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Resolución 1050 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
27/04/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 513 de junio 30 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1050 DE 1989

(abril 27)

 

por la cual se crean corredores para la prestación del servicio público de transporte nocturno, se fijan lineamientos para la conformación de empresas zonales y se establecen plazos para elevar las peticiones correspondientes.

 

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Decretos 080 de 1987, 023 de 1988 y 085 de 1989 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que como complemento de los servicios autorizados a las empresas legalmente constituidas el Decreto 085 de marzo 17 de 1989 definió como corredor "la trayectoria vial adicional al sistema de transporte regular que satisfacerá los desplazamientos y los deseos de viaje de los usuarios entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente".

 

Que elaborados los estudios técnicos correspondientes se detectó que el comportamiento de la demanda nocturna es diferente a la que se presenta en las horas del día, lo que hace necesario modificar la oferta en cuanto a recorridos de las rutas, horarios, frecuencias y tipo de vehículo.

 

Que así mismo el Decreto referido definió como empresa zonal aquellas que va a operar en sectores de la ciudad cuyas condiciones topográficas y viales son consideradas de difícil acceso, se circunscriben al radio de acción periférico y van a satisfacer la demanda del servicio.

 

Que con fundamento en lo anterior, el Departamento estima conducente que además de lo establecido en el Decreto 085 de marzo 17 de 1989, se fijen lineamientos para efectuar los cambios de servicio, la creación de empresas zonales y el establecimiento de los corredores nocturnos.

Ver el Acuerdo Distrital 374 de 2009

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecer para la prestación del servicio público de transporte nocturno los siguientes corredores:

 

  1. GERMANÍA - SAN CRISTÓBAL Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Norte.

    Terminal: Cra. 13 - Av. Jiménez.

    Trayectoria: Cll. 19, Cra. 10, Av. 32, (Cll.), Av. Caracas, Av. 13, Cra 15. Cll. 127, Cra. 7, Cll. 140, Tv. 30, Cll 159, Cra. 30, Cll. 163A, Cra. 22, Cll. 162.

     

    Sentido Norte - Centro.

    Terminal: Cra. 22, Cll. 162.

    Trayectoria: Cll. 162, Cll. 163A, Cra. 30, Cll. 159, Tv 30, Av. 19, Cll. 127, Cra. 15, Cll. 100, Cra. 11 Cll. 67, Cra. 13, Cll. 19. Av. Jiménez, Cra. 3 terminal.

     

  2. GERMANÍA - LIJACA Y VSA

     

    Sentido : Centro - Sur

    Terminal: Cra. 3, Av. Jiménez.

    Trayectoria: Cll. 19, Cra. 10, Av. 32 (Cll.) Av. Caracas, Auto Norte, Cll. 87, Cra. 35D, Cll. 188, Av. 9A, paralela ferrocarril, Cll. 191, Terminal.

     

    Sentido: Norte - Centro.

    Terminal: Cll. 191, Cra.31, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 191, Av. 9ª, paralela al ferrocarril, Cll. 188, Cra. 35D, Cll. 137. Auto - norte, Av. Caracas, Cll. 24, Cra. 13, Cll. 19, Av. Jiménez, Cra. 3, terminal.

     

  3. VILLA DEL PRADO - CHAPINERO Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Villa del Prado.

    Terminal: Cra. 10, Cll. 11, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 10, Av. 32 (Cll.) Av. Caracas. Auto Norte, Cll. 170, Cra. 52A, Cll. 174 Terminal.

    Sentido: Villa del Prado - Centro.

    Terminal: Cra. 52A, Cll. 174, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 170, Auto Norte, Av. Caracas, Cll. 24, Cra. 10, Cll. 11, Terminal.

     

  4. CENTRO LA GAITANA Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Norte.

    Terminal: Cra. 10, Cll. 11, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 10, Cll.32, Av. Caracas, Cll. 68, Cra. 10, Cll. 32, Av. Caracas. Cll. 68, Cra. 24, Av. 78, Av. Suba, Trans. 88, Cll. 142, Cra. 92. Cll. 139, Cra. 117, Cll. 136, Terminal.

     

  5. CENTRO - VILLA LUZ - ENGATIVÁ Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Noroccidente.

    Terminal: Cll. 19, Cra. 9A, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 19, Cra. 10, Cll. 26, Av. El Dorado, Cll. 66A, Cll. 53, Cra. 77A, Cll. 66A, Trans. 86, Cll. 65 BIS, Trans. 85, Calle 62, Cra. 94, Cll. 61, Cra. 96, Vía Engativá, Terminal.

    Sentido: Noroccidente - Centro.

    Terminal: Engativá - Terminal.

    Trayectoria: Vía Engativá, Cll. 64, Cra. 94, Cll. 62, Trans. 85, Cll. 65 Bis, Cra. 86, Cll. 66A, Cra. 77A, Cll. 53, Av. Boyacá, Av. El Dorado, Cll. 26, Cra. 13, Cll.19, Cra. 9ª, Terminal.

     

  6. GERMANÍA - LA LIBERTAD (Bosa).

     

    Sentido: Centro - Suroccidente.

    Terminal: Av. Jiménez, Cll. 19. Trayectoria: Av. Jiménez, Cll. 19, Av. Caracas, Cll. 3, Av. 3ª, Av. (Cra.) 68, Av. 1º de Mayo, Diag. 43 Sur, Cra. 86, Cll.13, Cra. 12, Cll. 12, Cra. 14, Cll. 13, Cra. 100A, Cll. 60 sur, Terminal.

    Sentido: Suroccidente - Centro.

    Terminal: Cra. 106, Cll. 60 sur, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 60 sur, Cra. 100A, Cll. 13, Cra. 14, Cll. 12, Cra. 6ª, Cll. 13, Cra. 86, Diag. 43 sur, Av. 1º de Mayo, Cra. 49C, Cll. 28 sur, Cra. 50, Cll. 27 sur, Av. (Cra. 68, Av. 3ª, Cll.2, Av. Caracas, Cll. 19, Av. Jiménez, Terminal.

     

  7. CENTRO - ISMAEL PEERDOMO Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Suroccidente.

    Terminal: Cra. 10, Cll. 24, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 10, Cll. 20 sur, Cll. 22 sur, Av. 27 sur, Autopista del Sur, Av. 78 sur, Cra. 78, Cll. 65 sur, Terminal.

    Sentido: Suroccidente - Centro.

    Terminal: Cll. 65 sur, Cra. 78, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 65 sur, Cra. 78, Av. 78 sur, Autopista.

     

  8. VENECIA - USAQUEN Y VSA.

     

    Sentido: Sur - Nororiente.

    Terminal: Cra. 51, Diag. 47 Sur, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 51, Av. (Cra. 68, Cll. 100, Cra. 7, Cll. 120, Terminal).

    Sentido: Nororiente - Sur.

    Terminal: Cra. 7ª, Cll. 120, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 7ª, Cll. 100, Av. (Cra.) 68, Cra. 51, Diag. 47 Sur, Terminal.

     

  9. PALERMO - CARLOS ALBAN (Bosa) y VSA.

     

    Sentido: Palermo - Suroccidente.

    Terminal: Av. Caracas, Cll. 45, Terminal.

    Trayectoria: Av. Caracas, Cll. 34, Av. Américas, Cra. 30, Av. 1ª de Mayo, Cll. 33 Sur, Cra. 76, Cll. 37 Sur, Cra. 80, Cll. 38C Sur, Cra. 82A, Trans. 82A, Diag. 43 Sur, Cra. 86, Cll. 13, Cra. 12, Transv. 11, Trans 7ª, Cra. 9ª, Cll. 2ª, Cra. 8ª, Terminal.

    Sentido: Suroccidente - Palermo.

    Terminal: Cll. 2ª, Cra. 8ª, (Bosa), Terminal.

    Trayectoria: Cra. 8ª, Cll. 2ª, Cra. 9ª, Trans. 7ª, Trans. 11, Cra. 12, Cll. 12, Cll. 6ª, Cll. 13, Cra. 86, Diag. 43 Sur, Trans 82A, Cra. 82A; Cll. 38 Sur, Cra. 80, Cll 37sur, Cra. 76, Cll. 33, Av. 1ºde Mayo, Cra. 30, Av. Américas, Cll. 34, Cll. 45, Terminal.

     

  10. CENTRO CASTILLA Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Occidente.

    Terminal: Parque Periodistas, Terminal.

    Trayectoria: Av. Jiménez, Cll. 13, Av. Boyacá, Diag. 9ª, Cra. 77, Diag. 8ª, Cra. 84, Diag. 7ª, Cra. 77, Terminal.

    Sentido: Occidente - Centro

    Terminal: Cra.77, Diag. 7A, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 77, Diag. 9ª, Av. Boyacá, Cll. 13, Av. Jiménez, Parque Periodista, Terminal.

     

  11. SAN DIEGO - LAURELES (Bosa) y VSA.

     

    Sentido: Centro - Suroccidente.

    Terminal: Cra. 10, Cll. 24, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 10, Cll. 1ª, Av. 1ª, Cra. 27, Av. 27 Sur, Autopista del Sur, Cll. 13, Cra. 12, Trans. 11, Trans. 7A, Diag. 4B, Cra. 13C, Diag. 1C, Cra. 15A, Cll. 1ª, Terminal.

    Sentido: Suroccidente - Centro.

    Terminal: Cra. 15, Cll. 1ª, Terminal.

    Trayectoria. Cra. 1ª, Cll. 15A, Diag. 1B, Cra. 13C, Diag. 1ª, Trans. 7A, Trans. 11, Cra. 12, Cll. 12, Autopista del Sur, Av. 27 Sur, Cra. 27, Av. 1ª, Cll. 1ª, Cra. 10, Cll. 24, Terminal.

     

  12. CHAPINERO - FONTIBÓN Y VSA.

     

    Sentido: Chapinero - Occidente.

    Terminal: Cll. 57, Cra. 13, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 57, Cra. 24, Cll. 53, Diag. 53, Av. (Cra.) 68, Cll. 57, Cra. 66ª, Cll. 53 (Oreja),

    Av. Boyacá, Cll. 39, Cra. 80, Cll. 31, Cra. 106, Cll. 34, Cra. 116, Terminal.

    Sentido: Occidente - Chapinero.

    Terminal: Cra. 116, Cll. 34, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 34, Cra. 106, Cll. 31, Cra. 100, Cll. 100, Cll. 23, Cra. 99, Cll. 31, Cra. 80, Cll. 39, Av. Boyacá, Cll. 53, Cra. 66ª, Cll. 57, Av. (Cra) 68, Diag. 53, Cll. 53, Av. Caracas, Cll. 57, terminal.

     

  13. CENTRO - FONTIBÓN Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Occidente.

    Terminal: Av. Jiménez, Cra. 9, Terminal.

    Trayectoria: Av. Jiménez, Cll. 13, Carretera de Occidente, Cll. 22, Cra. 99, Cll. 31, Cra. 100, Cll. 37, Cra. 112, Cll. 33, Cra. 116, Terminal.

    Sentido: Occidente - Centro.

    Terminal: Cra. 116, Cll. 33, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 33, Cra. 112, Cll. 37, Cra. 100, Cll. 22, Carretera de Occidente, Cll. 13, Av. Jiménez, Cra. 9, Terminal.

     

  14. CENTRO - JUAN JOSÉ RONDÓN Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Suroriente.

    Terminal: Cra. 10, Cll. 8 Sur, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 10, Cll. 11, Cra. 8ª, Av. 1º de Mayo, Cra. 4 Este, Av. Samper, Cll. 14 Sur, Cra. 6ª, Este, Cll. 12 Sur, Cra. 8 Este, Cll. 13, Sur, Antigua Vía a Oriente, Carretera a Oriente, Cra. 14, Juan José Rondón, Terminal.

    Sentido: Suroriente - Centro.

    Terminal: Cra. 14, Carretera a Oriente, Terminal.

    Trayecto: Antigua Vía a Villavicencio, Cll. 13 Sur, Cra. 8ª, Este, AV. 1º de Mayo, Cra. 10, Cll. 11 Sur, Av. Caracas, Cll. 5 Sur, terminal.

     

  15. CENTRO JUAN REY Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Suroriente.

    Terminal: Cll. 10, Cra. 10 Terminal.

    Trayecto: Cra. 10, Cll. 34 Sur, Carretera a Oriente, Cll. 75 Sur, Terminal.

    Sentido: Suroriente - Centro.

    Terminal: Cll. 75 Sur, Carretera a Oriente, Terminal.

    Carretera a Oriente, Cll. 34 Sur, Cra. 10, Cll. 11, Cra, 9ª, Av. Jiménez, Cra. 13, Cll. 10, Terminal.

