| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 227 DE 2019
(Junio 19)
Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico.
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÙBLICO
En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
“… Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de antelación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante.
Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.…”
Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público:
“… la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…)1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes…”
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacios Públicos a cargo de las Entidades Administradoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, según los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.
Que el Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE presentó la solicitud de exención de pago por el aprovechamiento del espacio público para el evento “Alimentarte”, para lo cual el Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE envió posteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo.
Los formatos fueron enviados mediante correo electrónico, donde se valoró para el evento “Alimentarte” la exención del pago de aprovechamiento económico por el valor de $388.621.260. Los formatos presentados están adjuntos y hace parte integral del presente acto administrativo.
Que habiendo fijado la Presidencia de la CIEP, el 18 de junio de 2019 para convocar sesión 4, ordinaria, de la CIEP el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, convocó la misma en virtud de lo estipulado en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, donde uno de los puntos de la agenda fue para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para el evento “Alimentarte” presentados por la SDDE.
Que para el evento “Alimentarte” que se llevará a cabo el 17 al 25 de agosto de 2019, en las zonas definidas el formato allegado. La Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP votó la exención de pago de aprovechamiento económico por el valor de $388.621.260.
Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión 4, ordinaria, llevada a cabo el 18 de junio de 2019, aprobó las solicitudes de exención por valor de $388.621.260, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para el evento “Alimentarte”; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y del Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2019.
PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO
Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público –SAI
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP |