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RESOLUCIÓN 627 DE 1990 (noviembre 16)
por la cual se establece un procedimiento para la revisión técnico - mecánica de los vehículos denominados clásicos.
El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1344 de 1970 ordena a las autoridades de Tránsito efectuar la revisión periódica del parque automotor matriculado.
Que se hace necesario fijar un procedimiento para la revisión de estos vehículos.
Que el vencimiento del plazo para la revisión de vehículos particulares modelos 69 y anteriores se cumple el día 29 de diciembre de 1990.
Que el Decreto 1809 de 1990 reformatorio del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto Ley 1344 de 1970), en su artículo 6 ordena que los vehículos automotores que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público deberán someterse anualmente a la revisión técnico - mecánica.
Que dada la exclusividad de estos vehículos y la característica de su difícil movilización a los diagnosticentros oficiales.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adoptar como diagnosticentro para la revisión técnico - mecánica de los vehículos clásicos y antiguos, matriculados en Bogotá, las instalaciones de Automóvil Club de Colombia.
Artículo 2º.- El Jefe de la División Vehículos designará los funcionarios del diagnosticentro oficial a fin de practicar la revisión respectiva.
Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional, para que todos los propietarios de estos vehículos efectúen dentro de los plazos estipulados la revisión en la sede autorizada.
Artículo 4º.- Por razones de conservación del patrimonio histórico del país, se denominarán vehículos clásicos aquellos modelos comprendidos desde el año de 1940 y anteriores.
Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a 16 de noviembre de 1990.
El Director del DATT, JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO. El Subdirector del DATT, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MONTOYA.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 610 de diciembre 6 de 1990.
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