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Acuerdo 1 de 1910 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/1910
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/1910
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1910

(Enero 18)

Modificado por el Acuerdo Distrital 20 de 1918

Por el cual se aumenta la cuantía de un impuesto.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que la contribución de dos por mil que actualmente se cobra para atender a los gastos de aseo y barrido de la ciudad, es insuficiente para prestar este servicio debidamente.

ACUERDA

ARTICULO 1. Elévase el impuesto de aseo al dos por mil sobre el valor de las casas, tiendas y almacenes de la ciudad en las que se preste el servicio de aseo y barrido.

ARTICULO 2. Para el efecto del cobro de este impuesto, se tomará como base el avalúo que tienen dichas fincas en el Catastro del Impuesto predial.

ARTICULO 3. Adscríbase el cobro de este impuesto, a las Oficinas que recauden el Impuesto predial.

ARTICULO 4. Fíjense como honorarios de los Recaudadores de este impuesto el tres por ciento sobre las sumas que recauden.

ARTICULO 5. El presente Acuerdo regirá desde el día 1 de Febrero del año en curso.

 ARTICULO 6. Deróganse los artículos 4 y 6 del Acuerdo número 16 de 1907 y todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Enero de mil novecientos diez.

El Presidente,

GUILLERMO QUINTERO C.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá, Enero 19 de 1910

Publíquese y ejecútese.

JAVIER TOVAR

Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación del Distrito Capital – Bogotá, Enero 21 de 1910

Es exequible.

DANIEL J. REYES

El Secretario general,

RAFAEL JIMENEZ T.