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Resolución 290 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
02/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6574 del 28 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 290 DE 2019

 

(Junio 02)

 

Por la cual se declara una urgencia manifiesta en el Barrio Las Delicias del Carmen de la Localidad de Usaquén, Bogotá D.C. por remoción en masa

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y  CAMBIO CLIMATICO – IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo   Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

 

Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.

 

Que el día 01 de Junio de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5335706, por “un Movimiento en Masa que genero la  caída de bloques rocosos, de gran tamaño que se depositaron en zona de estacionamiento de vehículos, 17 vehículos que quedaron debajo, el volumen deslizado es de 200 m3 de material, el sector corresponde a un antiguo frente de explotación minera.

 

Incidente que ocasiona afectación se realiza evaluación inicial de 2 viviendas y se emiten  2 actas de evacuación y dos actas de restricción.”

 

 

 Para el Evento se realiza presencia de las Entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos, Secretaria Distrital de Salud, Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOBB,   Cruz Roja Colombiana, Alcaldía Local, Unidad de Mantenimiento Vial  y el Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. Por otro lado, las empresas encargadas de servicio públicos en Bogotá como la empresa de, Gas Natural E.S.P.

 

En ejercicio de las funciones asignadas al IDIGER, al darse a conocer el evento se realizan las siguientes acciones:

 

“Acciones Realizadas

 

Al darse a conocer el evento de deslizamiento por parte del IDIGER, se realiza activación del personal de la Subdirección de Manejo de Emergencias y Desastres, con el fin de realizar un reporte principal de las acciones realizadas en el sector afectado, para convocar a las entidades Distritales por medio del Puesto de Mando Unificado - PMU, campamento que fue instalado aproximadamente unos 30 m de distancia del punto donde se encuentra el deslizamiento.”

 

                                                                                        Fotografía 1: Área directamente afectada     Fotografía 2: Puesto de Mando Unificado  -PMU

 

Una vez adelantada dicha instalación, se lograron identificar como riesgos principales: 1) Posible desprendimiento adicional de rocas. Que requieren Medida de protección: como construcción de barrera con tierra y rocas, adicionalmente realizar una excavación de pozo entre la barrera y el talud con el fin de contener el material que se pueda desprender.

 

2) Inestabilidad de árboles con riesgo de caída. 3) Inestabilidad de ladera y árboles en el sector donde se presentó la caída de bloques. 4) Se recomienda evacuación de 2 viviendas y restricción de uso de 1 vivienda, se debe continuar adelantando verificaciones en el sector viendo la necesidad de definir un (1) polígono de verificación. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

 

Figura 2: Delimitación de polígono a evaluar  Fuente http://idiger.maps.arcgis.com

 

Durante la verificación realizada se evalúan 7 viviendas, en la dirección kr 2 bis 127a 36 en el sitio se presenta un macizo rocoso claramente fracturado, con superficies alteradas debido a las fuertes precipitaciones que se han presentado en los últimos días, que han provocado la caída de bloques importantes los cuales tienen alta tendencia de caída por lo inclinación del macizo, se requieren medidas inmediatas, para que no ocasione mayor daños a las viviendas, dadas las condiciones es muy posible que se presenten nuevos desprendimientos de roca, se emitió en total recomendaciones de evacuación a 7 viviendas se  emiten un total de 24 actas de evacuación para 7 predios y así mismo de evacuación de 2 viviendas ubicadas en la parte superior ya que se encuentran emplazadas sobre roca fracturada la cual una de ellas se encuentra ya con desprendimiento de pared.

 

Como primera medida, se hace necesario realizar una identificación del número de personas afectadas y así suministrar ayuda humanitaria de carácter pecuniario para que efectúen la evacuación de manera provisional y preventiva mientras se adelantan acciones de estabilización del talud.


