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RESOLUCIÓN 508 DE 1993 (mayo 13)
por la cual se toma una medida en materia de tránsito.
El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1344 de 1970 y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar mecanismos que permitan la agilización de tránsito automotor en la red vial de la ciudad.
RESUELVE:
Artículo1º.- Autorízase como medida de excepción; a los vehículos que transitan en las vías de la ciudad, siempre que las condiciones de tráfico lo permitan y que la maniobra no ofrezca peligro, el giro a la derecha en las intersecciones semaforizadas cuando el semáforo se encuentre en rojo y el vehículo se desplace por el carril derecho.
Se exceptúan de la medida las intersecciones comprendidas entre las calles 6 y 45 y las Avenidas Circunvalar y Carrera 30.
Artículo 2º.- Los vehículos que cumplan las condiciones para efectuar la maniobra de que trata el artículo anterior, deberán observar que la zona de paso de peatones esta despejada y que cuando esto no ocurra el peatón tenga la prelación.
Artículo 3º.- El giro no podrá efectuarse cuando la intersección este saturada de automotores o cuando el flujo vehicular haga probable una colisión.
Parágrafo.- El conductor del vehículo siempre debe efectuar el PARE para proceder con el giro a la derecha. . Además advertirá la maniobra con suficiente anticipación mediante la indicación de luz direccional.
Artículo 4º.- Los giros derechos en las calzadas rápidas de las Avenidas, no se autorizan en esta disposición.
Artículo 5º.- La Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C, será la encargada de instruir a los agentes sobre la correcta aplicación y control de la medida contenida en la presente disposición.
Artículo 6º.-Rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1993.
El Secretario, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. El Subsecretario, GUSTAVO ROA AVENDAÑO.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 735 de mayo 31 de 1993.
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