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Resolución 3340 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
19/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6610 del 05 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3340 DE 2019

 

(Julio 19)

 

Por medio del cual se anuncia los Proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU

 

en ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”

 

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece:

 

“El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.

 

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

 

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que La infraestructura vial de la ciudad presenta grandes deficiencias generadas, entre otras razones, por la falta de continuidad de algunas vías, su reducida capacidad, el uso ineficiente de las mismas, el precario estado de la malla vial y el aumento del parque automotor de automóviles y motocicletas. Lo anterior, se traduce en el aumento de los tiempos de desplazamiento que realizan los bogotanos en la ciudad.

 

Que la Administración Distrital de Bogotá se ha impuesto como reto de política, en el marco de su Plan de Desarrollo, adelantar un conjunto de proyectos estratégicos que contribuyan a mejorar la movilidad de la Capital, la generación, la apropiación y uso adecuado del espacio público.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, como Entidad del Distrito encargada de garantizar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público del Distrito Capital, ha orientado esfuerzos hacia el mejoramiento de la infraestructura vial y peatonal, para disminuir la problemática en materia de desplazamiento de los habitantes de la ciudad.

 

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

 

Que el artículo 62 ibidem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.

 

Que el numeral 5 del artículo 133 del Plan de Desarrollo Distrital, determinó como estrategia para la consecución de recursos adicionales para la financiación del Plan la contribución por valorización.

 

Que mediante Acuerdo 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el mecanismo de financiación para la adquisición predial y la construcción de las obras allí indicadas.

 

Que en la relación de obras se determinó que los siguientes proyectos comportan la adquisición de predios para el Eje Oriental El Cedro y El Canal Córdoba:

 

 

Que estas obras y su desarrollo buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la capital y fortalecer la eficiencia productiva de la ciudad, a partir de una mayor conectividad e intermodalidad, mejor accesibilidad desde diferentes lugares de la capital y el mejoramiento de su sostenibilidad ambiental al contribuir con la promoción de una movilidad más amigable con el medio ambiente. Igualmente, las externalidades positivas que ofrecerán los proyectos contemplados, permitirán afianzar la convivencia ciudadana, mejorar el bienestar de los habitantes de la capital y devolverle la confianza de un futuro posible a la ciudad. Obras que tienen carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, y que contribuyen de manera efectiva al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” contenido en el Acuerdo 645 de 2016.

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha de los proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con el fin de informar a la ciudadanía las obras contenidas en los Ejes Oriental el Cedro y Córdoba.

 

Con base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar la puesta en marcha los Proyectos:

 

 

Contenidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantarán las obras indicadas en el artículo primero anterior, son las indicadas en siete (7) planchas escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

 

ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: A) El perfil establecido para la Avenida Santa Bárbara es V-3, el cual está conformado por 2 calzadas de 2 carriles por sentido, también contempla la construcción de cicloruta y andenes que cumplan con la normatividad vigente. B) El perfil establecido para la Avenida Contador es V-3 el cual está conformado por 2 calzadas de 2 carriles por sentido, también contempla la construcción de cicloruta y andenes que cumplan con la normatividad vigente. C) El perfil establecido para la Avenida Jorge Uribe Botero es V-2, el cual está conformado por 2 calzadas de 2 carriles por sentido y cicloruta y andenes que cumplan con la normatividad vigente. D) El ciclopuente completa el Corredor Ambiental Canal Molinos proponiendo un nuevo punto de conexión de biciusuarios entre la localidad de Suba y la localidad de Usaquén. El bicipuente conecta el canal Molinos costado oriental con el humedal Córdoba costado occidental de la AutoNorte, garantizando la continuidad de los flujos peatonales y en bici. Las intervenciones de este proyecto incluyen la construcción del espacio público asociado al puente en el costado occidental. E) El proyecto Canal Córdoba contempla la intervención integral del corredor ambiental, con la ejecución de alamedas, ciclorrutas e infraestructura vial entre la Calle 128 y la Calle 170 en función de transformar el espacio urbano asociado a los corredores ambientales de la ciudad, dando prioridad a la intervención de infraestructura para la movilidad sostenible.

 

ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito de los Proyectos descritos en el artículo PRIMERO anterior.

 

ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado de los Proyectos descritos en el artículo PRIMERO anterior, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2019.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General