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Acuerdo 007 DE 2019
(Junio 27)
Por el cual se autoriza al Gerente General para adelantar todas las gestiones necesarias para las operaciones de crédito público internas consistentes en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), y sus asimiladas y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 86 de 1989 se “dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”.
Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos enlistados en el citado artículo.
Que el mismo artículo 2º dispone que las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el CONPES que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.
Que uno de los requisitos previsto en el artículo 2° ibidem es que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.
Que el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 dispone lo siguiente: “Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8 de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos”.
Que mediante el Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, juntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB).
Que la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 (en adelante PLMB-Tramo 1) es un proyecto estratégico del plan de desarrollo vigente, en los términos del artículo 27 del Acuerdo 645 de 2016, que requiere aportes de la Nación y del Distrito Capital.
Que la Nación, el Distrito Capital y la EMB suscribieron el 9 de noviembre de 2017, el “Convenio de Cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá” (en adelante el CONVENIO), el cual tiene por objeto “(...) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.
Que el valor total del CONVENIO asciende a la suma de VEINTIDÓS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($22.330.988.274.839) pesos constantes de diciembre de 2017, de los cuales la Nación se comprometió a entregar la suma de QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($15.143.344.413.282) pesos constantes de diciembre de 2017 y el Distrito Capital se comprometió a entregar la suma de SIETE BILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.187.643.861.557) pesos constantes de diciembre de 2017.
Que en consideración a que el plazo de los aportes al convenio de cofinanciación es mayor al de las necesidades de recursos del CAPEX del proyecto, se hizo necesario diseñar una estructura de financiación en la que los flujos correspondientes a las vigencias futuras que la Nación se comprometió a aportar en virtud del Convenio, sirvieran como fuente de pago del servicio de la deuda derivado de las operaciones de crédito público con garantía soberana que celebre la EMB, para la financiación de la PLMB-Tramo 1.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Distrital 216 de 2017, vigente para la fecha, la Junta Directiva de la EMB en sesión del 11 de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Endeudamiento de la misma hasta por un monto de $10,85 billones de pesos constantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para ser ejecutado mediante operaciones de crédito público y/o asimiladas.
Que el artículo 49 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que cuando las Empresas gestionen endeudamiento con plazo superior a un año deberán evaluar su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La calificación de la capacidad de pago de las Empresas será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el 15 de diciembre de 2017, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A. otorgó calificación triple AAA de largo plazo a la capacidad de pago de la EMB, en línea con lo establecido por el Decreto 1068 de 2015.
Que la aprobación del Plan de Endeudamiento y el otorgamiento de la calificación de riesgo antes mencionados, fueron el sustento para que mediante el Acuerdo No. 699 de 2018, el Concejo de Bogotá autorizara el cupo de endeudamiento global de la EMB por un monto de hasta $10,85 billones de pesos contantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.
Que el 25 de enero de 2018, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), como estructurador integral de la PLMB - Tramo 1, presentó a la EMB su recomendación sobre el esquema contractual para el desarrollo e implementación de la PLMB. Dicha recomendación consistió en la celebración de un único contrato de concesión sujeto a la Ley 80 de 1993, el cual prevé tanto endeudamiento público como privado para lograr la construcción y puesta en marcha del citado proyecto.
Que derivado del modelo de contratación definido para la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1, la EMB debió contraer deuda a través de operaciones de crédito público y/o asimiladas internas o externas por un valor de hasta SIETE BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, las cuales en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017 podrán contar con garantía de la Nación.
Que mediante el CONPES 3923 de 2018, se emitió “Concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1”.
Que el CONPES 3923 de 2018 a través de la Adenda No. 1 del 26 de junio de 2019 adicionó al párrafo 3 de la sección 3.3.1. Estrategia de ejecución de la PLMB lo siguiente: “Las operaciones de crédito público, interno o externo, en cabeza de la EMB, entre las que se encuentra incluida la emisión de títulos valores para pagarle directamente al concesionario de los que trata este numeral, serían los actos garantizados por la Nación hasta por 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas. (…)”
Que en sesiones de fechas 28 y 29 de mayo de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá S.A., para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de $7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto PLMB-Tramo 1, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público del 29 de mayo de 2018.
