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Decreto 1778 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45231 del 27 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1778 de 2003

( Junio 26)

Por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo  1º. Rentabilidad mínima. Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 2948 de 2010.  Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 29488 de 2010.  Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001:

Parágrafo. En los casos en que no sea posible determinar la rentabilidad mínima con base en el promedio de la rentabilidad de todos los patrimonios autónomos participantes en la administración de recursos del Fonpet, como quiera que no todas las entidades administradoras hayan recibido recursos o no hubiese transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en el inciso segundo del presente artículo para todas las administradoras, la rentabilidad mínima no podrá ser inferior a la rentabilidad obtenida por un portafolio de referencia elaborado por la Superintendencia Bancaria para cada entidad, disminuida en el 10%.

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45231de Junio 27 de 2003.