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Resolución 144 de 1995 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 144 DE 1995

RESOLUCIÓN 144 DE 1995

(julio 28)

 

por la cual se establecen los Períodos del Programa de Mantenimiento para los vehículos de Servicio Público Colectivo.

 

La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 080 de 1987, Decreto Distrital 023 de 1988 y Decreto 1787 de 1990 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1787 de 1990, establece la obligación de mantener por parte de las empresas de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto, un programa adecuado de mantenimiento mecánico preventivo de los vehículos, por cuenta propia o facilitando a los dueños los medios de hacerlo.

 

Que la Resolución 1228 de 1991, establece que las Empresas o Sociedades que pretendan prestar el Servicio Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto, llevaran una ficha técnica actualizada de cada uno de los vehículos como control de dicho mantenimiento mecánico preventivo.

 

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte, como organismo ejecutor de las políticas del estado en materia del Transporte, en procura de la mayor seguridad en la prestación del servicio.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Las Empresas de Transporte deberán realizar como mínimo una revisión trimestral de los elementos como: Motor (soportes, tomas de aire, filtros, aceites, filtraciones, correas, tapas, ventilación, radiador); Ejes Motrices (tornillos, uniones, crucetas); Frenos (espirales, filtraciones, aceites, regulador, pedales); Seguridad y Comodidad (luces, dirección, amortiguación, carrocería, puertas, ventanas, pisos, espejos, silletería). A efecto de dar cumplimiento al programa de mantenimiento mecánico preventivo del transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto.

 

Artículo 2º. La Secretaría efectuará a través de los funcionarios de la División Empresas de la Unidad de Transporte Público, la verificación del cumplimiento de los programas y sistemas de mantenimiento mecánico preventivo para los vehículos de servicio público, de acuerdo a lo contemplado en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- Las Empresas o Sociedades que presten el servicio público Colectivo Municipal de pasajeros y Mixto que no den cumplimiento a lo ordenado en la presente disposición, incurrirán en las sanciones contempladas en el artículo 108, literal f) del Decreto 1787 de 1990.

 

Artículo 4º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de julio de 1995

 

La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR. El Subsecretario de Planeación, MARCO ANTONIO CASANOVA A.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1045 de octubre 31 de 1995.