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Acuerdo 18 de 1909 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/1909
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/1909
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 18 DE 1909

(Octubre 25)

Por el cual se suprime una oficina Municipal y se dictan disposiciones sobre aseo de la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

Ver el Acuerdo Municipal 44 de 1917 , Ver el Acuerdo Municipal 55 de 1917

ACUERDA

ARTICULO 1. Desde la sanción de este Acuerdo queda suprimida la Dirección del Ramo de Aseo, con todos sus empleados; y los oficios que en ella se desempeñan, quedarán a cargo del Ayudante del Director de Obras Públicas, transitoriamente.

PARAGRAFO. Las funciones que desempeñan en la oficina que se suprime los Inspectores de Aseo, serán desempeñadas por los Inspectores ambulantes.

ARTICULO 2. Llámese a licitación a contrato para barrer la ciudad dividiéndose ésta en secciones, para cada una de las cuales se hará contrato separado.

ARTICULO 3. Llámese también a licitación a contrato para el acarreo de basuras en la Sección que actualmente administra el Municipio.

PARAGRAFO. Los contratos a que se refieren los dos artículos anteriores no podrán ser adjudicados a un mismo individuo, ni por sí ni por interpuesta persona; es decir, no podrá ser uno mismo el contratista de acarreo y el de barrido, en cualquier Sección.

ARTICULO 4. Entretanto que empiezan a ejecutarse los contratos que se hagan conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, la administración continuará conforme al artículo 1.

ARTICULO 5. Una vez que empiecen los contratistas a ejecutar sus funciones, el Ayudante del Director de Obras Públicas queda encargado de la vigilancia del cumplimiento estricto de las obligaciones contraídas por los contratistas; y en caso de falta dará cuenta al Personero Municipal para lo de su cargo.

ARTICULO 6. Autorízase al Alcalde Municipal para que de Acuerdo con los Directores de Obras Públicas y de Higiene y Salubridad, llame a licitación a contrato para la construcción de excusados públicos en los lugares que estime conveniente.

ARTICULO 8. (sic) Tanto los pliegos de cargos para las licitaciones de que se trata, como los contratos celebrados de conformidad con este Acuerdo, serán sometidos a la aprobación del Concejo.

Dado en Bogotá, a veinte de Octubre de mil novecientos nueve.

El Presidente,

RICARDO JARAMILLO

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Gobernación del Distrito Capital – Bogotá, 25 de Octubre de 1909

Publíquese y ejecútese.

DANIEL J. REYES

El Secretario general,

RAFAEL JIMENEZ T.