| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 055
DE 2010 (Septiembre 09) PARA: GOBERNADORES, ALCALDES,
SECRETARIOS TERRITORIALES DE SALUD INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA Y ASEGURADORAS. ASUNTO: MANTENIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVENCION, VIGILANCIA Y
CONTROL EN SALUD PÚBLICA EN LA FASE POST-PANDEMICA DEL VIRUS DE LA INFLUENZA
AH1N1/09. En Colombia, desde el inicio de la
pandemia en abril de 2009 hasta el mes de noviembre (semana epidemiológica 22 a
la 46 de 2009), el virus de la influenza AH1N1/09 desplazó a otros virus
gripales convirtiéndose en el virus predominante en la mayoría de casos de
Infección Respiratoria Aguda (IRA). A partir de diciembre de 2009, la infección
por este virus ha venido en descenso, manteniendo un comportamiento similar al
de los otros virus de influenza estacional, previéndose que continúe su
circulación por varios años, con eventuales brotes aislados y cambios en los
patrones de presentación a nivel nacional. Este comportamiento, similar al de
muchas otras regiones del mundo, ha hecho que la Organización Mundial de la
Salud determine el cambio de fase 6 de alerta a un estado post- pandémico del
virus AH1N1/09, conforme a la declaración de la Directora de la OMS del día 10
de agosto de 2010. Se espera que en esta fase se continúen
presentando casos, especialmente en población joven y grupos de riesgo (mujeres
gestantes, personas con enfermedades crónicas de base y trabajadores de salud).
No obstante, es probable que la incidencia de casos disminuya paulatinamente,
mientras la población adquiere inmunidad para este nuevo virus. En tal virtud, este Ministerio establece
las siguientes medidas de fortalecimiento de las acciones de prevención,
vigilancia y control de las Infecciones Respiratorias Agudas a desarrollar
obligatoriamente por todos los actores del SGSSS, en el territorio nacional: 1.
ESTRATEGIAS DE VIGILANCIA DE INFECCION RESPIRATORIA AGUDA (IRA) La vigilancia se continuará
desarrollando de conformidad con las estrategias, definiciones y procedimientos
determinados en el protocolo de vigilancia en salud pública para la Infección
Respiratoria Aguda, disponible en el link www.ins.qov.co, continuando
vigentes las siguientes estrategias: 1.1.
VIGILANCIA RUTINARIA DE MORBILIDAD POR IRA. La vigilancia de la morbilidad por IRA
se efectuará de manera simplificada teniendo en cuenta la Clasificación
Internacional de Enfermedades Décima Revisión (CIE 10), con notificación
semanal por parte de todas las IPS del país. 1.2.
VIGILANCIA DE MORTALIDAD POR IRA. La vigilancia de la mortalidad por IRA es
obligatoria y se realizará en todas las Unidades Primarias Generadoras de
Datos (UPGD) del sistema de vigilancia y control en salud pública -SIVIGILA.
Todos los casos de mortalidad por IRA en cualquier grupo de edad deben
notificarse de inmediato y estudiarse en unidades de análisis para la
caracterización de las muertes por edad, sexo, ubicación geográfica,
oportunidad en la prestación de servicios e incrementos inusuales en la
mortalidad por infección respiratoria en la región. 1.3.
VIGILANCIA CENTINELA DE LA ENFERMEDAD SIMILAR A INFLUENZA (ESI) Y LA INFECCION
RESPIRATORIA AGUDA GRAVE (IRAG). La vigilancia de ESI-IRAG se realizará a
través de las UPGD centinelas que han sido seleccionadas de común acuerdo entre
las Direcciones Departamentales/Distritales de Salud y el Instituto Nacional de
Salud. 1.4. VIGILANCIA
INTENSIFICADA DE IRAG INUSITADO. La vigilancia intensificada de la IRAG
Inusitada se realizará en todas la UPGD del sistema de vigilancia y control en
salud pública, con notificación inmediata y obligatoria. 1.5. VIGILANCIA
DEL AUSENTISMO ESCOLAR Y LABORAL. La vigilancia del ausentismo escolar y
laboral se hará cuando en el monitoreo de la morbilidad por IRA se detecte
incremento en la ocurrencia de casos, o ante sospecha de brotes; para el
efecto, se realizarán búsquedas activas institucionales y/o comunitarias,
periódicas, de acuerdo a las necesidades de información, indagando por el
numero semanal de ausencias ocasionadas por enfermedad. 2.
NOTIFICACIÓN DE CASOS DE INFECCION RESPIRATORIA AGUDA La notificación individual y colectiva,
según el caso, debe hacerse utilizando el aplicativo Web para la vigilancia de
IRA desarrollado por el Ministerio de la Protección Social y el Instituto
Nacional de Salud, en alianza estratégica con la Secretaría Distrital de Salud
de Bogotá, para el uso por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
Empresas Promotoras de Salud y Direcciones Territoriales de Salud. La dirección
de la página Web para ingresar al aplicativo es http://app.saludcapital.qov.co/sirc2. Las IPS deben diligenciar las fichas del
aplicativo Web para la vigilancia de IRA. Estas fichas se pueden descargar de
la misma página o se pueden utilizar las fichas epidemiológicas del SIVIGILA
distribuidas por el INS, en lo que corresponde a Datos Básicos (Cara A) y Datos
Complementarios (Cara B) para los eventos ESI-IRAG. Los códigos 345, 346, 347, 348, 995, 997
y 999 asignados por el INS para notificar Infección Respiratoria Aguda, ya sea
en forma individual o colectiva al SIVIGILA no se seguirán utilizando y han
sido desactivados. Las IPS que no dispongan de acceso a
Internet deberán enviar las fichas de notificación de ESI-IRAG a las
respectivas Direcciones Municipales o Departamentales de Salud para que desde
allí se realice su digitación en el aplicativo en Internet. Para poder utilizar el aplicativo Web
para la vigilancia de IRA, las IPS, EPS y las Direcciones Territoriales de
Salud deben solicitar y obtener del INS, la respectiva cuenta y clave de
usuario. Para ello es necesario enviar la solicitud al correo electrónico
pandemiains@gmail.com, la solicitud debe contener los siguientes datos
completos para ser atendida oportunamente: 1. Nombre de la Institución. 2. Nombre completo del usuario, cédula,
teléfono, celular. 3. Correo electrónico del usuario. 4. Tipo de usuario, indicar si es IPS,
EPS, Municipio o Departamento. 5. Código de habilitación, si se trata
de una IPS (código de 12 dígitos). Cada sede o sucursal debe solicitar acceso
al aplicativo. 6. Cargo (Rol dentro del sistema),
indicar si se trata de: *Administrador del sistema, encargado de
crear usuarios y claves a municipios e IPS. Rol válido sólo para Departamentos
y Municipios. *Funcionario responsable de la
vigilancia en salud pública. *Digitador del SIVIGILA o de AH1N1/09. *Funcionario del Laboratorio. *Responsable de la información de camas
de hospitalización. *Responsable del Inventario de
Medicamentos. *Responsable de reportar las reacciones
adversas a medicamentos (RAM). *Responsable de la notificación
colectiva. *Responsable de reportar las
incapacidades de los trabajadores de la salud en la IPS. *Usuario Invitado, para acceder sólo a
las consultas del sistema. El aplicativo Web para la vigilancia de
IRA además de permitirle a las IPS realizar la notificación individual de
casos, puede efectuar las siguientes funciones: 1. Registrar los resultados del
laboratorio o informar del envió de la muestra al respectivo Laboratorio
Departamental de Salud Pública o al Laboratorio Nacional de Referencia del INS. 2. Realizar la notificación colectiva
semanal de casos de IRA a partir de los datos que generan los RIPS para
consulta, hospitalización y urgencias. 3. Informar sobre la oferta y
disponibilidad de camas de la IPS. 4. Controlar las entradas y salidas de
medicamentos. 5. Notificar los casos de reacciones
adversas al Oseltamivir o a cualquier medicamento
suministrado al paciente durante el tratamiento. 6. Informar sobre las incapacidades de
sus trabajadores por causas relacionadas con sospecha o confirmación de
Influenza AH1N1/09. Este aplicativo tiene un manual para el
usuario, que puede consultarse en la misma dirección electrónica, en el link de
recursos, ESI-IRAG, descargas y manual de ESI-IRAG. 3. FORTALECIMIENTO
DE LA VIGILANCIA DE AGENTES CAUSANTES DE IRA. Análisis de
laboratorio y vigilancia viral. Las IPS que han sido designadas como centinelas de ESI-IRAG
continuarán recolectando muestras para diagnóstico de virus AH1N1/09 y otros
virus respiratorios de forma sistemática, de tal manera que se obtengan al
menos cinco muestras semanales o la cantidad que determine la entidad
territorial, con base en la capacidad técnica y logística del Laboratorio
Departamental de Salud Pública para la vigilancia de virus respiratorios.
