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RESOLUCIÓN 144 DE 1995 (julio 28)
por la cual se establecen los Períodos del Programa de Mantenimiento para los vehículos de Servicio Público Colectivo.
La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 080 de 1987, Decreto Distrital 023 de 1988 y Decreto 1787 de 1990 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1787 de 1990, establece la obligación de mantener por parte de las empresas de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto, un programa adecuado de mantenimiento mecánico preventivo de los vehículos, por cuenta propia o facilitando a los dueños los medios de hacerlo.
Que la Resolución 1228 de 1991, establece que las Empresas o Sociedades que pretendan prestar el Servicio Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto, llevaran una ficha técnica actualizada de cada uno de los vehículos como control de dicho mantenimiento mecánico preventivo.
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte, como organismo ejecutor de las políticas del estado en materia del Transporte, en procura de la mayor seguridad en la prestación del servicio.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Empresas de Transporte deberán realizar como mínimo una revisión trimestral de los elementos como: Motor (soportes, tomas de aire, filtros, aceites, filtraciones, correas, tapas, ventilación, radiador); Ejes Motrices (tornillos, uniones, crucetas); Frenos (espirales, filtraciones, aceites, regulador, pedales); Seguridad y Comodidad (luces, dirección, amortiguación, carrocería, puertas, ventanas, pisos, espejos, silletería). A efecto de dar cumplimiento al programa de mantenimiento mecánico preventivo del transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto.
Artículo 2º. La Secretaría efectuará a través de los funcionarios de la División Empresas de la Unidad de Transporte Público, la verificación del cumplimiento de los programas y sistemas de mantenimiento mecánico preventivo para los vehículos de servicio público, de acuerdo a lo contemplado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las Empresas o Sociedades que presten el servicio público Colectivo Municipal de pasajeros y Mixto que no den cumplimiento a lo ordenado en la presente disposición, incurrirán en las sanciones contempladas en el artículo 108, literal f) del Decreto 1787 de 1990.
Artículo 4º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de julio de 1995
La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR. El Subsecretario de Planeación, MARCO ANTONIO CASANOVA A.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1045 de octubre 31 de 1995.
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