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ACUERDO 66 DE 1950 (Febrero 20) Por el cual se adscriben a la Caja de Previsión los servicios sociales del Departamento de Incendios. EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO :1. Que por el Decreto 525 de 1949 se dispuso que la Estación Central de Bomberos tendría para su servicio directo dos practicantes y dos enfermeros, además del servicio médico general de la Caja de Previsión, y al efecto se crearon dichos cargos y fueron provistos por la Alcaldía, y 2. que de acuerdo con los reglamentos de la Caja, el personal médico debe depender directamente de dicha institución, tanto para el control científico, como para la prestación de los demás servicios anexos, como el hospitalario, el farmacéutico, etc., Ver el Decreto Distrital 367 de 2002 DECRETA: ARTICULO 1. El personal de practicantes y enfermeros del Departamento de Incendios de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, dependerá en lo sucesivo de la Caja de Previsión Social Municipal, la que hará las designaciones y determinará las funciones correspondientes. ARTICULO 2. Las asignaciones de tales empleados se seguirán pagando por el Capítulo I, artículo 31 del Presupuesto Municipal, como hasta hoy, y serán de $ 200 para los practicantes y de $ 180 para los enfermeros, a partir del 1 de marzo próximo. Comuníquese y publíquese, Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 20 de Febrero de mil novecientos cincuenta. SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ - El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuellar - El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo. |