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Decreto Local 008 de 2019 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
23/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6604 del 26 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 008 DE 2019

 

(Julio 23)

 

Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá

 

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Articulo 71, inciso Segundo del Decreto Ley 1421 de 1.993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 se indica que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

 

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 instituye el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes. Sesiones ordinarias son las que se efectúen por derecho propio y las sesiones extraordinarias son las que son convocadas por el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración”.

 

Que la Junta Administradora Local durante el mes de agosto de 2019, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se establece que “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”.

 

Que con Radicado No. 20196010167742 (22-07-2019) el Presidente de la Junta Administradora Local de Engativá “solicita la convocatoria a sesiones extraordinarias a partir del día 8 hasta el 14 del mes de agosto de 2019”, con el fin de estudiar las recomendaciones para ser modificado el Acuerdo Local No. 03 de 2018, por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección al Consumidor.

 

Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para estudiar, analizar y someter a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Engativa, las recomendaciones para ser modificado al Acuerdo Local No. 03 de 2018, por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección al Consumidor.

 

DECRETA:

 

PRIMERO. - Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá a partir del ocho (8) y hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), para estudiar, analizar y someter a consideración de los miembros de la Junta Administradora Local de Engativa, las recomendaciones para ser modificado el Acuerdo Local No. 03 de 2018, por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección al Consumidor.

 

SEGUNDO. -El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los 24 días del mes de julio del año 2019.

 

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN

 

Alcaldesa Local de Engativá