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Resolución 2071 de 2019 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
28/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50998 del 28 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2071 DE 2019

 

(Junio 27)

 

Por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para realizar una operación de financiamiento a través de la emisión de Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución-, por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00) constantes de diciembre de 2017

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 y el literal d) del artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que: “Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago”;

 

Que en desarrollo del artículo anterior, el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1 estableció que: “son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

 

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales”.

 

Que el artículo 30 de la Ley 51 de 1990 modificado por el artículo 10 de la Ley 533 de 1998, estableció que “son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales, así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo V, Sección II del Código de Comercio Colombiano, el pagaré es una de las especies de títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, y por tanto, al ser emitido por entidades estatales, se enmarca dentro de la definición de títulos de deuda pública de que trata el inciso anterior;

 

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 prevé que la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública interna de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo favorable de los organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso.

 

Que el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que la autorización previa para la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de entidades territoriales y sus descentralizadas deberá ser impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa Metro de Bogotá bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. La empresa Metro de Bogotá S.A. tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y estará vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Su régimen jurídico será el de las empresas industriales y comerciales del Estado;

 

Que, según certificación de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en su sesión del 11 de diciembre de 2017, correspondiente al Acta número 9, aprobó de manera unánime el Plan de Endeudamiento de la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por un monto máximo de diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017 o su equivalente en otras monedas, el cual servirá de sustento para la solicitud de cupo de endeudamiento ante el Concejo de Bogotá;

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 699 del 15 de febrero de 2018 autorizó un cupo de endeudamiento global para la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia;

 

Que, según certificación de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en su sesión del 27 de junio de 2019, correspondiente al Acuerdo número 007, autorizó al Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para adelantar todas las gestiones necesarias para las operaciones de crédito público internas consistentes en la emisión de títulos valores-Títulos de Pago por Ejecución (TPE) y sus asimiladas hasta por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones ($2.400.000.000.000.00) de pesos constantes de diciembre de 2017, para remunerar al Concesionario en la construcción y puesta en marcha de la PLMB- Tramo 1;

 

Que mediante certificación suscrita por el Secretario Distrital de Planeación radicada en este Ministerio bajo número 1-2019-059516 del 27 de junio de 2019 se determinó que es viable adelantar la operación de emisión de TPE, de conformidad con la solicitud de concepto presentada ante la Secretaría Distrital de Planeación, por la Empresa Metro de Bogotá S.A. hasta por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones ($2.400.000.000.000.00) de pesos constantes de diciembre de 2017;

 

Que mediante comunicaciones suscritas por el Representante Legal de la Empresa Metro de Bogotá S.A., radicadas el 18 de junio, el 21 de junio y el 27 de junio de 2019 en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo números 1-2019-056276, 1-2019-057814 y 1-2019-059519 respectivamente, se solicitó autorización para que la Empresa Metro de Bogotá S.A. realice una operación de financiamiento a través de la emisión de Pagarés (TPE) los cuales serán utilizados como medio de pago de bienes para la PLMB - Tramo 1, por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00) constantes de diciembre de 2017, para lo cual adjuntó, entre otros, un documento con las condiciones y la justificación técnica para la emisión de los pagarés (TPE);

 

Que según certificación del Representante Legal de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de fecha 27 de junio de 2019, la Empresa Metro de Bogotá S.A. ha utilizado un monto de $568.202.040.000.00 corrientes, del cupo autorizado por Concejo de Bogotá quedando un remanente al 31 de mayo de 2019 de $10.868.891.398.841.00 corrientes;

 

Que mediante Adenda número 1 del 26 de junio de 2019, al Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes 3923 del 8 de mayo de 2018, se estableció que “(...) las operaciones de crédito público interno o externo, en cabeza de la EMB, entre las que se encuentra incluida la emisión de títulos valores para pagarle directamente al concesionario de los que trata este numeral, serían los actos garantizados por la nación (…)”;

 

Que Fitch Ratings Sociedad Calificadora de Valores mediante el informe de calificación del 1° de noviembre de 2018 estableció la calificación nacional de Largo Plazo de Empresa Metro de Bogotá S.A. en AAA (col) cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015;

 

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

 

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la Junta Directiva del Banco de la República, expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

 

Que mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, del Banco de la República, se señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento interno de la nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas;

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas pertinentes para realizar este tipo de operaciones;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización. Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para realizar una operación de financiamiento a través de la emisión de Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE), por la suma de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00) constantes de diciembre de 2017.

