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RESOLUCIÓN 1768 DE 2019
(Junio 28)
Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 330 de 2008, 153 de 2018 y 424 de 2018, y el Acuerdo Distrital 645 de 2016 CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultura, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas. Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. Que la Ley 1098 de 2006, artículo 28 prevé que "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad (..)" Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado, la sociedad y a la familia deben “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)”. Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, establece, entre otras, la siguiente competencia a los distritos y municipios certificados en educación; “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...)” Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, define la jornada única y prevé que el Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación. Que Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.3.1.1 define la jornada escolar como “el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio. educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.” Que el Decreto número 1075 de 2015, artículo 2.3.3.6.1.3 establece que la Jornada única "comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional (..)" Que el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.3.6.1.4 establece las siguientes condiciones previas para el réconocimiento de la Jornada Única: “1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos.” Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental. Que el Decreto Distrital 153 de 2018, artículo 10 creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única. Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 11 de junio de 2019, evaluó veinticinco (25) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de dar inicio a la implementación de jornada única o adicionar grados y niveles, las cuales contaban con concepto favorable de las áreas encargadas de verificar los componentes establecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, por lo cual se aprobó la implementación en cada uno de los grados y niveles de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva. Que el Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: "(...) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (...) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo'; En mérito de lo expuesto anteriormente, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:
ARTÍCULO 2°. INCORPORAR GRADOS Y NIVELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única
a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED),
acorde viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada
extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO
3°. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED
que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en
el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el
Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas
con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los
artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen,
adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el artículo 1° de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017. ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de, las áreas responsables de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 153 de 2018. ARTÍCULO 5°. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura paró que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo. ARTÍCULO 6°. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2019. CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito |