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RESOLUCIÓN
3340 DE 2019 (Julio
19) Por medio del cual se anuncia los Proyectos
comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL
CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO
LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU en
ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997,
artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo
Directivo del IDU 001 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de
utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará
consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa (...)”. Que
el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo
Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009,
atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el
mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad
y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del
Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de
Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente
el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la
ejecución de los planes y programas aprobados. Que
el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o
interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de
inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de
programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos
urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial
y de sistemas de transporte masivo; (…)” Que
el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la
expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución
Política. Que
el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece: “El
sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio
económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la
conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A
nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los
tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los
poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la
ciudad. Que
el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento
a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las
entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de
los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando
prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal. Una
vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán
exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el
precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por
enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor
que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye
el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el
propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación. Con
el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los
inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración
Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas
geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra.
Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los
inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra,
como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya
generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.” Que
el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la
acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a
través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para
disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el
transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes
peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas. Que
el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de
proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o
interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación
voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de
proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del
respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter
general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Que
el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del
acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así:
“1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de
utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo
que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante
coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la
zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3.
Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior
que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o
indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos
de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de
los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la
expedición del acto administrativo de anuncio. (…)” Que
La infraestructura vial de la ciudad presenta grandes deficiencias generadas,
entre otras razones, por la falta de continuidad de algunas vías, su reducida
capacidad, el uso ineficiente de las mismas, el precario estado de la malla
vial y el aumento del parque automotor de automóviles y motocicletas. Lo
anterior, se traduce en el aumento de los tiempos de desplazamiento que
realizan los bogotanos en la ciudad. Que
la Administración Distrital de Bogotá se ha impuesto como reto de política, en
el marco de su Plan de Desarrollo, adelantar un conjunto de proyectos
estratégicos que contribuyan a mejorar la movilidad de la Capital, la
generación, la apropiación y uso adecuado del espacio público. Que
el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, como Entidad del Distrito encargada de
garantizar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos de infraestructura
de los sistemas de movilidad y espacio público del Distrito Capital, ha
orientado esfuerzos hacia el mejoramiento de la infraestructura vial y
peatonal, para disminuir la problemática en materia de desplazamiento de los
habitantes de la ciudad. Que
el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para
Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que
incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo,
construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de
infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la
conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el
transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad
de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida
de la ciudadanía. Que
el artículo 62 ibidem, definió como proyectos
estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo
la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto
positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen,
entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción,
ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de
transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio. Que
el numeral 5 del artículo 133 del Plan de Desarrollo Distrital, determinó como
estrategia para la consecución de recursos adicionales para la financiación del
Plan la contribución por valorización. Que
mediante Acuerdo 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el
cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la
construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, se adoptó
el mecanismo de financiación para la adquisición predial y la construcción de
las obras allí indicadas. Que
en la relación de obras se determinó que los siguientes proyectos comportan la
adquisición de predios para el Eje Oriental El Cedro y El Canal Córdoba: Que
estas obras y su desarrollo buscan mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de la capital y fortalecer la eficiencia productiva de la ciudad, a
partir de una mayor conectividad e intermodalidad,
mejor accesibilidad desde diferentes lugares de la capital y el mejoramiento de
su sostenibilidad ambiental al contribuir con la promoción de una movilidad más
amigable con el medio ambiente. Igualmente, las externalidades positivas que
ofrecerán los proyectos contemplados, permitirán afianzar la convivencia
ciudadana, mejorar el bienestar de los habitantes de la capital y devolverle la
confianza de un futuro posible a la ciudad. Obras que tienen carácter
prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, y que
contribuyen de manera efectiva al cumplimiento de las metas contenidas en el
Plan de Desarrollo Distrital “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” contenido en el Acuerdo
645 de 2016. Que
en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la
puesta en marcha de los proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del
6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE
VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con el fin de informar a la ciudadanía las obras
contenidas en los Ejes Oriental el Cedro y Córdoba. Con
base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO; RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO - OBJETO:
Anunciar la puesta en marcha los Proyectos: Contenidos
en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE
ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA
LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. ARTÍCULO
SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantarán las
obras indicadas en el artículo primero anterior, son las indicadas en siete (7)
planchas escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto
administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro
denominado “Área de Influencia del Proyecto”. ARTÍCULO TERCERO -
DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: A) El perfil establecido para la Avenida Santa
Bárbara es V-3, el cual está conformado por 2 calzadas de 2 carriles por
sentido, también contempla la construcción de cicloruta
y andenes que cumplan con la normatividad vigente. B) El perfil establecido
para la Avenida Contador es V-3 el cual está conformado por 2 calzadas de 2
carriles por sentido, también contempla la construcción de cicloruta
y andenes que cumplan con la normatividad vigente. C) El perfil establecido
para la Avenida Jorge Uribe Botero es V-2, el cual está conformado por 2
calzadas de 2 carriles por sentido y cicloruta y
andenes que cumplan con la normatividad vigente. D) El ciclopuente
completa el Corredor Ambiental Canal Molinos proponiendo un nuevo punto de
conexión de biciusuarios entre la localidad de Suba y
la localidad de Usaquén. El bicipuente conecta el
canal Molinos costado oriental con el humedal Córdoba costado occidental de la AutoNorte, garantizando la continuidad de los flujos
peatonales y en bici. Las intervenciones de este proyecto incluyen la
construcción del espacio público asociado al puente en el costado occidental.
E) El proyecto Canal Córdoba contempla la intervención integral del corredor
ambiental, con la ejecución de alamedas, ciclorrutas
e infraestructura vial entre la Calle 128 y la Calle 170 en función de
transformar el espacio urbano asociado a los corredores ambientales de la
ciudad, dando prioridad a la intervención de infraestructura para la movilidad
sostenible. ARTÍCULO CUARTO -
PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo
2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los
trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los
predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito de los Proyectos
descritos en el artículo PRIMERO anterior. ARTÍCULO QUINTO -
ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información,
Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los
trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa
los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO -
INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La
Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar
el trazado de los Proyectos descritos en el artículo PRIMERO anterior, al Plan
de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación,
gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante
los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y
pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la
presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes. ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente
resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para
lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en Bogotá,
D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2019. YANETH
ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General |