 

Artículo 2°. Condiciones de los Títulos. Los títulos que se expidan en desarrollo de la operación de financiamiento de la que trata la presente resolución, tendrán las siguientes condiciones:

 

1.

Nombre de los títulos:

Títulos de Pago por Ejecución (TPE).

2.

Denominación:

Pesos.

3.

Clase:

Serán títulos valores de contenido crediticio en la forma de pagarés.

4.

Emisión:

Se emitirán previo a la suscripción del acta de inicio del contrato de concesión y dentro de los plazos establecidos en dicho contrato.

5.

Monto a emitir:

El monto a emitir será de dos billones cuatrocientos mil millones de pesos ($2.400.000.000.000.00) constantes de diciembre de 2017.

6.

Valor:

Cada TPE tendrá un valor facial de un millón de pesos ($1.000.000.00) del mes de referencia.

7.

Anualidad:

Tendrá una anualidad de $76.630.08 por millón constantes de 2017 (semestralidad de $38.315.04) por cada título.

8.

Plazos:

El pago será semestral durante 23 años (46 períodos). El primer pago se realizará el 15 de abril de 2023 y el último pago se realizará el 15 de octubre 2045.

9.

Intereses:

Reconocerán una tasa de interés igual a la inflación más un margen.

10.

Incondicionalidad e irrevocabilidad:

Se pagarán incondicionalmente e irrevocablemente, puesto que sólo dependen de la terminación de cada unidad de ejecución, independientemente de las obligaciones del contrato de concesión.

11.

Garantía:

Podrán contar con garantía de la nación sobre el pago de capital y los intereses remuneratorios que estos generen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019.

12.

Prepagos:

No se podrán efectuar prepagos voluntarios de cualquier monto estipulado, ya sea de forma total o parcial.

13.

Negociabilidad:

Se podrán trasferir a terceros mediante la anotación en cuenta que hará el administrador de la emisión y que obre como depositario y administrador de los títulos.

14.

Condiciones generales:

Serán títulos homogéneos. No serán objeto de deducción o retención de ningún tipo. Serán autónomos y libremente negociables. No serán listados en la Bolsa de Valores de Colombia, aunque podrán servir de activo subyacente o de colateral.

 

Artículo 3°. Destinación de los títulos. Los Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE) serán utilizados para pagar el Componente C de la Retribución del Concesionario, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión.

 

Artículo 4°. Comisiones y gastos. En desarrollo de la autorización de emisión de los Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE)-, conferida por la presente resolución, la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la emisión.

 

Artículo 5°. Afectación del cupo de endeudamiento. El cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá de diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.850.000.000.000) de pesos constantes de 2017, se verá afectado con la emisión de los Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE) de que trata la presente resolución en la fecha de su emisión, sin perjuicio de las demás afectaciones que se produzcan por efecto de otras operaciones de crédito público que celebre la entidad.

 

Artículo 6°. Pagos. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos la Empresa Metro de Bogotá S.A. para lo cual la Entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.

 

Artículo 7°. Inclusión en la Base Única de Datos. La empresa Metro de Bogotá S.A. deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del monto de emisión de los Pagarés -Títulos de Pago por Ejecución (TPE)- que por medio de la presente resolución se autoriza, y deberá cumplir con todas las obligaciones de reporte de información que le aplique a la operación de financiamiento autorizada por la presente resolución, conforme con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a loa 27 días del mes de junio del año 2019.

 

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

 

César Augusto Arias Hernández.

 

(C.F.).