 

Fotografía 4: Sector Afectado. Fuente COP 1 Y COP 3

Se realiza verificación sobre las casas adyacentes al deslizamiento, se presenta en la siguiente tabla las viviendas evaluadas con sus respectivas direcciones:

 

ACTA #

NOTIFICADO

DIRECCIÓN

3261

KEYRON DÍAZ C.C. 25448091 TEL 3118486297

 KR 2 BIS 127A 21 APTO  1A

3262

EVER HERRERA C.C. 72015466 TEL 3007558328

KR 2 BIS 127A 21 APTO 2A

3263

DARWIN DUARTE C.C. 1093888149 TEL 3136182014

KR 2 BIS 127A 21 APTO 2C

3264

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

KR 2 BIS 127A 21 APTO 3A

3265

NOREIMAR GARCÍA C.C. 25813677 TEL. 3217090592 

KR 2 BIS 127A 21 APTO 2D

3266

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

KR 2 BIS 127A 21 APTO 1C

3267

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

KR 2 BIS 127A 21 APTO 4

3268

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

KR 2 BIS 127A 21 APTO 1D

3269

HUMBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ C.C. 19211465 TEL. 3115547369 

KR 2 BIS 127A 31 PISO 3

3270

HUMBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ C.C. 19211465 TEL. 3115547369 

KR 2 BIS 127A 31 PISO 2

3271

CARLOS HERNÁNDEZ C.C. 195951849 TEL. 3043824377 

KR 2 BIS 127A 31 HABITACIÓN 3 DEL PISO 1

3272

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN 

KR 2 BIS 127A 13

3050

 JOSÉ ROMERO C.C. 1048070606 TEL 3208225664

 KR 2 BIS 127A 21 APTO 2B

3051

NURIS DÍAZ C.C. 26147517 TEL. 3205588171 

KR 2 BIS 127A 21 APTO 3B

3052

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

KR 2 BIS 127ª 21 APTO 1B

3053

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN 

KR 2 BIS 127ª 31 PISO 4

3054

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN  

KR 2 BIS 127ª 31 HABITACIÓN 4 DEL PISO 1

3372

MAGDALENA SIERRA C.C. 110401824 TEL. 3202893796

KR 2 BIS 127A 31

ACTA #

NOTIFICADO

DIRECCIÓN

 

3371

PIEDAD MADERA C.C. 64871837 TEL 3212746898

KR 2 BIS 127A 31

 

3274

JANETH YANQUEN C.C. 1020747675 TEL 3114983260

KR 2 BIS 127A 36

 

3361

ANA LUCILA MARTÍNEZ C.C. 41772734 TEL. 3125370591

CL 128 1 43

 

2379

NORBEY PINILLA C.C. 1053337247 TEL 3202232992

CL 127 BIS 1 17 PISO 1

 

2378

YEIMY KARINA CRUZ C.C. 1072672319 TEL 3112104015

CL 127A BIS 1 17 INTERIOR 3

 

3273

SIN DATOS

CL 127 BIS 1 13 PISO 2

 

ACTAS DE RESTRICCIÓN

 

3374

 SIN DATOS

KR 2 BIS 127A 36

 

3364

ALFREDO YENQUEN C.C. 79121773 TEL. 3115161433

KR 2 BIS 127A 31

 

3370

 SIN DATOS

 KR 2 BIS 127A 21

 

3319

GLORIA VARGAS C.C. 39774310 TEL. 3138664456

KR 2 BIS 127A 30

 

2380

JOSÉ BOHÓRQUEZ C.C. 2988026 TEL. 3102725372

CL 127 BIS 1 17 INTERIOR 15

 

Tabla 1: Familias afectadas, Fuente Cat 9 Andrea Ballesteros y Karen  González


 Se reitera: emitieron 24 actas por unidades habitacionales dentro de 7 predios afectados;  los predios que aparecen con notificado “la Alcaldía de Usaquén” se refiere a propietarios o habitantes que no se pudieron notificar. Es importante aclarar que por ser un puente festivo hay viviendas que no estaban a cargo de una persona, siendo el cuadro en mención la información recaudada en el momento de los hechos.

 

Por último se establecen por parte de la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres las siguientes recomendaciones:

 

“RECOMENDACIONES:

 

Por los daños evidenciados en la atención del evento, es importante recomendar que de manera inmediata se realicen las siguientes actividades:

 

1. Que se acate la restricción de uso de los espacios identificados por personal competente en el tema, con el fin de evitar cualquier condición de riesgo hasta que se adelanten las acciones que garanticen condiciones de seguridad y de habitabilidad y/o funcionalidad de los mismos.

 

2. Que se acate la recomendación de evacuación emitida a las familias hasta tanto se garantice la estabilidad del talud.

 

3. Que por el desprendimiento de material  se requiere retirar el material deslizado de manera controlada,  400 mts. aproximados que se encuentran en la zona baja del talud

 

4. Que por posible desprendimiento adicional de rocas. Se requiere realizar un jarillón con tierra y rocas, para resguardar las viviendas en la parte baja, adicional una excavación de pozo entre la barrera y el talud con el fin de contener el material que se pueda desprender.

 

5. Realizar la intervención del talud mediante el perfilamiento para evitar la caída de material que se encuentra suelto

 

6. Adicionalmente se requiere retirar los vehículos que se encuentran debajo del material deslizado.

 

Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las medidas tendientes a atender la condición de riesgo que se presenta en el barrio “Las Delicias del Carmen” de la Localidad de Usaquén, para  obras de remoción de derrumbe de rocas, protección contra el talud, estabilización y mitigación.

 

Que ante el inminente riesgo que se está presentando, el cual hace evidente  la exposición en la que se encuentran los habitantes de la zona, tal como se estableció en las recomendaciones, se hace necesario retirar el material deslizado de manera controlada a una distancia de 400 mts. aproximados que se encuentran en la zona baja del talud, retirar los vehículos que se encuentran debajo del material deslizado, realizar un jarillón con tierra y rocas, para resguardar las viviendas en la parte baja, adicionalmente realizar una excavación de pozo entre la barrera y el talud con el fin de contener el material que se pueda desprender y hacer la intervención del talud mediante el perfilamiento para evitar la caída de material que se encuentra suelto, y las demás acciones necesarias para mitigar, controlar y superar el riesgo.

 

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

 

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

 

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”[1].

 

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios[2].”[3] (Subrayado fuera de texto).

 

Que el avance del movimiento en masa, requiere una intervención inmediata, tal y como se establece en el Informe Operacional: “(…)en en el sitio se presenta un macizo rocoso claramente fracturado, con superficies alteradas debido a las fuertes precipitaciones que se han presentado en los últimos días, que han provocado la caída de bloques importantes los cuales tienen alta tendencia de caída por la inclinación del macizo, se requieren medidas inmediatas, para que no ocasione mayor daños a las viviendas, dadas las condiciones es muy posible que se presenten nuevos desprendimientos de roca.” Por lo anterior debe contratarse la maquinaria necesaria para perforar y retirar el material deslizado de manera controlada, así como las obras necesarias de estabilización y mitigación, con el fin de evitar que se expanda el movimiento en masa y afecte la vida de la población que habita dicha zona y de las personas que transitan por la vía afectada.

 

Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio Las Delicias del Carmen de la Localidad Usaquén de Bogotá D.C., se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar las medidas necesarias en pro atender la emergencia y mitigar el riesgo que se presenta actualmente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio “Las Delicias del Carmen” de la Localidad Usaquén de Bogotá D.C. y mitigar las condiciones de riesgo derivadas de la misma.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), celébrense los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de atender la emergencia que se presenta actualmente en barrio “Las Delicias del Carmen” de la Localidad Usaquén, Bogotá D.C. y mitigar las condiciones de riesgo derivadas de la misma, para así proteger la vida, integridad y bienestar de los habitantes de la zona a intervenir.


ARTÍCULO TERCERO.- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los dos 2 días del mes de junio del año 2019.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.

[2] En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.

[3] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.