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RESOLUCIÓN 894 DE 2019
(Abril 04)
Por la cual se delegan algunas funciones relacionadas con la evaluación de competencias gerenciales en la Secretaría de Educación del Distrito
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 101 de 2004, 330 de 2008 y 424 de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 49 de la Ley 909 de 2004, regula el Procedimiento de Ingreso a los empleos de naturaleza gerencial, y señala:
"1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a estos empleos, la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentes públicos.
2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.
(«.)
PARÁGRAFO. En todo caso, la decisión sobre el nombramiento del empleado corresponderá a la autoridad nominadora."
De otra parte, el Decreto 580 de 2017, en su Artículo 20 literal b), asignó, entre otras funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD, la de "Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del talento humano, estructuras organizacionales internas, nomenclatura y clasificación de empleos, plantas de personal, manuales específicos de funciones y competencias, vinculación, permanencia y retiro de empleados públicos" (..).
Que, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital - DASCD - dentro de la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano en el Distrito Capital, en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”, estableció la necesidad de diseñar un sistema de evaluación de competencias especialmente asociadas a los gerentes públicos, los cuales deben ser seleccionados por meritocracia.
Por lo anterior, el DASCD tiene establecido en su plan de acción el fortalecimiento de la selección de gerentes públicos, a partir de la evaluación de competencias comportamentales; sin perjuicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora.
Que, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital - DASCD, en cumplimiento de estas disposiciones, presta a las entidades distritales el servicio de Evaluación de Competencias Comportamentales de los empleos de naturaleza gerencial. denominado “Servicio de Evaluación de Competencias” y se identifica con las siglas SEVCOM-DASCD.
Que, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital - DASCD, emitieron la Circular Conjunta No 004 de 2019, en la cual se imparten los lineamientos para llevar a cabo la mencionada evaluación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor.
El parágrafo del artículo 2° ibídem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.
Que el Concepto 2788 del 13 de abril de 2010 del Departamento Administrativo de la Función Pública, consideró sobre la figura de la asignación de funciones lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, tenemos que además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.”
Que el Decreto 101 del 13 de abril de 2004 asignó a las Secretarías de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, funciones en materia de personal y el Decreto 330 del 6 de octubre de 2008 determinó los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el Secretario de Despacho, en ejercicio de sus funciones de dirección y organización de la Secretaría de Educación, otorgadas por el artículo 5 del Decreto 330 de 2008, es competente para delegar o asignar funciones en los cargos Directivos.
Que de conformidad con el literal e) del artículo 30 del Decreto 330 de 2008, la Dirección de Talento Humano tiene a su cargo, dirigir la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal administrativo.
Con base en lo anterior, es necesario delegar en la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, las actividades relacionadas con la evaluación de competencias de los gerentes públicos de la Entidad.
En consecuencia, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito las siguientes actividades relacionadas con la evaluación de competencias gerenciales de la Entidad:
1. Diligenciar y suscribir la solicitud de evaluación del “Servicio de Evaluación de Competencias” de los empleos de naturaleza gerencial y los demás requeridos a través del SEVCOM - DASCD.
2. Programar conjuntamente con el DASCD, la aplicación de pruebas psicométricas a los aspirantes a través del servicio de evaluación.
3. Recibir y custodiar los resultados de las evaluaciones y el informe escrito de valoración cuantitativo y cualitativo de cada una de las competencias comunes y por nivel jerárquico de los candidatos evaluados.
ARTICULO SEGUNDO. El funcionario que recibe la delegación en el presenta acto, presentará a la Secretaria de Educación, un informe trimestral de gestión sobre las actividades adelantadas en virtud de la misma. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2019.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito |