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Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
18/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Junio 18)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital del Espacio Público

 

EL COMITÉ DISTRITAL DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 149 de 2019,

 

CONSIDERANDO:


 Ver Decreto 149 de 2019.


Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Distrital del Espacio Público

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital del Espacio Público, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. Crear el reglamento interno para el Comité Distrital del Espacio Público, Instancia de Coordinación responsable de emitir concepto sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales, urbanos y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y demás normas que rigen la materia.

 

Artículo 3. Funciones básicas. De conformidad con el Decreto 149 de 2019 las funciones del Comité Distrital del Espacio Público son la siguientes:

 

1.            Definir los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales, urbanos y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y la calidad de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, en el marco de las políticas de mejoramiento, embellecimiento, protección, conservación y protección del espacio público y el patrimonio cultural de la ciudad.

 

2.            Emitir concepto sobre la pertinencia, calidad, coherencia y sostenibilidad de la expresión artística de carácter permanente y de la solicitud de implantación en el espacio público de la ciudad.

 

3.            Aprobar el cambio de la condición de permanencia de la expresión artística de carácter temporal a permanente, siempre y cuando lleve más de dos (2) años implantada en el espacio público y cumpla con los requisitos que para tal fin establezca el Comité.

 

4.            Aprobar mediante concepto las condiciones de calidad y pertinencia de las convocatorias que realicen las entidades de la Administración Distrital, que tengan por objeto la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público.

 

5.            Dictar su propio reglamento.

 

Parágrafo Primero. De presentarse expresiones de carácter permanente que no se enmarquen dentro de las descritas en el presente decreto, el Comité Distrital del Espacio Público analizará cada caso en particular y tendrá la potestad de definir el procedimiento aplicable a la misma.

 

Parágrafo Segundo. El Comité emitirá concepto respecto a los traslados de expresiones artísticas de carácter permanente y de las donaciones propuestas por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, del orden distrital o nacional.

 

Artículo 4. Integración. De conformidad con el Decreto 149 de 2019 la integración del Comité Distrital del Espacio Público son la siguientes:

 

1.            El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá.

 

2.            El (la) Subdirector (a) de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado (a) quien ejercerá la Secretaría Técnica y actuará con voz pero sin voto.

 

3.            El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, o su delegado.

 

4.            El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, o su delegado.

 

5.            El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, o su delegado.

 

6.            El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, o su delegado.

 

7.            El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano – IDU, o su delegado.

 

8.            Dos (2) delegados de las instituciones de educación superior que tengan programas en artes plásticas y visuales en el Distrito Capital.

 

Parágrafo Primero. Los delegados de las instituciones de educación superior actuarán por un periodo de dos (2) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos por una (1) sola vez, por otro periodo igual.

 

Parágrafo Segundo. Los integrantes del Comité Distrital del Espacio Público no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.

 

Parágrafo Tercero. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte del Comité solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor.

 

Parágrafo Cuarto. Para la selección de los delegados de las instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte convocará a los representantes de las instituciones que tengan programas de artes plásticas y visuales o su equivalente, ubicadas en Bogotá para que designen su delegado.

 

Parágrafo Quinto. En caso de no efectuarse la delegación de cualquiera de los miembros del Comité Distrital dentro del término de dos (2) meses a partir de la solicitud, la Presidencia del Comité la efectuará directamente a través del mecanismo que considere conveniente.

 

Artículo 5. Invitados Permanentes. El Comité Distrital del Espacio Público podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, ciudadanos o expertos que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 149 de 2019, el Comité Distrital del Espacio Público contará con un Presidente y un Secretario Técnico que garanticen su dirección, funcionamiento, operación, y seguimiento a los compromisos adquiridos.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director de Arte, Cultura y Patrimonio y cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

1.            Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

 

2.            Programar las sesiones ordinarias.

 

3.            Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4.            Suscribir el informe de gestión.

 

5.            Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

6.            Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida por el (la) Subdirector (a) de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado (a) quien ejercerá la Secretaría Técnica y actuará con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

 

1.            Revisar y preparar la presentación de las solicitudes de implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público para darles trámite ante el Comité.

 

2.            Remitir los informes de las solicitudes de implantación de las expresiones artísticas permanentes en el espacio público de la ciudad, para ser revisadas y estudiadas por los integrantes del Comité.

 

3.            Informar por escrito y remitir al solicitante el concepto emitido por el Comité, así como a las entidades competentes que tengan injerencia en el desarrollo del proyecto.

