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Resolución 1051 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
27/04/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 512 de junio 27 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001051 DE 1989

RESOLUCIÓN 1051 DE 1989

(abril 27)

 

por la cual se establece una prohibición de circulación de vehículos.

 

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Avenida Circunvalar fue construida para una ágil circulación vehicular en procura del descongestionamiento de tránsito en todo el sector oriental de la ciudad,

 

Que las autoridades distritales han detectado un uso inadecuado de tal vía, en detrimento de la consecución de dichos objetivos,

 

Que se hace indispensable prohibir la circulación de vehículos de carga con capacidad mayor de 3 toneladas a lo largo de dicha avenida, y

 

Que también es indispensable vigilar la correcta conservación de la vía y su capacidad del tráfico para lo cual debe prohibirse el cargue o descargue de desechos, basuras, etc., en todo su trayecto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Prohíbese la circulación de vehículos pesados y de cargo, con capacidad mayor de 3 toneladas entre las 7:00 y 20:00 horas de lunes a viernes, en todo el trayecto de la Avenida Circunvalar de Bogotá.

 

Parágrafo.- Cualquier circulación que se haga indispensable por la citada vía y dentro del horario de prohibición atrás establecido, debe ser autorizada por la Jefatura de la Unidad de Tránsito del DATT.

 

Artículo 2º.- La inobservancia de la anterior reglamentación será sancionada con la multa estipulada en el inciso 2 del artículo 205 del Decreto 1344 de 1970.

 

Artículo 3º.- Prohibiese cargar o descargar tierra, basuras o desperdicios de construcción a todo lo largo de la Avenida Circunvalar.

 

Artículo 4º.- La inobservancia de la anterior prohibición será sancionada con la multa contemplada en el artículo 226 del Decreto 1344 de 1970, sin perjuicios de la aplicación del Artículo 210 del Decreto 1355 de 1970 en lo que sea pertinente.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 27 de abril de 1989.

 

El Director RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 512 de junio 27 de 1989