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RESOLUCIÓN 978 DE 1989 (abril 5)
por la cual se reglamenta el ingreso al servicio de Transporte Sin Subsidio de los vehículos tipo Bus modelo 1965 y posteriores.
El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 080 de 1987, 023 de 1984 y 1344 de 1970.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 583 del 22 de marzo de 1989 estableció el subsidio al servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros y retiró del programa de subsidio a los vehículos 1965 y posteriores.
Que se hace necesario establece los requisitos que deben cumplir estos vehículos para prestar el servicio TSS y cobrar su tarifa correspondiente.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los vehículos tipo Bus modelos 1965 y posteriores para el ingreso al servicio TSS en la ciudad de Bogotá, deberán ser revisados por el Departamento de Tránsito y Transporte para verificar el estado de seguridad, higiene y comodidad que le permitan prestar adecuadamente el servicio de transporte.
En la revisión se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 2º.- Verificar los requisitos exigidos en el artículo anterior se autorizará el cambio de la licencia de Tránsito con los colores amarillo y verde que identifican el servicio TSS.
Artículo 3º.- Una vez obtenida la Licencia de Tránsito se solicitará ante la División de Empresas la Tarjeta de operación correspondiente. El vehículo autorizado podrá cobrar tarifa para el TSS.
Artículo 4º.- Ningún vehículo podrá cobrar la tarifa de TSS sin haber efectuado el trámite de que trata la presente Resolución.
Artículo 5º.- Las Empresas, propietarios de vehículos y talleres que permita la transformación de los vehículos de modelos anteriores a 1965 con el fin de cobrar la tarifa autorizada para transporte sin subsidio (TSS), se harán acreedores a las sanciones establecidas en las normas vigentes.
Artículo 6º.- Señalese un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para reunir los requisitos indicados anteriormente.
Artículo 7º.- El cuerpo de Regulación y Control de Transporte Público velará por el cumplimiento de esta providencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de abril de 1989.
Publíquese y cúmplase.
El Director, RUBIEL VALENCIA COSSIO. El Subdirector, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 513 de junio 30 de 1989.
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