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RESOLUCIÓN 767 DE 2019
(Febrero 21)
Por la cual se dan de baja y se ordena el destino de unos bienes inservibles que pertenecen al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU,
En ejercicio de las facultades legales, en especial el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría de Movilidad y domicilio en Bogotá D.C., creado mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y cuyo objeto es atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del DC, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.
Que conforme con el concepto vinculante No. 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitida por el Contador General de la Nación, establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”. Igualmente, la pertinencia sobre el tratamiento contable de la baja de bienes, debe estar precedido de procedimientos administrativos, para los cuales los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia otorgan a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones, de manera que la administración pública, en todos sus órdenes, tenga un control interno, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos internos.
En este orden de ideas, mediante Resolución 105086 del 27 de noviembre de 2014 del IDU, se adoptó el Manual Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual está en consonancia con el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, expedido por el Contador General de Bogotá, mediante la Resolución 001 de 2001.
Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros, en los siguientes eventos: baja de bienes servibles no utilizables y baja de bienes inservibles.
Que el mencionado Manual Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, además de adoptar las políticas de manejo de bienes, de clasificarlos y establecer el tipo de movimientos a que están sometidos y los controles que deben tener, también establece cómo debe realizarse la salida definitiva de los bienes de la Entidad. En este sentido, en el numeral 9.3 “Baja de Bienes Inservibles”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad” y establece que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén, y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU.
Que mediante Acta No. 2 del 13 de diciembre de 2018 del Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, se determinó la baja de unos bienes inservibles del IDU.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.6 de la citada Resolución 001 de 2001, el egreso o salida definitiva por baja, es “el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables e inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, por no estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra entidad en calidad de traspaso, vendido, o permutado, entre otro destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado”.
Que, en desarrollo de las obras de conservación de puentes peatonales, referentes al Contrato IDU-1504 de 2017 celebrado entre el IDU y el CONSORCIO PEATONALES 2020, fueron desmontadas las estructuras del puente metálico ubicado sobre el canal El Carmelo, en la transversal 105 con calle 69.
Que mediante Acta de Entrega de elementos al IDU, suscrita el 25 de septiembre de 2018, por el CONSORCIO PEATONALES BOGOTÁ 2020, SESAC S.A. a la Dirección Técnica de Mantenimiento y la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial del Instituto de Desarrollo Urbano, se consigna lo siguiente: “Una vez verificado el estado de los elementos constructivos de la estructura metálica que constituían el puente peatonal, se estableció que el espesor del alma de la viga principal presentó una reducción de su espesor de 50%, que la carga viva con la que se diseñó la estructura es inferior a la actual de 450 Kg/ cm2, que se presentaron corrosiones avanzadas en los elementos de los patines superiores e inferiores de la viga principal, razones por las cuales estos elementos no deben ser utilizados en otra estructura de uso peatonal; por lo que se recomienda que los elementos sean destinados para su chatarrización.”
Que en cumplimiento de lo establecido en el procedimiento administración inventario de Bienes Muebles del IDU y del concepto técnico emitido en el acta de entrega de elementos al IDU de fecha 25 de septiembre de 2018, ya mencionada; la Subdirección Técnica de Recursos Físicos propuso al Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, la baja de los elementos inservibles que hacen parte del ya mencionado puente peatonal.
Que corresponde al Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, conforme con el artículo 23, numeral 23.2, literal c), de la Resolución 5014 de 2018 del IDU: “Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.
Que una vez analizado lo expuesto en el Acta de Entrega de elementos al IDU, de fecha 25 de septiembre de 2018, el Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, aprobó la baja del material sobrante del puente metálico desmontado mediante el Contrato IDU-1504 de 2017 y recomendó como destino final de dichos elementos la venta, según consta en el Acta No. 02 de sesión celebrada el 13 de diciembre de 2018, la cual señala:
“El Comité aprueba por unanimidad recomendar la baja del material inservible, generado por el desmonté del puente peatonal Canal El Carmelo, solicitando que el acta de baja quede soportada en el concepto técnico, en el que se define que los elementos no deben ser utilizados en otra estructura de uso peatonal; por lo que se recomienda que los elementos sean destinados como chatarra. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos debe elaborar el Acto Administrativo correspondiente para firma de la Dirección General.”
Que para el destino final de los bienes objeto de baja, el IDU debe ceñirse a lo dispuesto en las normas vigentes, como lo indicado en el literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que establece que las entidades estatales podrán enajenar los bienes de su propiedad a través de “subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva”. Lo anterior en consonancia del artículo 2.2.1.2.2.1.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015, sobre la selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes, que establece que “la Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación, en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía”.
Que, cumpliendo con lo anterior, el IDU tiene suscrito el contrato No. 1586 de 2017 con Comercializadora Nave Ltda., vigente hasta el 31 de julio de 2019 y cuyo objeto es “Contratar un intermediario o promotor comercial, persona natural o jurídica, público o privado, para que trámite, gestione, lidere y perfeccione la enajenación de bienes muebles servibles no utilizados, inservibles, obsoletos y no útiles de la Entidad”, a quien le corresponderá adelantar el proceso de enajenación de los muebles del puente peatonal metálico ubicado sobre el canal El Carmelo, en la transversal 105 con calle 69.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar dar de baja los elementos constitutivos del puente peatonal metálico ubicado sobre el canal El Carmelo, en la transversal 105 con calle 69, que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 2º. Para los elementos relacionados en el artículo 1º de la presente Resolución, el destino final de estos bienes catalogados como inservibles, será la venta por subasta, a través del Contrato No. 1586 de 2017 suscrito con Comercializadora Nave Ltda. y el IDU.
ARTÍCULO 3º. Una vez surtido el proceso previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, la Subdirección Técnica de Recursos Físicos deberá enviar copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.
ARTÍCULO 4º. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2019.
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
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