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Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Comité Fiesta de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Julio 31)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité ‘Fiesta de Bogotá D.C’

 

EL COMITÉ FIESTA DE BOGOTÁ D.C

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 160 de 2015“Por medio del cual se reglamenta la Fiesta de Bogotá D.C. contenida en el Acuerdo 486 de 2011, se crea el Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” y se dictan otras disposiciones” y en cumplimiento de los lineamientos contenidos en la  Resolución 233 de 2018 “ Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito capital”

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 160 de 2015 se reglamentó la “Fiesta de Bogotá D.C.”, contenida en el Acuerdo 486 de 2011, entendida como un espacio de encuentro y de integración social de los habitantes de la ciudad, que busca promover la celebración, el goce y la convivencia mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la Ciudad.

 

Que el artículo 5 del citado decreto creó el Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, el cual tiene como fin “…planear, organizar y ejecutar todos y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la “Fiesta de Bogotá D.C”[1].


Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito capital”, las instancias de coordinación deberán adoptar mediante acuerdo el reglamento interno; asimismo indicó que las instancias creadas con anterioridad a la expedición de los lineamientos, dispondrán del término de seis (6) meses para reglamentar su funcionamiento.

                                                                                                            

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.”,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto.   El Comité “Fiesta de Bogotá D.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 160 de 2015, será la instancia de coordinación que tiene por objeto “…planear, organizar y ejecutar todos y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.”

 

Artículo 3. Funciones básicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 160 de 2015 son funciones del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.”:

 

3.1 Fomentar y promover las expresiones y prácticas festivas a los habitantes de la ciudad, así como a sus visitantes en el marco de las celebraciones de la “Fiesta de Bogotá D.C.”

 

3.2 Gestionar acciones conjuntas entre la Administración Distrital, Gobierno Nacional y particulares para la promoción y realización de las prácticas festivas en la ciudad en el desarrollo de la “Fiesta de Bogotá D.C.”

 

3.3 Dictar los lineamientos para la planeación y desarrollo de las actividades en el marco de la “Fiesta de Bogotá D.C.”

 

3.4 Generar acciones tendientes al reconocimiento y apropiación de la Fiesta de Bogotá D.C.” con el fin de garantizar su continuidad, fortalecimiento y posicionamiento, como una de las fiestas más importantes del país.

 

3.5 Aprobar la programación a desarrollarse en la “Fiesta de Bogotá D.C.”

 

3.6 Adelantar actividades dirigidas a la consecución y coordinación de los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de la “Fiesta de Bogotá D.C.”

 

3.7 Formular e implementar mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos en los programas culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos incluidos en la programación de la “Fiesta de Bogotá D.C.”

 

3.8 Dictar, aprobar y modificar su propio reglamento.

 

Parágrafo Primero. Las entidades responsables de las actividades de la agenda incluirán en sus piezas de difusión la programación general de la “Fiesta de Bogotá D.C.”

 

Artículo 5. Integración. Conforme con lo dispuesto en Artículo 6 del Decreto Distrital 160 de 2015, el Comité Distrital de la “Fiesta de Bogotá D.C.”, está conformado por:

 

5.1 El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su  delegado, quien lo presidirá.

 

5.2 El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, o su delegado que será el (la) Subsecretario (a) de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5.3 El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – o su delegado.

 

5.4 El (la) Director (a) del Instituto de Recreación y Deporte – IDRD – o su  delegado.

 

5.5 El (la) Director (a) de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA – o su delegado.

 

5.6 El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.

 

5.7 El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo – IDT – o su delegado.

 

5.8 Un (a) delegado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

5.9 Un (a) miembro (a) del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio

 

Artículo 6. Invitados. Conforme con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 160 de 2015, “Los miembros del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, podrán invitar a servidores de la Administración Distrital o a expertos externos en las distintas temáticas de la festividad, quienes participarán con voz, pero sin voto”.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7. Organización. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Distrital 160 de 2015, el Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. La presidencia del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.”, será ejercida por el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

 

7.1 Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

7.2 Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

7.3 Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.


7.4 Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

7.5 Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

7.6 Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o la norma que la modifique o sustituya.

 

7.7 Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

 7.8 Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del comité.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el (la) Subdirector (a) de Prácticas Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno del Comité.

 

2. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los integrantes e invitados.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así lo requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 8. Comité Técnico. El Comité “Fiesta de Bogotá D.C” podrá establecer equipos o mesas técnicas de trabajo para el estudio de temas específicos, los cuales serán creados acorde con las necesidades, sin que esto implique la modificación del reglamento.  

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 9. Sesiones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 160 de 2015, el Comité “Fiesta de Bogotá D.C.”, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria bimestralmente, y extraordinariamente cuando el presidente o las dos terceras partes de los miembros del comité lo soliciten.

 

La primera sesión ordinaria será en el primer trimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual.  De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de 5 horas para que los integrantes del Comité analicen y voten.  La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con quince (15) días de antelación.

 

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo ocho (8) días de anticipación

 

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

Artículo 10. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes mínimo tres (3) miembros del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 11. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes del mismo.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes

 

Artículo 12. Actas. De las sesiones del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de diez (10) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de cinco (5) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. 

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

Artículo 14. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo quince (15) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 15. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 16. Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” regirá a partir de la publicación y (sic) las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de julio del año 2019.

 

MARIA CLAUDIA FERRER ROJAS

 

Directora de Arte, Cultura y Patrimonio

Presidente

 

NATHALIA MARÍA BONILLA MALDONADO

 

Subdirectora de Arte Cultura y Patrimonio

Secretaria Técnica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Decreto Distrital 160 de 2015, “(…) ARTÍCULO 5°. - Del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. - Créase el Comité Distrital “Fiesta de Bogotá” cuya finalidad es planear, organizar y ejecutar todos y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C…”