     

  16. CENTRO - LIBERTADORES Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Suroriente.

    Terminal: Cra. 10, Cll. 10, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 10, Cll. 34 Sur, Carretera a Oriente, Trans. 4, Este, Trans. 4A, Diag. 43 Sur, Cll. 43 Sur, Diag. 46 Sur, Trans. 11B Este, Cll. 47C sur, Diag. 50 sur, Cra. 11A Este, Cll. 58 Sur, carretera a oriente, Terminal.

    Sentido: Suroriente - Centro.

    Terminal: Cll. 58 Sur, Carretera a Oriente, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 58 Sur, Cra. 11A Este, Trans. 10E, Diag. 50 sur, Cra. 11Este, Diag. 46 Sur, Diag. 43A Sur, Diag. Sur, Trans.4A Este, Cll. 40 Sur, Cra. 6E, Centro Oriente, Cll. 34 Sur, Cra. 10, Cll. 17, Cra. 13, Cll. 10, Terminal.

     

  17. CENTRO - ANTONIO JOSÉ SUCRE Y VSA.

    Sentido: Centro - Sur.

    Terminal:

    Trayectoria: Cll. 25, Av. Caracas, Carretera a Usme, Antonio José Sucre, Terminal.

    Sentido: Sur - Centro.

    Terminal:

    Trayectoria: Antonio José Sucre, Carretera a Usme, Av. Caracas, Cll. 23, Cra. 17, Cll. 25, Terminal.

     

  18. CENTRO BETANIA Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Sur.

    Terminal:

    Trayectoria: Cll. 25, Av. Caracas, Cll. 25, Av. Caracas, Cll. 22, Cra. 10, Cll. Av. Caracas. Carretera a Usme, Cra. 47 Este, Terminal.

    Sentido: Sur - Centro

    Terminal: Cll. 85 sur, Cra. 47 Este, Terminal

    Trayectoria: Cra. 47 Este, Carretera a Usme, Av. Caracas, Cll. 27 Sur, Cra. 10, Cll. 23, Cra. 17, Cll. 25, Terminal.

     

  19. CENTRO LUCERO ALTO Y VSA.

     

    Sentido: Centro - Sur.

    Terminal: Cra. 17, Cll. 25, Terminal.

    Trayectoria: Cll. 25, Av. Caracas, Cll. 79 Sur, Cra. 18F, Cll. 75 Sur, Cra. 18A Bis, Cll. 72 Sur, Cra. 18A, Cll. 73 Sur, Cra. 17N, Cll.69D Sur, Cra. 17M, Diag. 69 sur, Cra. 17G, Cll. 61D Sur, Cra. 16, Av. 13 sur, Av. Caracas, Cll. 23, Cra. 17, Cll. 25, Terminal.

    Sentido: Sur - Centro.

    Terminal: Cra. 18D, Cll. 74 sur, Terminal.

    Trayectoria: Cra. 18M, Cll. 80 Sur, Cra. 18F, Cll. 75 Sur, Cra. 18A Bis, Cll. 79 sur, Cra. 18F, Cll. 75 Sur, Cll. 73 Sur, Cra. 17N, Cll. 69D Sur, Cra. 18A Bis, Cll. 72 Sur, Cra. 18A, Cra. 17M, Diag. 69 Sur, Cra. 17G, Cll. 61D Sur, Cra. 16, Av. 13 Sur, Av. Caracas, Cll. 23, Cra. 17, Cll. 25, Terminal.

     

  20. CENTRO - CANDELARIA Y VSA.

 

Sentido Centro - Sur.

Terminal: Cra. 17, Cll. 25, Terminal.

Trayectoria: Cll. 25, Av. Caracas, Cll. 22, Cra. 10, Av. 1ª, Av. Caracas, Av. 13 Sur, Cra. 16B, Cll. 60 Sur, Cll. 60 Bis Sur, Cll. 61B Sur, Cra. 22B, Cll. 64 Sur, Cra. 70, Terminal.

Sentido: Sur - Centro.

Terminal: Cra. 70, Cll. 64 sur, Terminal.

Trayectoria: Cll. 64 Sur, Cra. 22B, Cll. 61B Sur, Diag. 61 Sur, Cll. 60 Bis Sur, Cll. 60 Sur, Cra. 16, Av. 13 Sur, Av. Caracas, Av. (Cra. 10) Cll 23, Cra. 17, Cll. 25, Terminal.

