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Resolución 978 de 1989 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000978 DE 1989

RESOLUCIÓN 978 DE 1989

(abril 5)

 

por la cual se reglamenta el ingreso al servicio de Transporte Sin Subsidio de los vehículos tipo Bus modelo 1965 y posteriores.

 

El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 080 de 1987, 023 de 1984 y 1344 de 1970.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 583 del 22 de marzo de 1989 estableció el subsidio al servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros y retiró del programa de subsidio a los vehículos 1965 y posteriores.

 

Que se hace necesario establece los requisitos que deben cumplir estos vehículos para prestar el servicio TSS y cobrar su tarifa correspondiente.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los vehículos tipo Bus modelos 1965 y posteriores para el ingreso al servicio TSS en la ciudad de Bogotá, deberán ser revisados por el Departamento de Tránsito y Transporte para verificar el estado de seguridad, higiene y comodidad que le permitan prestar adecuadamente el servicio de transporte.

 

En la revisión se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

 

  1. Luces, frenos y dirección.
  2. Latonería y pintura.
  3. Silletería.
  4. Funcionamiento de puestas y ventanas.
  5. Salida de Emergencia.
  6. Distintivos.

 

Artículo 2º.- Verificar los requisitos exigidos en el artículo anterior se autorizará el cambio de la licencia de Tránsito con los colores amarillo y verde que identifican el servicio TSS.

 

Artículo 3º.- Una vez obtenida la Licencia de Tránsito se solicitará ante la División de Empresas la Tarjeta de operación correspondiente. El vehículo autorizado podrá cobrar tarifa para el TSS.

 

Artículo 4º.- Ningún vehículo podrá cobrar la tarifa de TSS sin haber efectuado el trámite de que trata la presente Resolución.

 

Artículo 5º.- Las Empresas, propietarios de vehículos y talleres que permita la transformación de los vehículos de modelos anteriores a 1965 con el fin de cobrar la tarifa autorizada para transporte sin subsidio (TSS), se harán acreedores a las sanciones establecidas en las normas vigentes.

 

Artículo 6º.- Señalese un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para reunir los requisitos indicados anteriormente.

 

Artículo 7º.- El cuerpo de Regulación y Control de Transporte Público velará por el cumplimiento de esta providencia.

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 5 de abril de 1989.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Director, RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 513 de junio 30 de 1989.