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Resolución 1183 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1183 DE 2019

 

(Mayo 28)

 

Por medio de la cual se resuelve la Revocatoria Directa de la Resolución 01069 del 22 de mayo de 2019

 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 01466 de 2018, la Ley 1437 de 2011, la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 8 de La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se establece: “DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (…)

 

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general”.

 

Que según el artículo 1, numeral 1.1.9. de la Resolución 088 de 2018 “Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor”: (…)

 

1.1.9. Cuando se trate de proyectos de acto administrativo específicos de regulación, en la exposición de motivos de los mismos deberá indicarse lo relativo al cumplimiento de las disposiciones del numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, precisando la fecha de publicación del proyecto, como mínimo cinco (5) días, y el plazo otorgado para que los/as ciudadanos/as presenten observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, tal y como lo exige la norma en cita. (…)

 

Que el 22 de mayo de 2019, se expidió la Resolución 01069 “Por medio de la cual se delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, y se toman otras determinaciones”.

 

Que el proyecto Resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente el día 17 de mayo de 2019 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, hasta el 23 de mayo de 2019.

 

Que según el artículo 93 de la precitada Ley 1437 de 2011, se establece: “CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

 

Que en consideración a lo expuesto, y toda vez que la publicación del proyecto de resolución mencionado, solo se efectuó durante tres (3) días, inobservando lo dispuesto en la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se procederá a Revocar la Resolución 1069 del 21 de Mayo 2019.

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

Que el ejercicio de la Función Administrativa está orientado por la consagración de postulados tanto constitucionales como legales que someten sus decisiones al contenido de principios rectores que controlan y limitan las actuaciones administrativas.

 

En consecuencia, los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración dirigida a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales de carácter abstracto e impersonal y de carácter particular y concreto respecto de una o varias personas determinadas o determinables. Al respecto, en reiteradas oportunidades el Consejo de Estado se ha pronunciado jurisprudencialmente frente al tema de la revocatoria directa consagrando:

 

“La revocatoria directa de los actos administrativos, es una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho administrativo como un forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones y que los motivos por los cuales la administración pueda revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede ejercerse a la voluntad de la administración, determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídicas respecto de actos que consagran derechos subjetivos en cabeza de los administrados. (…) La revocatoria es una de las formas de extinción de los actos administrativos, que puede ser resumida diciendo que es la extinción de un acto de esa naturaleza dispuesto por la misma administración pública, fundándose para ello tanto en razones de oportunidad e interés público, como en razones de legitimidad. De manera que, constituye un remedio jurídico contra la ilegalidad de los actos administrativos y un medio para que la administración se ajuste a los cambios que se producen ya que, de esta manera siempre su actividad será la adecuada al interés general, que es lo que siempre se espera del actuar de la administración. Es una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos, pues encontrándose estos en firme y, por ende, presumiéndose su legalidad ostentando caracteres de ejecutividad y ejecutoriedad, no obsta la actuación de la administración para revocarlos en cualquier momento…”

 

Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha previsto casos específicos tal y como lo preceptúa el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual indica que las autoridades administrativas se encuentran facultadas para remover del mundo jurídico sus propios actos ya sean de carácter general y abstracto o particular y concreto, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes eventos:

 

“1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR en todas sus partes la Resolución 1069 del 22 de Mayo 2019, “Por medio de la cual se delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, y se toman otras determinaciones”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO. Publicar en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2019.

 

ADRIANA LUCÍA SANTA MÉNDEZ

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL