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Resolución 161 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
02/08/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 161 DE 1995

RESOLUCIÓN 161 DE 1995

(agosto 2)

 

por la cual se establecen unos parámetros y fijan unos límites y valores para la revisión técnico - mecánica de vehículos.

 

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1344 de 1970, el Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993, y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde a los organismos de tránsito, efectuar la revisión técnico - mecánica, de que trata el Artículo 74 del Decreto Ley 1344 de 1970, a los vehículos automotores que se encuentran registrados en el territorio de su jurisdicción.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 del Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993, para efectuar la revisión técnico - mecánica de vehículos automotores los organismos de tránsito utilizarán prioritariamente centros de diagnóstico oficiales. En los lugares donde no existan estos centros o que los mismos sean insuficientes, podrán autorizar la revisión en centro de diagnóstico y/o servitecas particulares que cumplen con las condiciones técnicas básicas del Decreto Ley 1344 de 1970.

 

Que esta Secretaría para el cumplimiento de la función descrita en los considerandos anteriores cuenta con los centros de diagnóstico oficiales.

 

Que en desarrollo de la política de privatización que orienta el ejercicio de la función pública y teniendo en cuenta que esta Secretaría no tenía la infraestructura técnica, suficiente, ni los recursos indispensables para dotar los centros de diagnóstico oficiales, llevó a cabo la Licitación Pública 01 de 1994, con el objeto de dar en concesión los centros de diagnóstico, hecho que se concretó en el Contrato de Concesión 01 de 1994, suscrito con la firma Orlando Riascos y Cia S. en C.

 

Que para el cabal cumplimiento de objeto del contrato de Concesión 01 de 1994, se hace indispensable establecer unos parámetros mínimos y fijar unos límites y valores para la revisión técnico - mecánica de vehículos automotores que deberá cumplir la firma contratista.

 

Que por lo anteriormente expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los centros de diagnóstico para la revisión técnico - mecánica de cada vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74 del Decreto Ley 1344 de 1970, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

DOCUMENTOS

 

  • Licencia de tránsito (Tarjeta de propiedad)
  • Seguro obligatorio. (Vigente)
  • Recibo de pago de los derechos de revisión.
  • Tarjeta de operación vigente (Servicio Público)
  • Paz y Salvo S.T.T.
  • Recibo del pago de impuesto del autoavalúo del vehículo correspondiente al año en curso.

Artículo 75 y 79 Parágrafo 1 del Código Nacional de Tránsito (C.N.T)

 

EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD

 

  • Llanta de repuesto inflada.
  • Gato.
  • Cruceta.
  • Triángulos de señalización (2)
  • Extintor cargado.
  • Tacos o cuñas de bloqueo (2)

 

Artículo 59 del C.N.T.

 

La falta de alguno de los elementos del equipo de prevención y seguridad, será causal suficiente para la no incorporación del vehículo en el sistema del centro de diagnóstico.

 

NOTA: Una vez efectuada la revisión por parte del diagnosticentro la responsabilidad del porte en condiciones adecuadas de los elementos anteriores listados recaerá sobre el conductor y/o propietario del vehículo.

 

  1. ESTADO GENERAL
  2.  

    1. Comprobación del estado general del vehículo. El vehículo no podrá tener latas flojas o sueltas. En caso de presentarse automotores en mal estado se les dará calificación MALA. Si las aristas pueden ocasionar daños a terceros la calificación será de PELIGROSO. Artículo 63 del C.N.T.
    2.  

    3. Comprobación de la existencia de guardabarros. Al comprobar la falta de al menos un guardabarro dará calificación de PELIGROSO.
    4.  

    5. Comprobación del correcto estado de sujeción de los guardabarros. La no sujeción correcta de por lo menos uno de los guardabarros, se le dará calificación de MALA.
    6.  

    7. Comprobación de la existencia de defensas o bompers. La falta de al menos una defensa dará calificación de PELIGROSO.
    8.  

    9. Comprobación de funcionamiento del cierre de puertas, baúl, capot. De comprobarse algún defecto la calificación será MALA.
    10.  