Que el artículo 93 de la Ley 1940 de 2018 dispone que la Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2o del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo.
Que en sesiones del 17 y 30 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la EMB, autorizó al Gerente General para gestionar operaciones de crédito público internas y externas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.
Que mediante Resolución No.1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la EMB “ (….) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
Que el 12 de octubre de 2018, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings afirma las calificaciones de largo plazo en “AAA (col)” y de corto plazo en “F1+(col)” de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.22.2.1.5 del Decreto Nacional 2555 de 2010, en virtud del cual “Las sociedades calificadoras deberán revisar las calificaciones otorgadas de conformidad con la periodicidad pactada, que en ningún caso podrá superar un (1) año” y en línea con lo dispuesto por el Decreto 1068 de 2015.
Que además de los antecedentes expuestos, y con ocasión y el modelo de remuneración definido para la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1, la EMB tiene previsto dentro de los mecanismos de retribución al Concesionario un componente de pago con títulos valores emitidos por la EMB. Estos títulos valores se denominarán TÍTULOS DE PAGO POR EJECUCIÓN – TPES por valor de hasta DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, los cuales, en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017, que recomendó “..tramitar la garantía de la nación a la empresa metro de Bogotá para las operaciones de endeudamiento en las que esta llegue a ser titular, en caso de requerirse, dado la estructura transaccional que se defina para la contratación de la PLMB tramo 1...” podrán contar con garantía de la Nación.
Que los Títulos de Pago por Ejecución – TPES, son títulos valores definidos en el Código de Comercio y dentro de su especie corresponde a un pagaré, el cual contempla una obligación de pago en un tiempo determinado y a favor de un tenedor o beneficiario, por lo que deberá emitirse el pagaré a la orden con las condiciones financieras o de pago que se establezcan por la EMB. Para esto, el TPE deberá cumplir los requisitos generales para la emisión de un título valor en los términos del artículo 621 del Código de Comerio y los especiales para esta especie de títulos que se definen en el artículo 709 de la misma codificación.
Que de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, la Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2° del Artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el Artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar, para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente.
Que el Decreto 1110 de junio 21 de 2019 adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Titulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 y define los trámites que deben surtirse para el otorgamiento de las Garantías de la Nación para Sistemas de Transporte Público Colectivo y Masivo.
Que se hace necesario contar con la autorización de la Junta Directiva de la EMB con el fin de que el Gerente General pueda (i) adelantar todas las gestiones necesarias para las operaciones de crédito público internas consistentes en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) y sus asimiladas hasta por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, para remunerar al Concesionario en la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1; (ii) autorizar al Gerente General a constituir las garantías y contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y realizables, para las operaciones de crédito público interno consistente en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) con garantía soberana, y a suscribir los documentos necesarios para tal efecto; (iii) Autorizar al Gerente General para celebrar y suscribir con un proveedor de servicios, administrador o depósito de valores el Contrato de desmaterialización, administración y custodia de títulos hasta por un monto total de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, y (iv) autorizar al Gerente General la celebración de todas las operaciones asimiladas, conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público internas anteriormente mencionadas.
Que, en la sesión del 27 de junio de 2019, la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó a la Junta Directiva la autorización para la emisión de los Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015, autorización otorgada por unanimidad por los miembros de la Junta.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Autorizar al Gerente General a para adelantar todas las gestiones necesarias para las operaciones de crédito público internas consistentes en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) y sus asimiladas hasta por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, para remunerar al Concesionario en la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Gerente General a constituir las garantías y contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y realizables, para las operaciones de crédito público interno consistente en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) con garantía soberana, y a suscribir los documentos necesarios para tal efecto. ARTÍCULO 3º. Autorizar al Gerente General la celebración de todas las operaciones asimiladas, conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público internas a las que hace mención el artículo 1º del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio de 2019.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
LUISA FERNANDA MORA MORA
Secretaria Junta Directiva
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