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RESOLUCIÓN 4061 DE 2003 (Mayo 12) «Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - IDU-». LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las señaladas en el numeral 1o. del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 9o. de la Resolución No. 014 del 5 de noviembre de 1998 de Junta Directiva, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9o. de la Resolución 014 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del IDU, delegó en el Director General la facultad de expedir y actualizar el manual de funciones. Que mediante Resolución No. 6285 del 24 de julio de 2002, se modificó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de los diferentes empleos de la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano. Que el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios, de acuerdo con los requerimientos de la entidad. Que se hace necesario modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos vigentes, con el fin de hacer más eficientes las funciones encomendadas a la Dirección Técnica de Malla Vial. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folio 434, en el sentido de adicionar en el cargo de Profesional Especializado Código 335 Grado 04 de la Dirección Técnica de Malla Vial, los títulos de formación profesional en Economía, Ingeniería Industrial y Administración de Empresas o Pública. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos a folio 434 y 435, en el sentido de reemplazar las funciones del cargo de Profesional Especializado Código 335 Grado 04 de la Dirección Técnica de Malla Vial por las siguientes: 1. Colaborar en el diseño y desarrollo de las estrategias, los programas, los procedimientos y las normas que permitan garantizar el mantenimiento de la infraestructura del espacio público para la movilidad. 2. Coordinar y controlar con el interventor que todo lo que esté contemplado contractualmente se cumpla. 3. Colaborar en la preparación de la información técnica para la elaboración de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños como de construcción e interventorías de pavimentos locales y mantenimiento y conservación de la malla vial. 4. Elaborar y actualizar la programación detallada de las obras a cargo de la Dirección Técnica, en las fases de estudios, diseños y ejecución. 5. Estudiar y proponer parámetros de diseño y actualización de la base de datos para el manejo de la información relacionada con los proyectos del área. 6. Apoyar a la Dirección Técnica en la preparación de documentos de tipo financiero de cada uno de los proyectos del área y velar por el seguimiento y actualización del Plan Anual de Caja (PAC), el Plan Anual de Contratación, verificación de las solicitudes de disponibilidad y reserva presupuestal, órdenes de pago y de todo documento financiero necesario para el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección Técnica. 7. Estudiar y analizar el cumplimiento del avance físico, de acuerdo a lo planteado en cada uno de los proyectos de la Dirección Técnica y recomendar las acciones pertinentes. 8. Inspeccionar y vigilar que en los pliegos de condiciones y términos de referencia que adelante el Instituto, se incluya y se exija el cumplimiento de las condiciones mínimas de tráfico. 9. Apoyar a la Dirección Técnica de Malla Vial en la definición de los diferentes planes como el Plan Operativo Anual (POAI), programas y proyectos que debe desarrollar la dependencia y velar por la actualización y administración de los mismos, de acuerdo con las políticas de la Dirección General y/o Dirección Técnica. 10. Participar en reuniones, juntas, comités internos o externos y en todos aquellos eventos por delegación del Director Técnico. 11. Ejecutar y procesar todas aquellas acciones correctivas y preventivas necesarias para llevar a cabo los planes, programas y proyectos de la dependencia, con el fin de asegurar la ejecución de conformidad con el tiempo, los recursos humanos, financieros, técnicos, tecnológicos y de calidad establecidos. 12. Coordinar la ejecución de los proyectos asignados correspondientes a la Unidad Ejecutiva de Localidades. 13. Elaborar los informes de gestión desarrollados por la dependencia, requeridos por la Dirección General, por las demás dependencias del Instituto, los organismos de control o entidades externas. 14. Emitir conceptos y dar soporte especializado a los demás funcionarios del área y/o Instituto en las actividades necesarias para la recopilación, procesamiento, análisis y sistematización de la información relacionada con el avance de los proyectos en sus diferentes fases. 15. Realizar el control, actualización de normas y seguimiento de las actividades propias del cargo. 16. Elaborar el anteproyecto del presupuesto con el propósito de ejecutarlo con los rubros correspondientes a la dependencia. 17. Colaborar con el jefe inmediato en la preparación y revisión de los actos administrativos que regulen las diferentes actividades del Instituto y cuya elaboración esté a cargo de la dependencia. 18. Trabajar en conjunto con la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, en el mejoramiento de los procesos y procedimientos de la dependencia. 19. Cumplir y hacer cumplir los manuales de procesos, procedimientos y funciones adoptadas por la Dirección General. 20. Cumplir y hacer cumplir las normas de Salud Ocupacional establecidas por la ley y las que designe el Instituto. 21. Preparar y revisar de manera integral los contratos y órdenes de prestación de servicios en los cuales sea el interventor directo. 22. Atender en forma eficiente y oportuna al cliente tanto interno como externo del Instituto. 23. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y modifica en lo pertinente a la Resolución 6285 del 24 de julio de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General ALCALDÍA LOCAL DE USME Nota: Publicada en el Registro Distrital 2871 de Mayo 16 de 2003. |