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Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
16/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2019
Medio de Publicación:
Boletin Legal Ambiental del 12 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Julio 16)

 

Por el cual se adoptan las políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones

 

El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

En uso de sus facultades y en específico de las conferidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009 compilado bajo el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 y el artículo 6 numeral 6.7 del Decreto Distrital 839 de 2018,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Nacional consagra como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, este último principio como responsabilidad de las autoridades.

 

Que el Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” (…)

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 compilado bajo el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, recogido en el Decreto Distrital 839 de 2018, "Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C." establece entre los deberes del Comité de Conciliación la formulación y ejecución de las Políticas de Prevención de Daño Antijurídico de las Entidades públicas.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 define la figura del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública –MGJP- definido en el artículo 3º como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

 

Que así mismo, dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública -MGJP se encuentra la de promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.

 

Que la Prevención del Daño Antijurídico se concibe en los términos del artículo 38 del Decreto Distrital 430 de 2018 como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública -MGJP que consiste en la adopción de medidas tendientes a solucionar, mitigar o controlar la falla administrativa o misional que genera litigiosidad.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 establece en su artículo 39 aspectos de relevancia para la construcción de políticas de prevención del daño antijurídico, estableciendo que "la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas (sic) por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital".

 

Que con fundamento en el Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Directiva No. 025 de 2018 en la que se determinaron los   "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales."

 

Que  el  Decreto Distrital 839  de  2018, por medio  del  cual  se  establecen   directrices  y lineamientos en  materia de  conciliación y Comités de  Conciliación en el Distrito Capital, establece  en su artículo  6 las atribuciones de los Comités de Conciliación de las Entidades distritales,   entre  las  cuales   se   encuentra  la  de   estudiar  y  evaluar  las  actuaciones administrativas con  el fin de formular,  aprobar,  ejecutar y propender por la aplicación   de políticas  de  prevención  del  daño  antijurídico  al  interior de  cada  una de  las  entidades  u organismo distrital.

 

Que de conformidad con la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, las políticas de prevención del daño antijurídico se someterán a consideración del Comité de Conciliación de la  entidad  y  se  adoptarán  mediante Acuerdo, el  cual  incluirá todos los soportes en las que se fundamentan.

 

Que en sesiones  del Comité de Conciliación  del 23 de noviembre de 2018,  7 de diciembre de 2018, 20 de diciembre de 2018 y 28 de diciembre de 2018,  el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente deliberó  y aprobó las políticas  de prevención del daño antijurídico  correspondientes  a  los  temas:   i)   ejecución   de  actos   administrativos  con contenido patrimonial; ii) controversias contractuales; iii) decisiones administrativas de alto impacto;  iv)  casos  relacionados  con  personal  vinculado  a  la entidad; v)  incidentes  por fenómenos  meteorológicos y  eventos de  emergencia;  vi)  gestión   administrativa  para  la adquisición   y   administración   de   predios;   vii)   tutelas    en   el   marco   de   actuaciones administrativas; viii) gestión de incidentes de reparación integral en el marco de procesos penales.

 

Que   en   sesión del   Comité de Conciliación   del   16   de julio   de   2018   se   sometió   a consideración el documento de políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente, resultando aprobado por los integrantes del Comité de Conciliación con voz y voto que estuvieron presentes durante la sesión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

Artículo Primero. Adoptar e implementar las políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente, consolidadas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.

 

Parágrafo:  Hacen parte integral del presente Acuerdo, el documento de consolidación de las políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Distrital de Ambiente, y las actas de las sesiones del Comité de Conciliación de fechas 23 de noviembre de 2018, 7 de diciembre de 2018, 20 de diciembre de 2018 y 28 de diciembre de 2018.

 

Artículo Segundo. De conformidad con lo establecido en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, corresponde a las áreas responsables de las acciones y medidas preventivas en   el   documento   de formulación y   adopción   de la   política   de prevención del daño antijurídico, incluir, cuando así se requiera, su ejecución dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.

 

Artículo Tercero.  De  conformidad  con  lo  establecido  en  la  Directiva  025  de 2018  de la Secretaría Jurídica Distrital, corresponde implementar las políticas de prevención del daño antijurídico  a  la  Subsecretaría  General  y  de  Control  Disciplinario, a  los  Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de la Secretaría Distrital de Ambiente,  de conformidad  con las responsabilidades establecidas en el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño   antijurídico, así adelantar  las   actividades   que   permitan   su divulgación  entre sus funcionarios y contratistas .