    11. Comprobación de salidas de emergencia: todos los vehículos de servicio público clase bus, buseta y colectivo, además de las diferentes puertas, deberán estar dotados de un mínimo de dos (2) salidas de emergencia debidamente señalizadas, con mecanismo de expulsión del vidrio o la ventana fácilmente accionable desde el interior, se deben verificar que realmente dichos mecanismos sean de expulsión y fácilmente accionables. Dichas salidas de emergencia deben estar ubicadas en la ventanería en cada uno de los costados laterales. El no cumplimiento de lo dispuesto en esta norma le dará calificación de PELIGROSO. Artículo 64 de C.N.T. Resolución 1222 de 1994.
    12.  

    13. Comprobación del estado y fijación de butacas y sillas: Si el número de sillas excede a lo establecido en la tarjeta de operación dará calificación de PELIGROSO; De igual forma los vehículos clase bus, buseta y colectivo, que presenten más de cuatro sillas en mal estado se le dará calificación MALA. Así mismo, los vehículos particular o taxi que presenten deterioro o mala fijación de las butacas o sillas, se le dará calificación de MALO. Si las sillas se encuentran totalmente sueltas la calificación será PELIGRO.
    14.  

    15. Comprobación de la existencia de espejos retrovisores exterior izquierdo e interior. La falta de un espejo le dará calificación de MALA. La falta de ambos dará calificación PELIGROSO. Artículo 49 C.N.T.
    16.  

    17. Comprobación del estado de los pisos. Los pisos deberán estar en buen estado y no presentar riesgos potenciales al conductor y usuarios. En caso de presentar estos riesgos, la calificación será MALA, a menos que por el deterioro excesivo merezca la calificación de PELIGROSO.

 

    1. Comprobación de que los vehículos modelo 1985 en adelante estén provistos de dos (2) cinturones de seguridad en las sillas delanteras. La falta de uno de ellos dará calificación de MALA y la falta de los dos dará calificación de PELIGROSO. Artículo 59 Literal A Parágrafo 1 del C.N.T.
    2.  

    3. Comprobación del labrado de las llantas. El labrado no podrá ser inferior a dos (2) mm. Una sola llanta con un labrado inferior dará calificación de PELIGROSO.
    4.  

    5. Comprobación del sistema y del depósito de combustible: Verificar que la tubería y conexiones no presentan fugas o goteo de combustible desde el tanque hasta el carburador. El tanque no debe estar suelto o flojo, ni debe presentar porosidad y estar tapado correctamente para evitar fugas. Cualquier problema de los anteriores dará calificación PELIGROSO.

 

  1. DIRECCIÓN Y SUSPENSIÓN.
  2.  

    1. Verificación de la inexistencia de juegos (desajustes) en barras y brazos de dirección, columna de dirección, terminales, rótulas y bujes. Estado de la cremallera o caja de dirección. Estado de fuelles y guardapolvos. La comprobación de juegos (desajuste) en el sistema de dirección, dará al sistema calificación MALA; la comprobación de juegos excesivos, dará calificación de PELIGROSO.
    2.  

    3. Comprobación del sistema de alineación de ruedas: (Camber, Caster, convergencia, divergencia) se inspeccionarán en condiciones reales de trabajo, a una velocidad de al menos 50 Km/h, si la desviación es superior a 21 unidades V.C.T la calificación será: PELIGROSO.
    4.  

    5. Comprobación del balanceo de las llantas: la calificación que se dará a cada llanta será de acuerdo a la siguiente tabla:
    6.  

      Entre 0 y 75 gramos: BUENO

      Mayor de 75 gramos: MAL

       

    7. Comprobación del paralelismo del chasis. Toda rotura o herrumbre excesivo dará calificación de PELIGROSO. En cuanto al paralelismo del chasis, la calificación se dará de acuerdo a la siguiente tabla:
    8.  

      Entre 0 y 4 mm: BUENO

      Entre 5 y 6 mm: MAL

      Mayor de 7 mm: PELIGROSO

       

    9. La comprobación de la existencia de juegos (desajustes) y deterioro en los elementos componentes de la suspensión (muelles, soportes, topes, amortiguadores) dará una calificación de MALO. La comprobación de la existencia de fisuras o roturas de dichos elementos del sistema de suspensión dará calificación de PELIGROSO. La falta o daño de al menos un amortiguador dará una calificación de MALO.

