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ACUERDO 743 DE 2019
(Agosto 22)
Por el cual se autoriza a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para el período 2023 – 2037
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019 y, Ver Proyecto de Acuerdo 281 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.
Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” se encuentra el proyecto 1191 “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” Asociación Público Privada consistente en el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa.
Que de conformidad con el literal b) del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas, deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, lo cual quedó establecido en la sesión del CONFIS Distrital, que otorgó el Aval Fiscal al presente proyecto en fecha 14 de junio de 2019.
Que el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, establece que “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde. El plazo de dicha autorización no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley 1508 de 2012.”
Que en el mismo sentido el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, establece que “Estas vigencias futuras podrán ser aprobadas en el último año de Gobierno, hasta por el plazo de duración del proyecto respectivo.”
Que el Consejo de Gobierno en sesión del 17 de junio de 2019, declaró de importancia estratégica el proyecto “Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud” - Asociación Público Privada consistente en el diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en sesión del 18 de junio de 2019, autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Autorizar a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2023 a 2037, hasta por la suma de UN BILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS CONSTANTES DE MAYO DE 2019 ($1.069.210.470.000), mediante la celebración de contratos de: Asociación Público Privada para diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa y contrato de interventoría del Hospital de Bosa, de acuerdo con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:
PARÁGRAFO. La autorización a la que hace referencia el presente artículo respaldará la celebración de contratos de: Asociación Público Privada para diseño, financiación, construcción, dotación, operación, reposición, mantenimiento y reversión de los equipos y de la infraestructura hospitalaria del Hospital de Bosa y contrato de interventoría del Hospital de Bosa.
ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con el Fondo Financiero Distrital de Salud, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2023 a 2037 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 3. El Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) presentará informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2019.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DANILSON GUEVARA VILLABÓN
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |