| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
2071 DE 2019 (Junio 27) Por la cual se autoriza a la Empresa Metro de
Bogotá S.A. para realizar una operación de financiamiento a través de la
emisión de Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución-, por la suma de dos billones
cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00) constantes de diciembre
de 2017 EL
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL En uso de
sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 2º del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de
2015 y el literal d) del artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996, y CONSIDERANDO: Que
el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que: “Se
consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la
entidad de recursos con plazo para su pago”; Que en desarrollo del artículo anterior, el Decreto 1068 de
2015, en su artículo 2.2.1.1.1 estableció que: “son operaciones de crédito
público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal
de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las
cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro
de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de
empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública,
los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de
pago a cargo de entidades estatales”. Que
el artículo 30 de la Ley 51 de 1990 modificado por el artículo 10 de la Ley 533
de 1998, estableció que “son títulos de deuda pública los documentos y títulos
valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las
entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado
superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del
orden al cual pertenezcan”. Que
de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo V, Sección II del
Código de Comercio Colombiano, el pagaré es una de las especies de títulos
valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, y por tanto, al ser emitido por entidades estatales, se
enmarca dentro de la definición de títulos de deuda pública de que trata el
inciso anterior; Que
el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 prevé que la emisión,
suscripción y colocación de títulos de deuda pública interna de las entidades
territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización previa del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo favorable de los
organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso. Que
el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que la autorización
previa para la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de
entidades territoriales y sus descentralizadas deberá ser impartida mediante
Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que
el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en
representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras
Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la
empresa Metro de Bogotá bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del
Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La
empresa Metro de Bogotá S.A. tendrá personería jurídica, autonomía
administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y estará
vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Su régimen jurídico será el
de las empresas industriales y comerciales del Estado; Que,
según certificación de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en
su sesión del 11 de diciembre de 2017, correspondiente al Acta número 9, aprobó
de manera unánime el Plan de Endeudamiento de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
hasta por un monto máximo de diez billones ochocientos cincuenta mil millones
($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017 o su equivalente en otras
monedas, el cual servirá de sustento para la solicitud de cupo de endeudamiento
ante el Concejo de Bogotá; Que
el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 699 del 15 de febrero de 2018 autorizó
un cupo de endeudamiento global para la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por
diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.850.000.000.000) de pesos
constantes de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones
de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las
anteriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta
en marcha del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, sujeto al
cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia; Que,
según certificación de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en
su sesión del 27 de junio de 2019, correspondiente al Acuerdo número 007,
autorizó al Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para adelantar
todas las gestiones necesarias para las operaciones de crédito público internas
consistentes en la emisión de títulos valores-Títulos de Pago por Ejecución
(TPE) y sus asimiladas hasta por la suma de dos billones cuatrocientos mil
millones ($2.400.000.000.000.00) de pesos constantes de diciembre de 2017, para
remunerar al Concesionario en la construcción y puesta en marcha de la PLMB-
Tramo 1; Que
mediante certificación suscrita por el Secretario Distrital de Planeación
radicada en este Ministerio bajo número 1-2019-059516 del 27 de junio de 2019
se determinó que es viable adelantar la operación de emisión de TPE, de
conformidad con la solicitud de concepto presentada ante la Secretaría
Distrital de Planeación, por la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por la suma
de dos billones cuatrocientos mil millones ($2.400.000.000.000.00) de pesos
constantes de diciembre de 2017; Que
mediante comunicaciones suscritas por el Representante Legal de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., radicadas el 18 de junio, el 21 de junio y el 27 de junio
de 2019 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo números
1-2019-056276, 1-2019-057814 y 1-2019-059519 respectivamente, se solicitó
autorización para que la Empresa Metro de Bogotá S.A. realice una operación de
financiamiento a través de la emisión de Pagarés (TPE) los cuales serán
utilizados como medio de pago de bienes para la PLMB - Tramo 1, por la suma de
dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00)
constantes de diciembre de 2017, para lo cual adjuntó, entre otros, un
documento con las condiciones y la justificación técnica para la emisión de los
pagarés (TPE); Que según certificación del Representante Legal de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., de fecha 27 de junio de 2019, la Empresa Metro de Bogotá
S.A. ha utilizado un monto de $568.202.040.000.00 corrientes, del cupo
autorizado por Concejo de Bogotá quedando un remanente al 31 de mayo de 2019 de
$10.868.891.398.841.00 corrientes; Que
mediante Adenda número 1 del 26 de junio de 2019, al Documento del Consejo
Nacional de Política Económica y Social - Conpes 3923
del 8 de mayo de 2018, se estableció que “(...) las operaciones de crédito
público interno o externo, en cabeza de la EMB, entre las que se encuentra
incluida la emisión de títulos valores para pagarle directamente al
concesionario de los que trata este numeral, serían los actos garantizados por
la nación (…)”; Que
Fitch Ratings Sociedad Calificadora de Valores
mediante el informe de calificación del 1° de noviembre de 2018 estableció la
calificación nacional de Largo Plazo de Empresa Metro de Bogotá S.A. en AAA
(col) cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1068 de
2015; Que
la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que, mediante normas
de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las
condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas
autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar
que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado; Que
conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la Junta
Directiva del Banco de la República, expidió las Resoluciones Externas número 3
de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las
cuales deben sujetarse las entidades públicas para colocar títulos en moneda
legal colombiana; Que
mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de
2015, del Banco de la República, se señalaron las condiciones financieras de la
emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento
interno de la nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas; Que
la Empresa Metro de Bogotá S.A. ha cumplido con los requisitos señalados en el
Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas pertinentes para
realizar este tipo de operaciones; RESUELVE: Artículo 1°.
Autorización.
Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para realizar una operación de
financiamiento a través de la emisión de Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución
(TPE), por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00)
constantes de diciembre de 2017. Artículo 2°.
Condiciones de los Títulos. Los títulos que se expidan en desarrollo de la operación
de financiamiento de la que trata la presente resolución, tendrán las
siguientes condiciones:
Artículo 3°.
Destinación de los títulos. Los Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE) serán
utilizados para pagar el Componente C de la Retribución del Concesionario, en
los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión. Artículo 4°. Comisiones
y gastos.
En desarrollo de la autorización de emisión de los Pagarés -Títulos de Pago por
Ejecución (TPE)-, conferida por la presente resolución, la Empresa Metro de
Bogotá S.A. podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la emisión. Artículo 5°. Afectación
del cupo de endeudamiento. El cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de
Bogotá de diez billones ochocientos cincuenta mil millones
($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017, se verá afectado con la
emisión de los Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE) de que trata la
presente resolución en la fecha de su emisión, sin perjuicio de las demás
afectaciones que se produzcan por efecto de otras operaciones de crédito
público que celebre la entidad. Artículo 6°. Pagos. Los pagos de servicio
de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión que se
autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones
que para el efecto se hagan en los presupuestos la Empresa Metro de Bogotá S.A.
para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus
presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos. Artículo 7°. Inclusión
en la Base Única de Datos. La empresa Metro de Bogotá S.A. deberá solicitar la
inclusión en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del monto de
emisión de los Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE)- que por medio de
la presente resolución se autoriza, y deberá cumplir con todas las obligaciones
de reporte de información que le aplique a la operación de financiamiento
autorizada por la presente resolución, conforme con lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo
8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la
orden impartida por el Director de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18
de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a loa 27 días del mes de junio del año 2019. El
Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, César
Augusto Arias Hernández. (C.F.). |