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Resolución 359 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
05/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6593 del 11 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 359 DE 2019

 

(Julio 05)

 

Por la cual se declara una urgencia manifiesta en la Cl 91 sur 14D este 16 del Barrio Juan José Rondón y su área de influencia en la Localidad de Usme, Bogotá D.C. por fenómeno de remoción en masa

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.

 

Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.

 

Que el día 28 de junio de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5337297, evento activado por la comunidad “a causa de la inestabilidad en zona de ladera, donde se ubican taludes viales de corte y relleno, afectando la vía de la carrera 15 este entre las calles 90D sur y 91B sur y generando riesgo sobre las viviendas ubicadas en la parte baja de la ladera. En la parte alta del talud vial (corona), se identifican grietas de tracción sobre el terreno con aberturas de aproximadamente 12 cm y profundidades entre 4 m (aprox.), el movimiento se ve reflejado adicionalmente sobre la vía de la carrera 15 este, en donde se observan grietas y deformaciones.”

 

 

Ilustración 1. Ubicación de la zona afectada Cra 15 Este Calle 90D Sur y 91 B sur

             

En atención a la situación de emergencia presentada, hacen presencia en el punto las siguientes entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos: la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOBB, la Cruz Roja Colombiana, la Alcaldía Local de Usme, la Defensa Civil Colombiana, y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

De igual forma se presentan en el lugar las empresas encargadas de prestar los servicios públicos en Bogotá: Gas Natural E.S.P., CODENSA, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB.

 

 

Ilustración 2. Área directamente afectada

             

 

Ilustración 3. Área aprox. a evaluar. Fuente http://idiger.maps.arcgis.com

 

En ejercicio de las funciones asignadas al IDIGER, al darse a conocer el evento se realizan las siguientes acciones: 

 

“Acciones iniciales de respuesta a la emergencia

 

Teniendo en cuenta el marco de actuación y el procedimiento general para la respuesta a emergencias, ante la presencia de las entidades respondientes se activó Puesto de Mando Unificado – PMU y se instaló un campamento a unos 50 m de distancia del lugar donde se presentó el movimiento en masa, desde allí se coordinaron las acciones y necesidades iniciales para la respuesta, descritas a continuación:

 

1) Realizar acciones de verificación en las áreas adyacentes del evento, sobre la infraestructura y sobre las redes de servicios públicos, actividad realizada por las entidades mencionadas anteriormente de acuerdo a sus competencias.

 

2) Instalar maletines al costado norte y sur para cierre de la vía.

             

3) Emitir recomendaciones de evacuación y de restricción de acuerdo a las condiciones identificadas:

 

Por el deslizamiento del talud en la vía de la carrera 15 este, es muy probable que se genere una sobrecarga sobre el talud localizado topográficamente en una cota inferior al costado occidental de dicha vía, ocasionando inestabilidad y presión sobre el mismo, comprometiendo la estabilidad y habitabilidad de las viviendas localizadas en la parte baja del talud.

 

Por las condiciones evidenciadas se recomendó de manera preventiva la evacuación de 5 viviendas y la restricción de uso de la vía de la KR 15 este entre C 90D y 91B sur, de dos lotes y de una vivienda que se encuentra deshabitada, hasta que se garanticen las condiciones de estabilidad de dicho talud. 

 

 

Ilustración 4. Campamento - Puesto de Mando Unificado (PMU)

 

Bogotá D.C. por fenómeno de remoción en masa”

 

 

Ilustración 5.Viviendas afectadas

 

Las anteriores medidas fueron implementadas entre el viernes 28 de junio y el martes 2 de julio de 2019.”

 

En el seguimiento realizado por parte de la Entidad, se evidencia la evolución de la situación de la siguiente manera:

 

“2. SEGUIMIENTO

 

2.1. Nuevo estado del evento o hecho notorio (evolución)

 

En el sector se identificó un movimiento en masa - MM de carácter local en una zona de ladera de pendiente moderada, en la cual se realizaron taludes de corte y relleno para el emplazamiento de vías y viviendas en el sector. El MM es tipo rotacional y se marca como una cuña de falla en herradura en los taludes y la vía, el cual inicia en una zona alta, donde se ubica parqueadero privado, bajando por la ladera y posteriormente afectando la vía. 

 

El MM se encuentra activo, situación que se refleja en el aumento de las grietas de tracción en los taludes y la vía asfaltada, cómo también en las deformaciones del terreno (hundimientos), cómo se observa en las imágenes del 28 de junio y el 2 de Julio de 2019 de la Ilustración 6

 

 

Ilustración 6. Estado de la Vía y la Corona (28 de junio y 02 de julio de 2019) Fuente COP 1 Y  CAT 12

                                                                                                                                                      

El movimiento en masa compromete un volumen cercano a los 2000 mts3, de material mixto (relleno y natural) con riesgo de deslizamiento, que afectaría a las viviendas ubicadas en la parte baja de la ladera; el movimiento ha generado afectación directa a la vía, comprometiendo en la actualidad su funcionalidad y estabilidad; adicionalmente el Movimiento ha generado afectación directa sobre poste de energía eléctrica el cual presenta pérdida de verticalidad. Es posible que el movimiento en masa esté asociado a la falta de manejo de aguas de escorrentía superficial y sub-superficial, ladera arriba del sector donde se ubica el movimiento; situación anterior que no es posible precisar con base en la inspección visual realizada.

 

El movimiento en masa que se viene presentando en Juan José Rondón tiene un importante potencial de afectación sobre la propiedad privada y la infraestructura pública (vías, redes de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, agua, gas natural, telecomunicaciones, entre otras) y la alteración de la movilidad de la zona, generando alto impacto social, el cual ya ha sido evidenciado a través de los medios de comunicación. 

 

Si bien es cierto que hasta el momento sólo se tienen identificados 5 predios habitados en condición de riesgo inminente, se observó que el deslizamiento tiene un avance progresivo, que de no intervenirse de manera rápida, aumentaría la afectación sobre las viviendas e infraestructura adyacente a las ya identificadas, trayendo consigo el aumento de la magnitud de la emergencia descrita hasta ahora.” (Subrayado y negrita fuera de texto).

 

Por último se establecen por parte de la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres las siguientes recomendaciones:

 

“4. RECOMENDACIONES:

 

De acuerdo a la reunión de PMU del 03 de julio de 2019, que tuvo por objeto realizar el balance de la situación de riesgo y establecer medidas de intervención inmediatas se determinó:

             

Acciones  inmediatas que se deben realizar

 

1. Descargue del talud afectado: Retiro controlado de material del cuerpo del movimiento en masa, con el propósito de disminuir la presión de tierras y disminuir el volumen del material inestable – IDIGER.

 

2. Drenaje de las aguas sub superficiales: Construir estructuras de manejo de aguas de escorrentía superficial y sub-superficial de aguas lluvias principalmente, con el propósito de disminuir presión de poros y disminuir cargas sobre el terreno – IDIGER.

 

3. Seguimiento de cumplimiento a las actas de evacuación y restricción: Garantizar la evacuación asistida de las familias que se encuentran dentro del polígono de afectación definido por IDIGER.

 

4. Mantener los cierres viales e implementar un Plan de Manejo de Tráfico (PMT) – Secretaría de Movilidad.

 

5. Estabilizar postes e infraestructura de servicios públicos en el sector donde se presentó el movimiento en masa – Empresas de Servicios Públicos y de Comunicaciones.

 

6. Realizar monitoreo permanente al sector, realizando evaluación de riesgo de la infraestructura pública y privada emplazada en el sector – Alcaldía Local e IDIGER.

 

Asistentes al PMU: V, SDM, IDIGER, Alcaldía Local, UIR Cruz Roja y Brigada 3 DCC.

 

Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las medidas tendientes a atender la condición de riesgo que se presenta en la Cl 91 sur 14D este 16 del barrio “Juan José Rondón” de la Localidad de Usme.

 

Que ante el aumento de las grietas de tracción en los taludes y la vía asfaltada, como también en las deformaciones del terreno (hundimientos), se observó que el deslizamiento tiene un avance progresivo, que de no intervenirse de manera rápida, aumentará la afectación sobre las viviendas e infraestructura adyacente a las ya identificadas, trayendo consigo el aumento de la magnitud de la emergencia descrita hasta ahora.

 

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

 

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:

 

“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la  solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”[1].

 

Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios[2].”[3] (Subrayado fuera de texto).

 

Que el avance del movimiento en masa, requiere una intervención inmediata, tal y como se establece en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia, que señala:   “Por el deslizamiento del talud en la vía de la carrera 15 este, es muy probable que se genere una sobrecarga sobre el talud localizado topográficamente en una cota inferior al costado occidental de dicha vía, ocasionando inestabilidad y presión sobre el mismo, comprometiendo la estabilidad y habitabilidad de las viviendas localizadas en la parte baja del talud.(…)El movimiento en masa que se viene presentando en Juan José Rondón tiene un importante potencial de afectación sobre la propiedad privada y la infraestructura pública (vías, redes de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, agua, gas natural, telecomunicaciones, entre otras) y la alteración de la movilidad de la zona, generando alto impacto social, el cual ya ha sido evidenciado a través de los medios de comunicación.” 

             

Por lo anterior deben contratarse las obras de estabilización y mitigación necesarias con el fin de evitar que se expanda el movimiento en masa y afecte la vida de la población que habita dicha zona y de las personas que transitan por la vía afectada.  

 

Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio Juan José Rondón de la Localidad de Usme se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar las medidas necesarias en pro de atender y mitigar el riesgo que se presenta actualmente.

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio “Juan José Rondón” de la Localidad Usme de Bogotá D.C. en la Cl 91 sur 14D este 16  y su área de influencia; para mitigar las condiciones de riesgo derivadas de la misma.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), celébrense los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de atender la emergencia que se presenta actualmente en barrio “Juan José Rondón” de la Localidad Usme, Bogotá D.C. y mitigar las condiciones de riesgo derivadas de la misma, para así proteger la vida, integridad y bienestar de los habitantes de la zona a intervenir.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de junio del año 2019.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.

[2] En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.

[3] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.