| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2151 DE 2019
(Junio 05)
Por medio de la cual se dictan algunas medidas operativas para la implementación de las listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 del Decreto-ley 2214 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral tiene como atribución velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías;
Que, por mandato del artículo 209 constitucional, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el inciso quinto del artículo 262 de la Carta Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas;
Que el Consejo de Estado en sentencia del 13 de diciembre de 2018, Radicación número 11001-03-28-000-2018-00019-00, Consejera Ponente Rocío Araújo Oñate, estableció que: “para la Sala Electoral, el derecho a la inscripción de candidatos y listas de coalición a corporaciones públicas, no necesita esperar la expedición de una ley para que sea exigible su observancia, sobre todo cuando se presenta como una norma completa, como se expuso previamente, que no genera dificultades interpretativas al momento de su ejercicio, en relación con la inscripción, que es el tema objeto de debate dentro del presente asunto”, por lo tanto, se colige que, en el marco de la sentencia en cita, las organizaciones políticas autorizadas en el inciso quinto del artículo 262 constitucional, podrán presentar listas de candidatos en coalición para las elecciones de corporaciones públicas;
Que el anterior precedente fue ratificado por el Consejo de Estado en la sentencia del 2 de mayo de 2019, Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Radicados 11001-03-28-000-2018-00129-00 (Principal), 11001-03-28-000-2018-00132-00, en el siguiente entendido: “(...) Como es del conocimiento de la Sala y de los sujetos procesales; el tema de la inscripción de candidatos por parte de coaliciones para las corporaciones de elección popular es un asunto que en oportunidad anterior tuvo la Sección Quinta que decidir, se hace referencia a la sentencia de fecha reciente de 13 de diciembre de 2018, dentro del Radicado de Nulidad Electoral 11001-03-28-000-2018-00019-00, actor: Isnardo Jaimes Jaimes, con ponencia de la Magistrada Rocío Araújo Oñate y en la que precisamente versaba sobre curules parlamentarias, pero para Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, resulta ese antecedente de obligatoria observancia, en tanto en este se asumió dentro de las generalidades, teleología y hermenéutica el mismo cuestionamiento que se presenta en el proceso de la referencia, siendo la posición actual de la Sala en su quórum mayoritario y, en disidencia el Magistrado Yepes Barreiro. (...)” [y que] “(...) Todo lo anterior, lleva a aseverar conforme con lo decantado por la Sala en el antecedente, cuyos planteamientos coincidieron en parte con lo incoado en esta oportunidad, tesis decantada que se advierte vigente sin mella para ser rectificada o revaluada, que no encontraron eco las censuras de violación de normas superiores ni de expedición irregular, como tampoco el derecho a la igualdad y, en consecuencia, en este punto se negarán las pretensiones de nulidad electoral contra los Senadores (...)”;
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. Acuerdo de coalición. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición, que contendrá como mínimo, lo siguiente:
a) Descripción clara y expresa de la filiación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorga expresamente el aval;
b) Mecanismos por el cual se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación, estableciendo el número de candidatos por cada partido o movimiento y la posición de los mismos al interior de la misma;
c) Reglas para la modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género;
d) Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral;
e) Reglas para la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña, según corresponda, y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoría interna;
f) Reglas en cuanto a la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña;
g) Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normativa electoral;
h) Reglas para la actuación de los elegidos en las correspondientes bancadas.
Parágrafo. Para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, los partidos y movimientos políticos que integren la coalición, podrán optar por presentar los informes de los candidatos que avalaron o podrán designar de común acuerdo cuál de los partidos o movimientos coaligados deba cumplir con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral; para lo cual, el Fondo Nacional de Financiación Política deberá asignar los usuarios de cuentas claras según corresponda.
Artículo 2°. Carácter vinculante del acuerdo. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos se obligan a cumplir las estipulaciones del mismo.
Artículo 3°. Cuota de género. En todo caso, las coaliciones deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475, por lo que en aquellas circunscripciones donde se elijan 5 o más curules para corporaciones públicas de elección popular deberán conformarse listas con un mínimo de un 30% de uno de los géneros, so pena de la revocatoria de la lista por causales legales y constitucionales, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1475.
Artículo 4°. Comuníquese por medio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de esta resolución, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los partidos y movimientos políticos.
Artículo 5°. Publicar el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a los 05 del mes de junio de 2019.
El Presidente,
Heriberto Sanabria Astudillo.
El Vicepresidente,
Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.
(C. F.). |