 

Artículo Cuarto: Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en documento de formulación y   adopción   de la política de prevención del daño antijurídico, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

 

Parágrafo: Corresponderá a cada  una de las  áreas responsables de la  implementación  de las  acciones  definidas  en   el  documento  de  formulación  y  adopción  de  la  política  de prevención  del daño  antijurídico,  remitir la  información  sobre ejecución  y cumplimiento de las mismas a la Secretaría  Técnica del Comité de Conciliación, de conformidad con la temporalidad establecida en este acto administrativo y/o de los requerimientos que para el efecto aprueben  los miembros del Comité de Conciliación.

 

Artículo Quinto:  Dentro de los dos (2)   meses siguientes a la publicación  de este Acuerdo, cada una de las áreas responsables de la implementación de las acciones definidas en el documento de formulación y adopción  de la  política  de prevención del daño antijurídico, definirá, conforme al procedimiento PE01-PR03,   correspondiente  a  la   "formulación, medición y evaluación  de indicadores de gestión",  del Sistema  Integrado  de Gestión  de la Secretaría Distrital  de Ambiente,  deberán elaborar el  Plan  de Acción  que  contiene:  i)  las acciones y medidas que mitiguen o resuelvan la causa  primaria,  ii)  el presupuesto estimado para  la  solución,  iii)  el  cronograma  para  su  desarrollo  el  cual   debe   incluir  el  plazo   o periodicidad  de seguimiento  del mismo,   iv)  los  resultados  esperados y v)  los  indicadores para su medición.

 

Parágrafo:  Corresponderá a cada una de las áreas responsables, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo definido, remitir a la Dirección Legal Ambiental el plan de acción, al que se refiere el artículo antes mencionado, para su correspondiente consolidación.

 

Artículo Sexto:  La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación realizará informes anuales de seguimiento a la implementación de la política de prevención  del daño antijurídico, los cuales serán presentados al Comité de Conciliación durante el cuarto trimestre de cada anualidad, a partir del año 2020.

 

Para estos efectos, se tendrán en consideración las respuestas a los requerimientos de información en los términos establecidos en el artículo tercero de este Acuerdo, así como los resultados de los indicadores de seguimiento correspondientes a las acciones definidas en   el documento de formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.

 

Parágrafo: En virtud de lo establecido en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con los resultados socializados por la Secretaría Técnica en los informes anuales de que trata este artículo, se   encuentra facultado   para ajustar, con   base   en   los   resultados   del seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico.  También podrá modificar, de ser necesario, el documento anexo   a este Acuerdo, o podrá sugerir la realización de ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes.

 

Artículo Séptimo:  Para  asegurar  la  efectividad  y  conocimiento  de las  acciones  definidas en   el  documento  de  formulación  y  adopción  de   la   política  de  prevención   del   daño antijurídico,   la  Oficina  Asesora  de  Comunicaciones,  socializará  y divulgará,   mediante cualquier  medio    (correo   electrónico,   intranet,   página  Web,    anuncios)   la   política   de prevención  del   daño   antijurídico  con   todas    las  dependencias  de   la  Entidad  y  áreas responsables  de su implementación,  así como  la divulgación a cada  uno de los funcionarios y contratistas.

 

Artículo Octavo:  Conforme a la Directiva 025 de 2018, incorpórese el contenido de este Acuerdo dentro del módulo correspondiente del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito Capital - SIPROJWEB.

 

Artículo Noveno:  Comunicar el contenido de este Acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 025 de 2018.

 

Artículo Décimo:  Publíquese el presente Acuerdo   en el Boletín Legal Ambiental de la Entidad y en el Registro Distrital de Bogotá.

 

Artículo Décimo Primero:  El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en Boletín Legal Ambiental.

 

Suscrito en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de julio de 2019 por el Presidente el Comité de Conciliación y la Secretaría Técnica del mismo órgano de la Secretaría Distrital de Ambiente. 

 

ADRIANA LUCIA SANTA MENDEZ

 

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN

 

SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE