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Resolución 168 de 1997 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0168

RESOLUCIÓN 168 DE 1997

(junio 11)

 

por el cual se establecen unos parámetros para la operación de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y/o mixto en el Distrito Capital.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y por los Decretos 023 de 1988, 1787 y 493 de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1787 de 1990 establece en su artículo 3 que las autoridades competentes del Distrito Capital y de los municipios "...serán las encargadas de la organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los territorios de sus respectivas jurisdicciones".

 

Que la Resolución 000359 de 1990 estableció en su artículo 6 como requisito para la habilitación de los vehículos particulares que se encontraban prestando servicio público de transporte en esta ciudad, sin estar matriculados en la misma, la obligatoriedad de radicar sus cuentas en el Distrito, y hasta la fecha no se ha llevado a cabo.

 

Que la Resolución 000762 de 1990 dispuso en su artículo 2, que los vehículos particulares que presten el servicio de transporte escolar en el Distrito Capital deben estar matriculados en Santa Fe de Bogotá, o hacer el traslado de cuenta, como requisitos para prestar dicho servicio.

 

Que la radicación de cuenta de los vehículos permite a la autoridad competente, conocer todos los datos relacionados con la propiedad característica, multas y modificaciones que se realicen a los automotores, constituyéndose en un mecanismo de suma importancia para el control del parque automotor rodante en territorio de su jurisdicción.

 

Que en este Distrito existe un elevado número de vehículos prestando servicios público de transporte de pasajeros y/o mixto, provenientes de otras jurisdicciones, utilizando la infraestructura vial de esta ciudad y coadyuvando a su deterioro, pero pagando sus impuestos en aquellos lugares.

 

Que se hace necesario normalizar esta situación mediante el traslado de las respectivas cuentas a esta ciudad, a fin de tener nuevos mecanismos de control y para que todos los vehículos que prestan el servicio público de transporte de pasajeros y/o mixto dentro del perímetro urbano y/o periférico de este Distrito, cancelen sus impuestos en Santa Fe de Bogotá, de forma que colaboren con el mantenimiento de la infraestructura vial de la misma.

 

Que de conformidad con el artículo 260 de la Ley 223 de 1995, "...el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación...".

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los vehículos que se encuentren prestando servicio público de transporte de pasajeros y/o mixto dentro del perímetro urbano y/o periférico del Distrito Capital, o pretendan ingresar a él, deberán estar matriculados en Santa Fe de Bogotá o trasladar sus cuentas a esta ciudad.

 

Parágrafo Único.- Para efectos de la presente Resolución, se entiende por vehículos de servicio público, no sólo los homologados y matriculados para dicho servicio, sino también, los matriculados en el servicio particular que participen de las características del servicio público.

 

Artículo 2º.- Otórgase un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, para que los propietarios de los vehículos mencionados en el artículo anterior, que no tengan la cuenta radicada en esta ciudad, efectúen el traslado.

 

Artículo 3º.- A los vehículos que actualmente se encuentren autorizados para operar en el Distrito Capital y cuyos propietarios no efectúen los traslados de las cuentas, no se les renovarán las Tarjetas de Operación y/o los Permisos de Operación hasta tanto no realicen el respectivo traslado. A aquellos que pretendan ingresar, previo el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, se les expedirá un permiso provisional por el mismo término establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, plazo dentro del cual si no efectúan el correspondiente traslado de cuenta, una vez vencido el permiso provisional, no se les expedirán las Tarjetas de Operación ni los Permiso de Operación.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de junio de 1997.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte, EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1435 de junio 17 de 1997.