Además, deberán continuar monitoreando los microorganismos bacterianos a través
de la toma de hemocultivos, con el fin de detectar no solo los posibles incrementos
de la circulación de virus respiratorios, sino también la coinfección
bacteriana. 4. MANEJO DEL
ANTIVIRAL - OSELTAMIVIR 4.1. INDICACIONES
PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL TRATAMIENTO ANTIVIRAL OSELTAMIVIR La Entidad Territorial es la responsable
de la distribución del tratamiento antiviral Oseltamivir
suministrado por el Ministerio para el manejo profiláctico y terapéutico de
casos según criterio médico y teniendo en cuenta los protocolos de manejo de
casos y lo establecido en la Circular 048 de julio de 2009. Por tanto, se debe
continuar garantizando el acceso oportuno, efectivo y gratuito a todo paciente
que requiera la administración del medicamento, a través de la Red Prestadora
de Servicios de su jurisdicción. Para el efecto, se solicitará únicamente la
copla de la fórmula del medicamento prescrito, debidamente diligenciada y con
la firma del paciente y su número de identificación dejando constancia del
recibo del mismo. La definición del conducto de distribución
del antiviral (Oseltamivir), debe tener en cuenta la
capacidad de almacenamiento, la habilitación por el Sistema Obligatorio de
Garantía de la Calidad (SOGC) y la garantía de su adecuada conservación, bien
sea con su Red Prestadora de Servicios pública o privada, o por medio de las
Direcciones Municipales de Salud de su jurisdicción, siempre manteniendo un
stock y garantizando su dispensación durante las 24 horas. Por tanto, se reitera que las
Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben continuar realizando
el seguimiento a través del aplicativo WEB para la vigilancia de IRA del
inventario actualizado de Oseltamivir, los reportes
hechos por la Red de Prestadores, en lo referente a su distribución, consumo y
reserva de medicamentos, así como el reporte inmediato de pacientes con
sospecha de Reacción Adversa a Medicamentos (RAM). 4.2.
INDICACIONES TERAPEUTICAS Debe continuarse el manejo profiláctico
y terapéutico dado en la Circular 048 y el protocolo de atención y manejo de
casos de infección por virus pandémico AH1N1/09. Adicionalmente, y según criterio médico,
se suministrará Oseltamivir en los casos sospechosos
con factores de riesgo tales como asma persistente o en enfermedades neurológicas
que producen alteraciones en la respuesta psicomotora y en particular, a
pacientes con alteraciones del desarrollo psicomotor clasificadas como
moderadas y severas o síndromes convulsivos de difícil manejo. Así mismo, se sugiere la administración
del Oseltamivir a los casos que requieran Unidad de
Cuidados Intensivos (UCI) por causa respiratoria, mujeres en estado de
gestación que se hospitalizan por infección respiratoria aguda y demás casos
que considere el profesional médico. 4.3.
INDICACIONES PROFILACTICAS Las indicaciones para uso del antiviral
como profiláctico continúan como se encuentran en el protocolo de atención y
manejo de casos de infección por virus pandémico AH1N1/09, precisando que esta
profilaxis se debe suministrar al trabajador de la salud cuando: 4.3.1. No ha recibido inmunización
contra influenza estacional y AH1N1/09. 4.3.2. Uso inadecuado de las medidas de
bioseguridad. 4.3.3. Cuando el profesional que valora
al personal de salud considera que éste tiene alguna característica de
Infección Respiratoria Aguda, que pueda ser causada por virus de Influenza
AH1N1/09. 4.4.
OTRAS INDICACIONES DE USO DEL ANTIVIRAL (OSELTAMIVIR) Adicional a las anteriores indicaciones,
se recomienda la utilización de Oseltamivir en todo
caso en que se identifique por prueba rápida virus de Influenza A o B, y en
casos de enfermedad similar a influenza, valorados en el servicio de urgencias,
que, a criterio del profesional de la salud, evoluciona de una manera rápida
hacia el empeoramiento. 5.
MEDIDAS GENERALES DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN Se debe continuar con las medidas de
información, educación y comunicación dirigidas al público en general y a los
trabajadores de la salud establecidas en la Circular 048 de 2009. Las medidas de bioseguridad contribuyen
a disminuir la transmisibilidad. Por tanto, se debe insistir en mantener
estrategias de educación permanente dirigidas a la comunidad en todos sus
ámbitos, en la adopción de medidas de higiene personal y de hábitos para
prevenir el contagio cuando se padece una enfermedad respiratoria. Las
direcciones territoriales de salud deben incentivar en la red de prestadores el
fortalecimiento de las estrategias establecidas. 6. FORTALECIMIENTO
DE LAS SALAS ERA Las salas ERA corresponden a una de las
principales medidas que deben ser ejecutadas de manera integral por las
diferentes instituciones de salud, para dar atención oportuna a los niños y
niñas y adultos con IRA, que presenten algún grado de dificultad respiratoria. Por lo anterior, se hace necesario
continuar con el fortalecimiento de las salas ERA que ya existen en cada uno de
los municipios, e incentivar la creación de nuevas salas, teniendo en cuenta lo
estipulado en la Resolución 1043 de 2006 y sus anexos técnicos que establecen
las condiciones de habilitación de estos servicios y la implementación del
componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en
salud. Se recomienda además considerar lo establecido en la Sentencia de la
Honorable Corte Constitucional T-278 de 2009, que hace referencia a la
integralidad en la prestación de los servicios de salud y la situación de
morbilidad y mortalidad por IRA e influenza en cada uno de los municipios y departamentos
colombianos. Para mayor información se solicita
contactar al Centro Nacional de Enlace - CNE en la Dirección General de Salud
Pública de este Ministerio, en el PBX: (1) 3305000 extensiones 1450 - 1451. Cordialmente, MAURICIO
SANTAMARÍA SALAMANCA Ministro de
la Protección Social |