* Se recomienda a los responsables de las edificaciones clasificadas como “Daños leves”, realizar las actividades de reparación y mantenimiento de los elementos que pudieron resultar afectados por la onda expansiva generada por la explosión en el predio de la Av. Carrera 70 No. 70-42, con el ánimo de garantizar adecuadas condiciones de estabilidad y funcionalidad de los espacios que pudieron estar afectados.
* Se recomienda a los responsables de las edificaciones clasificadas como “Daños leves”, realizar un seguimiento de las condiciones de estabilidad, funcionalidad y habitabilidad de las edificaciones evaluadas, con el propósito de desarrollar intervenciones oportunas que impidan la manifestación de situaciones que generen condiciones de riesgo en la infraestructura pública y privada del sector
* A la Alcaldía Local de Engativá, dar a conocer lo plasmado en el presente Diagnóstico Técnico a las personas que habitan en los predios mencionados, e igualmente, adelantar las acciones administrativas tendientes a verificar el cumplimiento de las recomendaciones impartidas mediante este Diagnóstico Técnico, con el objeto de proteger la integridad física de los habitantes, vecinos y transeúntes del sector evaluado.”
Como se evidencia de todo lo anterior, tras la explosión del material explosivo, se generó la rotura masiva de los vidrios de edificaciones de los inmuebles aledaños y daños severos en elementos estructurales y no estructurales de la edificación localizada hacia el costado sur del predio de la Avenida Carrera 70 No 70 - 42, el cual tiene incidencia en la vivienda ubicada en la Avenida Carrera 70 No 70-36, generando un riesgo por el colapso parcial y/o total de la edificación ubicada en la Av. Carrera 70 No. 70 – 36, lo que compromete la habitabilidad y funcionalidad de la misma, así como la funcionalidad del sendero peatonal y el carril del costado oriental de la Av. Carrera 70, frente a dicha vivienda .
Que para atender eficazmente las diferentes respuestas a emergencias el IDIGER cuenta con el Centro Distrital Logístico y de Reserva, en el que se encuentran los insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, los cuales se adquieren de conformidad con los eventos y/o hechos notorios que ocurren frecuentemente en el Distrito Capital. Sin embargo, a la fecha en dicho Centro Logístico no se cuenta con existencias de vidrios u otros elementos necesarios para atender esta emergencia, razón por la cual es indispensable contratar el suministro, transporte e instalación de vidrios, de manera inmediata y eficaz, que permita al IDIGER dar cumplimiento a las funciones arriba citadas, en relación con la respuesta a esta emergencia.
Adicionalmente es necesario adelantar la intervención inmediata de estabilización estructural preventiva y temporal de la edificación localizada en el predio de la Av. Carrera 70 No. 70-32/34/36, con el fin de mitigar el riesgo inminente de caída o colapso de esta estructura sobre la vía peatonal y vehicular aledaña.
Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece la “urgencia manifiesta” así: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”[1].
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios[2].”[3] (Subrayado fuera de texto)
Que adelantar un procedimiento ordinario de contratación para el suministro, transporte e instalación de vidrios, así como para la intervención inmediata de estabilización estructural preventiva y temporal puede prolongarse en el tiempo, lo cual genera la imposibilidad de brindar atención inmediata a las familias que habitan en las viviendas aledañas afectadas, los transeúntes del sector y los daños que se puedan causar a la vía peatonal y vehicular aledaña.
Que en consideración de lo anterior, el IDIGER procederá a contratar el suministro, transporte e instalación de vidrios en los inmuebles afectados así como la celebración de los contratos necesarios para la intervención inmediata para la estabilización estructural preventiva y temporal de la edificación localizada en el predio de la Av. Carrera 70 No. 70-32/34/36, causados por la explosión de material explosivo en el Distrito Capital, registrada bajo el evento SIRE número 5334354 en aras de controlar y reducir el evento de emergencia mencionado y proteger la vida e integridad física de los ciudadanos del Distrito Capital.
Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo y, dar respuesta de manera inmediata a la emergencia ocasionada por la explosión de material explosivo en el Barrio La Estrada de la Localidad de Engativá, con el fin de celebrar los contratos necesarios para mitigar la emergencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de atender la emergencia y mitigar el riesgo que se presenta actualmente tras la explosión de material explosivo en el Barrio La Estrada de la Localidad Engativá en el Distrito Capital, registrado bajo el evento SIRE número 5334354 del 10 de mayo de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), proceder de manera inmediata a la contratación directa del suministro, transporte e instalación de vidrios en los inmuebles afectados, así como a la celebración de los contratos necesarios para la intervención inmediata para la estabilización estructural preventiva y temporal de la edificación localizada en el predio de la Av. Carrera 70 No. 7032/34/36, con el fin de mitigar el riesgo inminente de caída o colapso de esta estructura sobre la vía peatonal y vehicular aledaña.
ARTÍCULO TERCERO. - Dar traslado del contrato a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 14 días del mes de mayo del año 2019.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General [1] CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. [2] En este sentido véase CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza. [3] CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. |
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