| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
048 DE 2019 (Agosto 01) Por la cual se señalan los sistemas de
facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura
electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015,
incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria EL
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES (DIAN) En ejercicio
de las facultades legales y, en especial las consagradas en los numerales 7 y
12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, artículo 616- 1 del Estatuto
Tributario y el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria. CONSIDERANDO: Que
el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o
entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales
o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la
actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los
impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Que
el artículo 511 del Estatuto Tributario, establece que los responsables del
impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por
todas las operaciones que realicen. Que
el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “FACTURA
O DOCUMENTO EQUIVALENTE. (…) Parágrafo 2°. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y
los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este
Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando
los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que
deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer las
condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la
generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la
transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a
suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al
software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la
interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de
pago, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, la
retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad
y la información tributaria que legalmente sea exigida. La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adecuar su
estructura, para garantizar la administración y control de la factura
electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel
central y seccional, para el funcionamiento de la misma”. Que,
de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, el director
general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados
a expedir factura de venta o documento equivalente. Que
mediante el Decreto 2242 de 2015, se reglamentaron las condiciones de
expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de
masificación y control fiscal, decreto que fue compilado en la Sección 1 del
Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria, en desarrollo de los artículos 616-1
del Estatuto Tributario y 183 de la Ley 1607 de 2012. Que
de conformidad con el principio de eficiencia y en atención a lo indicado en el
parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la Resolución 000002
del 3 de enero de 2019 y para la implementación de la factura electrónica de
venta con validación previa, se hace necesario facilitar la transición entre la
factura sin validación previa y la adopción de la factura electrónica de venta
con validación previa. Que
se dio cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de
2011, con la publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución
para recibir observaciones y comentarios. En
mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) RESUELVE: Artículo 1°. Sistemas
de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura
electrónica, sin validación previa. Los sujetos obligados a expedir factura
electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015,
incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero
de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su
Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación
previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de
papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre
que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la
obligación formal de facturar. Parágrafo 1°. En todo caso, los
sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la
Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados
para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con
validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°,
de la citada resolución. Parágrafo 2°. Una vez se cumpla el
plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con
validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del
26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030
del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura
electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242
de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria. Artículo 2°. Vigencia y
derogatorias.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el parágrafo 2°
del artículo 1° de la Resolución 000002 del 3 enero de 2019. Dada en
Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2019 El
Director General, JOSÉ
ANDRÉS ROMERO TARAZONA (C.F.). |