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Resolución 1049 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
25/04/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 513 de junio 30 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1049 DE 1989

(abril 25)

Derogada tácitamente por el Decreto Distrital 397 de 1998

 

por la cual se reglamenta el tránsito de los desfiles funerarios.

 

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 157 del Código Nacional de Tránsito, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los volúmenes de tráfico últimamente registrados en las diferentes vías de acceso a la capital, ameritan de las autoridades distritales de tránsito, la adopción de las medidas más conducentes para la mejor ordenación de la circulación vehicular;

 

Que justamente el mal uso de los límites mínimos de velocidad y la violación de las normas de comportamiento en el tránsito advertidos en los desfiles mortuorios, se ha identificado como una de las causas con mayor incidencia en tal problemática;

 

Que es función del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes garantizar la seguridad y comodidad de la ciudadanía en sus desplazamientos por las vías urbanas de Bogotá,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- En adelante todo desfile mortuorio que circule por las vías urbanas de la ciudad, debe desplazarse a una velocidad mínima de 30 Kilómetros por hora.

 

Artículo 2º.- Tanto la carroza fúnebre como los vehículos acompañantes deberán transitar sin excepción por el carril derecho de la vía.

 

Artículo 3º.- Prohíbese el tránsito de desfiles mortuorios a lo largo de las autopistas Norte y Sur, los días domingos y festivos después de las 16:00 horas

 

Parágrafo.- Excepcionalmente éstos podrán permitirse previamente autorizados por la División de Vigilancia del DATT, mediante la cancelación de los derechos de escolta a favor del Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del DATT "FONDATT".

 

Artículo 4º.- El conductor y el propietario de las carrozas fúnebres que no observen estas disposiciones serán sancionadas de conformidad con lo prescrito en los Artículos 214 y 218 del Código Nacional de Tránsito.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 25 de abril de 1989.

 

El Director, RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 513 de junio 30 de 1989.