 

Artículo 2º.- Los corredores deberán ser cubiertos por las empresas de transportes con licencia de funcionamiento vigente, que tengan rutas autorizadas en el sector, con el número de vehículos y frecuencias que le autorice el Departamento.

 

Parágrafo 1º.- Autorizado el corredor el Departamento le Expedirá tarjeta de operación especial a los vehículos y la empresa controlará la óptima prestación del servicio autorizado a través de cartulinas de despacho que deberá remitir al Departamento dentro de los diez primeros días del mes siguiente.

 

Parágrafo 2º.- El DATT reestructurará las frecuencias nocturnas de las rutas actualmente autorizadas a las empresas y definirá las frecuencias de despacho de los corredores nocturnos, para evitar el transbordo de pasajeros y satisfacer las necesidades de desplazamiento de los usuarios.

 

Artículo 3º.- Los propietarios de los vehículos particulares censados por el Departamento que se encuentran prestando el servicio público de transporte, tendrán un plazo de tres meses calendario contados a partir del 2 de mayo del presente año para efectuar el correspondiente cambio de servicio y vincularse a una empresa de transporte legalmente constituida o una zonal de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 085 de 1989.

 

Artículo 4º.- Autorizar provisionalmente por el término de tres meses calendario a los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, para prestar el servicio público de transporte a partir de las cinco de la tarde hasta las siete de la mañana del día siguiente y en los corredores nocturnos, de conformidad con las especificaciones operativas que para tal fin establezca este Departamento.

 

Se exceptúan de este horario los vehículos que operan en las zonas donde se conformará empresa zonal.

 

Parágrafo.- El Departamento no autorizará el cambio de servicio de aquellos vehículos que no operan de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo.

 

Artículo 5º.- Señalar como zona para la conformación de empresas zonales las siguientes:

 

ZONA 19: Ciudad Bolívar.

 

  1. Potosí, Altos de la Cruz, Jerusalén y Tanques.

     

  2. Galicia, Sierra Morena, Santa Rosa, Perdomo Alto y Coruña.

     

  3. Compartir, Villagloria, Paraíso, Bellaflor y Mirador.

     

  4. Arabia, Naciones Unidas, Tesoro, Capri, Lucero Alto, Villas del Progreso, Villa del Diamante, Nueva Colombia, Nutibara, Estrella del Sur y el Sector de San Joaquín del Vaticano y Sotavento.

 

Estas Empresas Zonales tendrán origen en el Tunal, terminal cuya localización será definida por el DATT.

 

ZONA 18: Uribe Uribe.

 

Comprende los Barrios Diana Turbay, Palermo Sur, La Fiscala y Molinos Segundo Sector, con terminal de origen en el Tunal.

 

ZONA 11: Suba.

 

Juan N. Corpas, Tuna Alta y Salitre con terminal de origen en el centro de Suba.

 

ZONA 7: Bosa.

 

La Libertad, Bosanova, La Estanzuela, Vereda San José, Charles de Gaulle, El Porvenir y Brasil, con terminal de origen en el centro de Bosa.

 

ZONA 3: Santa Fe.

 

Comprende los siguientes Barrios:

 

Los Laches, El Dorado, El Consuelo, Cartagena, El Triunfo, Vitelma, El Guavio y Turbay Ayala, con terminal en el centro de la ciudad.

 

ZONA: 1 Usaquén.

Comprende los siguiente Barrios:

 

Cerro Norte, Bellavista, Buenavista, Torcoroma, San Cristóbal Alto, Vereda de Torca y el Codito, con terminal de origen en el centro de Usaquén.

 

Artículo 6º.- Los propietarios de los vehículos particulares que operan en las zonas establecidas en esta Resolución y deseen conformar una empresa zonal deberán presentar en el término de cuatro meses calendario contados a partir del 2 de mayo del presente año la solicitud de concepto previo con el lleno de los siguientes requisitos:

 

  1. Manifestación de voluntad en los interesados en conformar la empresa indicando las personas, el capital social, el domicilio y la razón social.

     

  2. Certificación de la Cámara de Comercio donde conste que no existe empresa de transporte constituida con igual o similar razón social.

     

  3. Estudio sobre la necesidad del servicio que especifique:

 

  1. La zona donde va a operar.

  2. La modalidad.

  3. La forma como se prestará el servicio.

  4. Tipo de vehículo.

  5. La determinación de la capacidad transportadora necesaria para la prestación del servicio, relacionando por placa, marca, modelo y número de sillas todos los vehículos con los cuales se pretenden operar.

 

Parágrafo.- El Departamento otorgará el concepto previo a la empresa que reúna el mayor número de vehículos detectados en la zona de acuerdo con el registro efectuado por el estudio de Transporte informal y en zonas descritas es esta providencia.

 

Artículo 7º.- A las personas a quienes el Departamento le otorgue concepto previo de constitución en el mismo acto administrativo se les expedirá licencia provisional de funcionamiento por el término de un año de acuerdo con las condiciones y características que dieron origen a dicho concepto.

 

Parágrafo.- El Departamento verificará periódicamente el cumplimiento del servicio autorizado en la licencia provisional de funcionamiento y en caso de detectar su incumplimiento revocará la autorización provisional o no otorgará el permiso definitivo.

 

Artículo 8º.- En concordancia con los requisitos exigidos en el Decreto 1066 de 1988 para obtener licencia de funcionamiento definitiva las empresas zonales deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Capital pagado: 30 salarios mínimos.

     

  2. Capacidad transportadora: La necesaria para prestar el servicio de transporte en las rutas que el DATT le adjudique.

     

  3. Capacidad transportadora de propiedad de la empresa: el 5% de la requerida.

     

  4. Programación del parque automotor para cubrir las rutas que pretenden servir a través de un plan de rodamiento que incluya turnos de operación, períodos de rotación.

     

  5. Programación del mantenimiento preventivo de los vehículos.

     

  6. Nivel de organización administrativa de la empresa, evaluando los siguientes parámetros.

 

  1. Estructura administrativa.

  2. Manual de funciones.

  3. Reglamento de trabajo aprobado.

  4. Régimen contable.

  5. Contrato de trabajo con los conductores.

  6. Pólizas de seguro.

  7. Filiación al seguro social.

 

Artículo 9º.- Las empresas que hayan vinculado vehículos por cambio de servicio cuya edad sea mayor de doce años y efectúen dentro de dos años la correspondiente reposición se les autorizará el ingreso por incrementos para un nuevo vehículo.

 

Artículo 10º.- Las empresas de transporte con licencia de funcionamiento y clasificación vigente que operen en la zona donde existe transporte informal deberán solicitar al DATT la adición del tipo de vehículo que pretenden vincular en un término no mayor de tres meses calendario contados a partir del 2 de mayo del presente año.

 

Artículo 11º.- La tarifa del servicio de transporte en el corredor será de cuarenta y cinco pesos ($45,oo) en Bus TSS y cuarenta y tres pesos ($43,oo) en Buseta Corriente de las nueve de la noche a las cinco de la mañana, y el valor de la tarifa desde las cinco de la mañana hasta las nueve de la noche será de treinta y cinco pesos ($35,oo) en Bus TSS y cuarenta pesos ($40,oo) en Buseta Corriente.

 

Artículo 12º.- La tarifa que deben cobrar las empresas zonales por la prestación del servicio de transporte se fijará previo estudio efectuado por el Departamento teniendo en cuenta los parámetros operacionales y de acuerdo con los recorridos que se le asignen.

 

Artículo 13º.- Las peticiones de que trata la presente Resolución se elevará ante el Director en los términos previstos y se tramitarán en la División de Empresas de la Unidad de Transporte Público del DATT.

 

Artículo 14º.- Las empresas de transporte que van a prestar el servicio en los corredores deberán cumplir estrictamente con lo preceptuado en esta Resolución y su cumplimiento conllevará además de las sanciones contempladas en el Decreto 1066 de 1988, la disminución de los puntajes establecidos para la asignación de nuevas rutas, el incremento de capacidad transportadora, la ampliación de modalidades de servicio, la adición de tipo de vehículo y la adjudicación de áreas de operación y niveles de servicio.

 

Artículo 15º.- La División de Rutas y Control y la División Legal de la Unidad de Transporte Público serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de esta providencia.

 

Artículo 16º.- Esta Resolución rige su partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 27 de abril de 1989.

 

El Director, RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 513 de junio 30 de 1989.