 

4.            Coordinar con la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE la socialización del proyecto con la comunidad.

 

5.            Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los integrantes e invitados, mínimo quince (15) días antes de la sesión.

 

6.            Programar la agenda de cada sesión.

 

7.            Presentar, coordinar o elaborar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones.

 

8.            Obtener material informativo, técnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.

 

9.            Proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del Comité.

 

10.         Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

11.         Proyectar el reglamento interno del Comité.

 

12.         Verificar el quórum antes de iniciar la sesión.

 

13.         Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.

 

14.         Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

15.         Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

16.         Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité.

 

17.         Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 7. Mesa de Apoyo Técnico. El Comité Distrital del Espacio Público convocará Mesas de Apoyo Técnico para el estudio de temas específicos acorde con las necesidades, siempre y cuando la Secretaría Técnica lo considere pertinente.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 8. Sesiones. El Comité Distrital del Espacio Público, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria tres (3) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo.

 

Parágrafo Primero. La delegación de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada a la Secretaría Técnica con mínimo tres (3) días hábiles de anterioridad, incluido el día en que se realizará la sesión, por escrito, y puede únicamente recaer en funcionarios que tengan conocimiento de los temas a tratar en el Comité.

 

Parágrafo Segundo. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los servidores públicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo Tercero. Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias solo se podrán tratar los temas específicos del orden del día para los cuales fue convocada la sesión.

 

Parágrafo Cuarto. Sesiones Virtuales. Las sesiones virtuales serán convocadas por la Secretaría Técnica, quien dispondrá de los medios electrónicos pertinentes e informará de esta situación a los integrantes del Comité. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo diez (10) días de anticipación.

 

Parágrafo Quinto. Convocatorias. La Secretaría Técnica remitirá la convocatoria a la sesión correspondiente a todos los integrantes del Comité, así como a los invitados a la sesión, mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con quince (15) días de antelación.

 

Parágrafo Sexto. Contenido de las Convocatorias. La convocatoria a la sesión del Comité deberá incluir, como mínimo, la relación de los temas a tratar, la identificación del tipo de sesión a realizar y la documentación de soporte de los temas objeto de discusión.

 

Artículo 9. Quórum. El Comité sesionará válidamente y podrá deliberar y tomar las decisiones con la participación y votación de la mitad más uno de sus miembros.

 

Parágrafo Primero. En caso de empate durante una votación los miembros del Comité decidirán el mecanismo de desempate en la misma sesión.

 

Parágrafo Segundo. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán una nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los siete (7) días siguientes. La citación se realizará de forma electrónica. En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

Parágrafo Tercero. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada a la Secretaría Técnica con mínimo tres (3) días hábiles de anterioridad a la fecha en que se realizará la sesión.

 

Parágrafo Cuarto. La Presidencia solicitará el reemplazo de cualquiera de los miembros del Comité en caso de cumplir dos (2) inasistencias injustificadas consecutivas a sesiones ordinarias. En el caso de los representantes de las instituciones de Educación Superior, la Presidencia del Comité efectuará una nueva elección a través del mecanismo que considere conveniente, y en el caso de las entidades distritales se realizará una nueva designación. La designación debe realizarse por escrito y será dirigida a la Secretaría Técnica del Comité.

 

Artículo 10. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Distrital del Espacio Público serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes del mismo.

 

Los documentos técnicos que pretendan someterse a consideración del Comité, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con ocho (8) días de antelación a la sesión, en medio físico y/o magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la socialización con los integrantes del Comité, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 11. Actas. De las sesiones del Comité Distrital del Espacio Público, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (3) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por la Presidencia y por la Secretaría Técnica del Comité y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos de los miembros y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 12. Decisiones. Las decisiones adoptadas por el Comité serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 13. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo Primero. Confidencialidad. El Comité mantendrá estricta confidencialidad y reserva en los temas tratados y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones, hasta que se expida el acto administrativo o se adopte la decisión respectiva por parte de la administración distrital.

 

Artículo 14. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus miembros del Comité y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

Las discusiones sobre modificaciones del reglamento se incluirán en las agendas correspondientes en cualquiera de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 15. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Comité Distrital del Espacio Público regirá a partir de la publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2019.

 

IVÁN DARÍO QUIÑONES SÁNCHEZ

 

Presidente (E)

 

NATHALIA MARÍA BONILLA MALDONADO

 

Secretaria Técnica