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DECRETO 1047 DE 1983
(Abril 12)
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices.
En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la industria de la Construcción - FIC - creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 46 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
ARTÍCULO 2. El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción -CAMACOL-, y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.
ARTÍCULO 3. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga al artículo 12 el Decreto 033 de 20 de enero de 1976 y rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 12 días del mes de abril del año 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZON LOPEZ |