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CIRCULAR
013 DE 2014 (Junio 13) Para: Partícipes del sistema de compras y
contratación pública. Asunto: Subsanabilidad de requisitos y
documentos que no otorgan puntaje. La Agencia Nacional de Contratación
Pública -Colombia Compra Eficiente- en su carácter de ente rector del sistema
de compras y contratación pública por medio de la presente circular fija
directrices sobre la subsanación de las ofertas en asuntos que no otorgan
puntaje en los Procesos de Contratación. A.
Requisitos y documentos subsanables La ausencia de requisitos o la falta de
documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las
ofertas no son título suficiente para su rechazo, de acuerdo con el parágrafo 1
del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, las Entidades Estatales
pueden solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no
afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales
requisitos hasta el momento de la adjudicación, salvo en los procesos de
selección con subasta en los cuales los oferentes deben subsanar tales
requisitos antes de iniciar la subasta. La oferta es el proyecto de negocio
jurídico de carácter irrevocable formulada por una persona y comunicada a otra,
y que contiene los elementos esenciales del negocio1. La oferta
presentada en un Proceso de Contratación debe contener la aceptación del pliego
de condiciones, incluyendo los factores de evaluación que permiten establecer
el orden de elegibilidad de los oferentes. La normativa exige a los oferentes,
entre otras cosas, (i) estar inscritos en el Registro Único de Proponentes
-RUP- salvo excepciones expresas2; y (ii) presentar junto con la
oferta una garantía de seriedad del ofrecimiento3. El incumplimiento
de estas exigencias condiciona la validez de la oferta por lo cual el oferente
debe cumplir con ellas antes de la adjudicación para que la Entidad Estatal
considere su oferta en el Proceso de Contratación. En esta circular solamente revisamos las
consecuencias de no acreditar con la presentación de la oferta los requisitos a
los que hacen referencia los ordinales (i) y (ii) anteriores. (i)
Inscripción en el RUP En los Procesos de Contratación los
oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando
presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo,
mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede
considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta. (ii) Garantía
de seriedad de la oferta La presentación de la garantía de
seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de
la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede
acreditarse antes de la adjudicación4. B.
Subsanabilidad de requisitos e informe de evaluación Si en un Proceso de Contratación hay
oferentes que no acreditaron con la presentación de la oferta requisitos que no
afectan la asignación de puntaje, la Entidad Estatal en el informe de
evaluación debe indicarlo y advertir que la oferta correspondiente no será
evaluada hasta que el oferente acredite tales requisitos. El oferente puede
subsanar tales requisitos en cualquier momento antes de la adjudicación o de la
subasta. Si el oferente subsana y acredita tales
requisitos oportunamente, la Entidad Estatal debe actualizar el informe de
evaluación y publicarlo en el SECOP incluyendo en la evaluación la oferta
objeto de subsanación5. Las Entidades Estatales también deben dar a conocer el
nuevo informe de evaluación en la audiencia de adjudicación si hay lugar a esta
audiencia, y pueden recibir las observaciones pertinentes hasta la
adjudicación. Con base en el principio de economía y
el objetivo de eficiencia del sistema de compras y contratación pública, la
Entidad Estatal debe decidir si es necesario otorgar un término para la
presentación de observaciones sobre el nuevo de informe de evaluación6. Muy atentamente, María
Margarita Zuleta González Directora
General NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 Artículos
845 y 846 del Código de Comercio. 2.Artículo
6 de la Ley 1150 de 2007. 3 Artículo
7 de la Ley 1150 de 2007. 4 Parágrafo
1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. 5 La
publicación procede en el término de que trata el artículo 19 del Decreto 1510
de 2013. |