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Decreto Local 005 de 2019 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
13/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6585 del 28 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2019


(Mayo 13)


Por medio del cual se conforma del Consejo Local de Gobierno de los Mártires

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 20 de la constitución política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que según el artículo 86 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde local la coordinación de la acción administrativa del distrito en la localidad.

 

Que los consejos locales de gobierno fueron creados mediante decreto 098 de 2002 y modificados mediante el decreto 124 de 2005

 

Que mediante Decreto 199 del 11 de abril de 2019 "Se reglamentaron los consejos locales de gobierno y se dictan otras disposiciones"

 

Que se hace necesario modificar el Decreto local 06 de 2005, para ajustar el consejo local de gobierno a la nueva estructura distrital, en cumplimiento de las directrices fijadas por el alcalde mayor de Bogotá.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1: OBJETIVOS: Los consejos locales de gobierno son la principal instancia de coordinación local, cumplirán los siguientes objetivos:

 

1) Coordinar y articular la acción local de las instancias de coordinación y participación local.

 

2) Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el consejo local de gobierno en el marco del plan distrital de desarrollo.

 

3) Contribuir a mejorar la gobernabilidad local a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y de las localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.


ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN: El consejo local de gobierno de la localidad de Mártires, estará conformado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

 

1.) El Alcalde local, quien lo presidirá.

 

2.) El comandante de policía de la localidad de los Mártires

 

3.) El profesional especializado 222 grado 24 del área de gestión para el desarrollo local de la alcaldía local de los Mártires, quien ejercerá la secretaria técnica

 

4.) El profesional especializado 222 grado 24 del área de gestión policiva

 

5.) Los representantes distritales o suplentes de los sectores administrativos de confirmación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en competencia de tales sectores, convoque el alcalde local, cuya asistencia será obligatoria, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO: El alcalde local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrán invitar a los servidores público, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 3: FUNCIONES: Los consejos locales de gobierno ejercerán las siguientes funciones:

 

1. Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requiera del soporte de los sectores administrativos de coordinación del distrito capital.

 

2.  Liderar el proceso de articulación distrital de las instancias de coordinación y participación en las localidades del distrito capital.

 

3. Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los consejos locales de gobierno.

 

4. Generar canales de discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local.

 

5. Elaborar y aprobar el plan anual de trabajo del consejo local de gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.

 

6. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del plan anual de trabajo, además de realizar el correspondiente seguimiento.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 4. SESIONES: Los consejos locales de gobierno se reunirán de manera presencial como mínimo 4 veces al año. El alcalde local de los Mártires determinara previamente la agenda anual, la cual comprende las temáticas que por prioridad requieren ser tratadas durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, no obstante, por ser susceptible de modificaciones, por lo cual se enviara con un mes de antelación las citaciones de las sesiones a los miembros que deban asistir, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con las competencias de los sectores convocadas.

 

Parágrafo 1. Las sesiones extraordinarias se convocarán mediante citación oficial, cuando se requiere tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se convocará por la secretaria técnica con 8 días de antelación, señalando las temáticas a tratar.

 

Parágrafo 2. El Alcalde de la localidad de los Mártires, no podrá delegar su representación en el consejo local de gobierno. En consecuencia, bajo en ningún caso esta instancia podrá sesionar sin su presencia.

 

ARTÍCULO 5: SESIONES CON PRESENCIA DE CIUDADANOS Y/O OTROS ACTORES: El consejo local de gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias ,representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el alcalde local de acuerdo con los temas que traten, considere conveniente invitar, lo cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 6: INSTANCIAS DE COORDINACION Y PARTICIPACION LOCAL: las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creadas para acompañar o asesorar la gestión local, podrán presentar sus propuestas y entregar la información e insumos necesarios para la toma de decisiones al consejo local de gobierno, siempre a través del represéntate designado del sector en dicho consejo, a través de un informe que radicara en la secretaria técnica del consejo local de gobierno.

 

ARTÍCULO 7. QUORUM: Existirá quorum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros que integran el consejo local de gobierno.

 

ARTÍCULO 8: PRESIDENCIA: Sera ejercida por el alcalde local de los mártires cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del consejo local de gobierno, conforme al objeto y funciones determinadas:

 

La presidencia del consejo local de gobierno cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el consejo local de gobierno, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programare las sesiones extraordinarias.

 

4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

 

ARTÍCULO 9: SECRETARIA TÉCNICA. Será ejercida por el profesional especializado 222 grado 24 del área de gestión para el desarrollo local de la alcaldía local de los Mártires.

 

El rol principal de la secretaria técnica es articular la gestión del consejo local de gobierno y realizar el seguimiento a su funcionamiento.

La secretaria técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar el reglamento interno del consejo local de gobierno.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones,

 

3.  Verificar el quorum antes de sesionar

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el alcalde local.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo del consejo local de gobierno en coordinación con sus miembros y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos y estrategias, planes, programas y proyectos, propuestos por los miembros del consejo local de gobierno, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con el alcalde local su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran, en la página web de la alcaldía local.

 

9.  Custodiar y conservar los documentos expedidos por el consejo local de gobierno y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del consejo local de gobierno.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del consejo local de gobierno.

 

ARTÍCULO 10: COMISIONES INTERSECTORIALES: Para procesos de diagnóstico, diseños de programas y proyectos, concertación de la territorializacion de las políticas distritales, así como para la con congestión y/o cofinanciación de proyecto, los consejos locales de gobierno podrán conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando estas, se encuentren definidas para el sector central de la administración.

 

ARTÍCULO 11: PLAN ANUAL DE TRABAJO: el consejo local de gobierno tendrá como instrumento de seguimiento un plan anual de trabajo el cual será elaborado y aprobado, por este en el primer bimestre del año y se desarrollará de acuerdo con la metodología que para el efecto formule la secretaria distrital de gobierno, dentro de los meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

 

PARÁGRAFO: mediante el plan anual de trabajo se priorizará la atención de las problemáticas locales, se concertará y se hará seguimiento a los compromisos entre los sectores y la administración local, además contendrá el cronograma y la programación establecida para el consejo local de gobierno

 

ARTÍCULO 12: VIGENCIA: El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, deroga en su totalidad el Decreto 340 de 2007 y todas aquellas normas que sean contrarias.

 

RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA

 

Alcalde Local de Los Mártires