     

  3. FRENOS. Artículos 43, 44 y 45 del C.N.T.
  4.  

    1. FRENOS DE SERVICIO
    2.  

      1. Comprobación de la eficiencia del freno: Relación entre fuerzas de frenado y peso del vehículo. La calificación que se de, será de acuerdo a la siguiente tabla:
      2.  

        Eficiencia mayor de 50%: BUENO

        Eficiencia mayor de 40% y 5-%: MAL

        Eficiencia menor de 40%: PELIGROSO

         

      3. Comprobación del estado de balance del freno: Diferencia de fuerza de frenado entre llanta derecha e izquierda, en porcentaje. La calificación dada será de acuerdo a la siguiente tabla:
      4.  

        Balance menor de 20%: BUENO

        Balance entre 20 % y 50%: MAL

        Balance mayor de 50%: PELIGROSO

         

      5. Verificación de los tubos y mangueras del circuito de freno. La comprobación de pérdidas de líquido de freno dará calificación de PELIGROSO.

       

    3. FRENO DE MANO O PARQUEO.
    4.  

      1. Comprobación de la eficiencia del freno. La calificación se dará de acuerdo a la siguiente tabla:
      2.  

        Eficiencia mayor de 17%: BUENO

        Eficiencia entre 12% y 17%: MAL

        Eficiencia menor de 12%: PELIGROSO

         

      3. Comprobación del estado de balance del freno. La calificación se dará de acuerdo a la siguiente tabla:

     

    Balance menor de 20%: BUENO

    Balance entre 20% y 50%: MAL

    Balance mayor de 50%: PELIGROSO

     

  5. INSTRUMENTOS DE CONTROL Y SEGURIDAD. Artículo 68 C.N.T.
  6.  

    1. Comprobación del estado del velocímetro.
    2.  

      Haciendo rodar el vehículo por medio de la tracción (delantera o trasera) hasta una lectura del velocímetro, se comparará esta con la velocidad real.

       

      Error menor del 10%: BUENO

      Error mayor del 10%: MAL

    3. Comprobación del estado del limpiaparabrisas. Todo vehículo estará provisto de limpiaparabrisas cuyo funcionamiento no requiera la intervención constante del conductor. Las escobillas deberán estar en buen estado. La falta de escobilla del lado del conductor dará calificación de PELIGROSO; del lado del acompañante, dará calificación MALA. Artículo 48 de C.N.T.

     

  7. CONTAMINANTES
  8.  

    1. Comprobación del sistema de escape. Estado y sujeción del exosto y silenciadores. El largo del exosto debe ser tal que impida la entrada de gases de escape a la cabina de los pasajeros. Deberá estar dirigido hacia la parte izquierda o trasera, superando el largo de la carrocería del vehículo. El no cumplimiento dará calificación de PELIGROSO.
    2.  

    3. Comprobación de los límites de tolerancia para emanación de gases.
    4.  

      Según el modelo (año) de cada vehículo, los valores máximos de emisión de gases deberán ajustarse a lo establecido en la siguiente tabla:

       

       

       

       

      MODELO - AÑO CO HC

       

      2001 y POSTERIOR

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.0%

      . . . . . . . . . . . . . . . 200 ppm

      2000 - 1998

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5%

      . . . . . . . . . . . . . . . 300 ppm

      1997 - 1996

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.5%

      . . . . . . . . . . . . . . . 450 ppm

      1995 - 1991

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5%

      . . . . . . . . . . . . . . . 750 ppm

      1990 - 1981

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.5%

      . . . . . . . . . . . . . . . 900 ppm

      1980 - 1975

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.5%

      . . . . . . . . . . . . . . 1000 ppm

      1974 o ANTERIORES

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.5%

      . . . . . . . . . . . . . . 1200 ppm

       

      Por encima de estos valores, la calificación será de PELIGROSO.

       

    5. Comprobación de los límites de tolerancia para el nivel de ruidos:
    6.  

      1. Exosto y motor. Artículo 151 de C.N.T.
      2. Menor de 80 decibeles: BUENO

        Entre 80 y 83 decibeles: MAL

        Mayor de 83 decibeles: PELIGROSO

         

      3. Dispositivo acústico (bocina). Artículo 57 C.N.T.

    Menor de 100 decibeles: BUENO

    Mayor de 100 decibeles: MAL

    Si no tiene bocina: : MAL

     

    No se permitirá como dispositivo acústico sistema de cornetas.

     

  9. LUCES PRINCIPALES (ALTA Y BAJA)
  10.  

    1. Comprobación de la distancia que deben alcanzar las luces altas en su máxima intensidad, que debe ser de 100 metros como mínimo y las luces bajas de 30 metros. La falta de luz en una unidad en baja o alta será calificada como PELIGROSA.
    2.  

    3. Intensidad.
    4.  

      De 90 a 120 kilocandelas: BUENO

      De 80 a 89 kilocandelas: MALO

      Menor de 80 kilocandelas: PELIGROSO

       

    5. Ajuste horizontal.
    6.  

      Unidad óptica izquierda: Entre 0% a -2%: BUENO

      Menor de -2%: MAL

      Mayor de 0%: MAL

      Unidad óptica derecha: Entre -2% a +2%: BUENO

      Menor de -2%: MAL

      Mayor de +2%: MAL

       

    7. Ajuste Vertical (para ambas unidades ópticas).

     

    Entre -2% y +2%: BUENO

    Menor de -2%: MAL

    Mayor de +2%: MAL

     

  11. LUCES AUXILIARES. Artículo 50 de C.N.T.
  12.  

    1. Comprobación del estado de las luces de posición delantera: Luces del vehículo destinadas a indicar la presencia y ancho del vehículo visto de frente. Todo vehículo estará provisto de dos luces de posición delanteras BLANCAS o AMARILLAS fijadas en la parte delantera. La falta de una de ellas dará calificación de MALO.
    2.  

    3. Comprobación del estado de las luces de posición traseras: Luces del vehículo destinadas a indicar la presencia y ancho del vehículo visto de atrás. Todo automóvil estará provisto de dos luces de posición traseras ROJAS. La falta de una de ellas se le dará calificación de MALO. La falta de las dos se le dará calificación de PELIGROSO.
    4.  

    5. Luces de freno: Luces del vehículo destinadas a indicar a los demás usuarios de la vía, que se hallen detrás del vehículo, que el conductor está aplicando el freno de servicio. Todo automóvil estará provisto en la parte posterior de dos luces de freno de color ROJO, cuya intensidad será considerablemente mayor a la de las luces de posición traseras. No se admitirán luces de freno intermitentes. Las luces de freno se encenderán al accionarse el mando de freno antes de que este actúe. Comprobación del estado del sistema; el resaltar una sola, le dará una calificación de MALO. El no resaltar ninguna le dará calificación de PELIGROSO.
    6.  

    7. Luces direccionales o de giro: Luces del vehículo destinadas a indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor tiene el propósito de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda. Todo automóvil deberá estar provisto de luces direccionales de color AMARILLO AMBAR e intermitente, colocadas por pares en los vehículos, adelante y atrás. El mal funcionamiento de al menos una de ellas le dará calificación de MALO. La ausencia total de ellas dará calificación de PELIGROSO.
    8.  

    9. Estado de las luces de emergencia: Se incluirán todas las luces direccionales o de giro que al encenderse deben dar luces intermitentes. Comprobación del estado del sistema, la ausencia de una de ellas dará calificación de PELIGROSO.
    10.  

    11. Luces de retroceso: Luz del vehículo destinada a alumbrar la vía detrás del vehículo y a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando maniobra de marcha atrás (reversa). Ninguna luz de retroceso, deberá encandilar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. Comprobación del estado del sistema: La falta de una luz dará calificación de MALO. El encandilamiento producido por ellas dará calificación de PELIGROSO.
    12.  

    13. Luz para placa: Todo automóvil estará provisto de una luz blanca que alumbre el número de identificación. Comprobación del estado del sistema; la falta de este dispositivo dará calificación de MALO.
    14.  

    15. Dispositivo reflectante: Todo vehículo debe estar provisto de dos dispositivos reflectantes de color AMARILLO o ROJO, fijados en la parte trasera destinados a advertir que se encuentra estacionado en la vía, indicando su presencia por reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena a dicho vehículo. La falta de este dispositivo, le dará calificación de MALO.
    16.  

    17. Luces de marcación lateral: Están destinadas a establecer el ancho del automotor. Obligatorias en todos los vehículos que tengan 80 pulgadas de ancho o más y en todo los vehículos de tipo trailer que excedan las 3000 libras, registradas o de peso bruto. La falta de estas luces le dará una calificación de MALO.

 

DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS DE EVALUACIÓN.

 

BUENO: La parte, pieza o sistema está dentro de las especificaciones técnicas requeridas.

 

MALO: Se encuentra en el límite permisible, antes de obtener la siguiente calificación.

 

PELIGROSO: La parte, el subconjunto o el sistema, se encuentran fuera de especificaciones técnicas requeridas y puede causar daños a terceros, si el vehículo continua funcionando.

 

Artículo 2º.- Los centros de diagnóstico para la revisión técnico - mecánica de cada motocicleta deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

DOCUMENTOS:

 

  • Licencia de tránsito (Tarjeta de propiedad)
  • Seguro obligatorio. (Vigente)
  • Recibo de pago de los derechos de revisión.
  • Paz y Salvo S.T.T.
  • Recibo del pago de impuesto del autoavalúo de la motocicleta correspondiente al año en curso.

 

  1. ESTADO GENERAL
  2.  

    1. Comprobación de la existencia del guardabarros. La falta de al menos un guardabarros dará calificación de MALO.
    2. Comprobación del labrado de las llantas; El labrado no podrá ser inferior a dos (2) mm, una sola llanta con un labrado inferior, dará calificación de PELIGROSO.

     

  3. DIRECCIÓN Y SUSPENSIÓN
  4.  

    1. Comprobación del estado de los amortiguadores. La falta o daño de al menos un amortiguador dará calificación de MALO.
    2.  

    3. Comprobación del sistema de alineación de ruedas, (Camber, Caster, convergencia, divergencia) se inspeccionarán en condiciones reales de trabajo, a una velocidad de al menos 50 km/h, si la desviación es superior a +-11 unidades VCT, la calificación será: PELIGROSO.
    4.  

    5. Comprobación del balance o de las llantas: La calificación que se dará a cada llanta será de acuerdo a la siguiente tabla:
    6.  

      Entre 0 y 45 gramos: BUENO

      Entre 45 y 50 gramos: MALO

      Mayor 50 gramos: PELIGROSO

       

    7. Comprobación del paralelismo del chasis. Toda rotura o herrumbre excesivo dará calificación de PELIGROSO. En cuanto al paralelismo del chasis, la calificación se dará de acuerdo a la siguiente tabla:

     

    De 0 a 11 unidades VCT: BUENO

    Mayor a 11 unidades VCT: PELIGROSO

     

  5. FRENOS
  6.  

    FRENOS DE SERVICIO.

     

    Comprobación de la eficiencia del freno: Relación entre fuerzas de frenado y peso de la motocicleta. La calificación que se de, será de acuerdo a la siguiente tabla:

     

    Eficiencia mayor de 50%: BUENO

    Eficiencia menor de 50%: PELIGROSO

    Eficiencia por eje mayor a 25%: BUENO

    Eficiencia por eje menor a 25%: PELIGROSO

     

  7. CONTAMINANTES.

 

Comprobación de los límites de tolerancia para el nivel de ruidos:

 

  1. Exosto y motor
  2. Menor de 80 decibeles: BUENO

    Entre 80 y 83 decibeles: MAL

    Mayor de 83 decibeles: PELIGROSO.

