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Acuerdo Local 001 de 2019 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
22/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 01 de 2019

 

(Julio 22)

 

Por medio del cual se promueve y garantiza el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer a las personas con discapacidad, sus cuidadores y familias.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Garantizar en la formulación de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo Local, un ítem que especifique que en el desarrollo de dichos proyectos hasta el 10% del equipo de trabajo corresponderá a personas con discapacidad y, en caso de no ser así por el nivel de discapacidad, cuidadores o cuidadoras que cumplan con su función de apoyo socio afectivo y económico.

 

Parágrafo 1: Para la inclusión de las personas en el desarrollo de los proyectos, se podrá recurrir al concepto o asesoría que emita el Consejo Local de Discapacidad de Chapinero y se podrá consultar la información que para el efecto se encuentra registrada en el censo de la Secretaría de Salud o el de la Sub Red Norte.

 

Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Chapinero deberá comprobar la condición de discapacidad atendiendo los criterios para la inclusión laboral establecidos en la Circular 009 de 2017

 

Parágrafo 3: En el caso de que quien vaya a ejecutar un proyecto, no logre vincular a una persona con discapacidad o a su cuidador por no contar con el perfil requerido, se deberá dejar constancia de dicha situación, previa demostración del trámite adelantado.

 

ARTÍCULO 2. Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, la participación, medioambiente, educación y desarrollo económico como mínimo un componente destinado a la atención de las personas con discapacidad y sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida.

 

ARTÍCULO 3. Teniendo cuenta las condiciones actuales de las edificaciones sede de la alcaldía local de Chapinero y la normativa de diseño universal vigente, se adecuará las instalaciones para el acceso y movilidad de personas con discapacidad. 

 

Parágrafo 1: La Alcaldía Local de Chapinero, reformará de manera progresiva sus instalaciones mediante ajustes razonables a fin de permitir a la población con discapacidad libre acceso y tránsito, así como instalaciones sanitarias.

 

Parágrafo 2: Se garantizará el acceso a las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero, de los animales de asistencia y compañía para personas con discapacidad que así lo requieran, sin omitir que su permanencia al interior de las instalaciones estará sujeta al comportamiento apropiado y sin afectar el desarrollo de las actividades al interior de la misma.

 

ARTÍCULO 4. La Alcaldía Local de Chapinero y las entidades gubernamentales de la localidad, deberán articular acciones para un mejoramiento de la calidad y acceso a la educación, formación y capacitación formal e informal, para las personas con discapacidad ya sean niños, jóvenes o adultos, propendiendo por una inclusión en su entorno, para fortalecer los procesos funcionales, de integración familiar y comunitaria, basados en el reconocimiento de sus habilidades, capacidades, oportunidades y destrezas.

 

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo local busca promover y garantizar el debido cumplimiento de las leyes, acuerdos, decretos, directivas y resoluciones que desarrollan la política pública de discapacidad en la localidad de Chapinero.

 

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

ANDRÉS ACOSTA DÁVILA

 

Partido Cambio Radical

Edil Autor

 

ALFREDO ALTHVIZ RAMÍREZ

 

Partido Alianza Verde Edil Ponente

 

ANDRÉS ACOSTA DÁVILA

 

Presidente JAL

 

LANDYS CAMARGO MALDONADO

 

Secretaria JAL

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 22 días del mes de julio del año 2019.

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

 

Alcalde Local