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ACUERDO 130 DE 1956 (Diciembre 22) Por el cual se reglamentan algunos servicios de la Caja de Previsión. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, ACUERDA: A partir del 1 de febrero de 1957 las cuotas periódicas mensuales de los afiliados a la Caja de Previsión del Distrito Especial de Bogotá, serán las siguientes:
d) para los empleados de devenguen sueldos superiores a $ 750.00, el 4%. ARTICULO 2. A partir de la fecha indicada en el artículo anterior el servicio de visitas médicas de la Caja a sus afiliados se prestará en la siguiente forma: a) Obreros y empleados con sueldos inferiores a $ 400.00, no pagan; b) Empleados que devenguen sueldos entre $ 401.00 y $ 750.00 pagan $ 3.00 por visita, y c) Empleados que devenguen sueldos superiores a $ 750.00, pagan $ 5.00 por visita. ARTICULO 3. Las visitas a los familiares de los afiliados serán pagadas a razón de $ 5.00 cada una. ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 22 de diciembre de 1956. El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ – El Secretario, Hernán Pedraza. Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – ENERO 3 DE 1957 Publíquese y ejecútese. Andrés Rodríguez Gómez – El Secretario de Gobierno, Francisco Cajiao V. – EL Secretario DE Hacienda, Camilo Serrano. |