     

  3. Dispositivo acústico (bocina).

Menor de 100 decibeles: BUENO

Mayor de 100 decibeles: MAL

Si no tiene bocina: : MAL

 

  1. LUZ PRINCIPAL
  2.  

    1. Intensidad.

     

    De 90 a 120 kilocandelas: BUENO

    De 80 a 89 kilocandelas: MALO

    Menor de 80 kilocandelas: PELIGROSO

     

    5.2. Ajuste horizontal.

    Unidad óptica para luces altas y bajas:

    Entre +- 1 cm/10m: BUENO

    Mayor +- cm/10m: MALO

     

  3. LUCES AUXILIARES.

 

    1. Comprobación del estado de la luz de freno: La luz de freno se encenderá al accionarse el mando de freno antes de que este actúe. La falta de luz dará calificación PELIGROSO.

 

6.2. Comprobación del estado de las luces direccionales o de giro: Toda motocicleta deberá estar provista de luces direccionales o de giro. El mal funcionamiento de al menos una de ellas dará calificación de MALO. La ausencia total dará calificación de PELIGROSO.

 

6.3. Luz para placa: Toda motocicleta estará provista de una luz blanca que alumbre el número de identificación. Comprobación del estado del sistema: La falta de este dispositivo dará calificación de MALO.

 

    1. Dispositivo reflectante: Toda motocicleta debe estar provista de un dispositivo reflectante de color AMARILLO o ROJO, fijado en la parte trasera. La falta de este dispositivo, le dará calificación de MALO.

 

Artículo 3º.- En el evento de que, revisados en un vehículo los siete (7) aspectos descritos en el Artículo 1, haya obtenido cuatro (4) o más calificaciones de MAL estado, será rechazado para corregir todas las fallas y volver a una nueva revisión. Una sola calificación de PELIGROSO, será también causal de rechazo del vehículo. El vehículo será aprobado en primera revisión cuando tenga menos de cuatro (4) MALOS y ningún PELIGROSO.

 

Para la aprobación del vehículo rechazado, se permitirá solamente hasta dos (2) calificaciones de MALO y ningún PELIGROSO.

 

En el evento de que, revisados en una motocicleta los seis (6) aspectos descritos en el Artículo 2, haya obtenido cuatro (4) o más calificaciones de MAL estado, será rechazado para corregir todas las fallas y volver a una nueva revisión. Una sola calificación de PELIGROSO, será también causal de rechazo de la motocicleta. La motocicleta, será aprobada en primera revisión cuando tenga menos de cuatro (4) MALOS y ningún PELIGROSO.

 

Para la aprobación de la motocicleta rechazada, se permitirá solamente hasta dos (2) calificaciones de MALO y ningún PELIGROSO.

 

Artículo 4º.- En los casos en que el propietario y/o tenedor del vehículo o motocicleta, haya sido rechazado y se presente para la segunda revisión, dentro del mes correspondiente a la revisión, está no tendrá ningún costo, pero si se vence el plazo concedido, deberá cancelar los derechos para una segunda revisión. Igualmente si el vehículo o la motocicleta es rechazado (a) en una segunda oportunidad deberá cancelar los derechos para una tercera revisión y así sucesivamente.

 

Artículo 5º.- Si se vence el mes en que le correspondía efectuar la revisión y no a aprobado, deberá presentar un nuevo paz y salvo del vehículo o motocicleta, pagando la multa correspondiente.

 

Artículo 6º.- La revisión semestral de que trata el Decreto 1449 de 1990, para los vehículos particulares que prestan el servicio de Transporte Escolar, corresponde a la misma revisión técnico mecánica consagrada en el Artículo 74 del Decreto Ley 1344 de 1970, pero con una periodicidad de cada seis (6) meses, el valor de la revisión es el mismo que el establecido en la revisión técnico mecánica.

 

Parágrafo.- Además de los aspectos que se deben tener en cuenta para la revisión técnico mecánica, los vehículos particulares que prestan el servicio escolar deberán portar en la parte posterior del mismo una señal consistente en franjas alternas de 10cms de ancho en colores amarillo y negro y con caracteres destacando la leyenda "ESCOLAR".-*

 

Artículo 7º.-Esta Resolución deroga en todas sus partes la Resolución 00083 del 17 de junio de 1994.

 

Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 1995.

 

La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR. El Subsecretario de Planeación, MARCO A. CASANOVA ACEVEDO.