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Resolución 1768 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1768 DE 2019

 

(Junio 28)

 

Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 330 de 2008, 153 de 2018 y 424 de 2018, y el Acuerdo Distrital 645 de 2016

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultura, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

Que la Ley 1098 de 2006, artículo 28 prevé que "Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad (..)"

Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado, la sociedad y a la familia deben “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)”.

Que el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, establece, entre otras, la siguiente competencia a los distritos y municipios certificados en educación; “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...)”

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, define la jornada única y prevé que el Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación.

Que Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.3.1.1 define la jornada escolar como “el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio. educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”

Que el Decreto número 1075 de 2015, artículo 2.3.3.6.1.3 establece que la Jornada única "comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional (..)"

Que el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.3.6.1.4 establece las siguientes condiciones previas para el réconocimiento de la Jornada Única: “1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos.”

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental.

Que el Decreto Distrital 153 de 2018, artículo 10 creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 11 de junio de 2019, evaluó veinticinco (25) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de dar inicio a la implementación de jornada única o adicionar grados y niveles, las cuales contaban con concepto favorable de las áreas encargadas de verificar los componentes establecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, por lo cual se aprobó la implementación en cada uno de los grados y niveles de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.

Que el Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: "(...) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (...) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo';

En mérito de lo expuesto anteriormente, 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°. AUTORIZAR LA JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:


LOCALIDAD

DANS

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

            EDUCATIVO

DRIVE SEDE

EDUCATIVA

 

SEDE  EDUCATIVA

NIVELES DE GRADOS QUE
INGRESAN AJORNADA
ÚNICA

SAN

 

COLEGIO SAN CRISTOBAL

 

SAN CRISTOBAL

 

CRISTOBAL

111001014176

SUR (IED)

111001014176

SUR

10,11

 

 

SAN

 

 

 

CRISTOBAL

111001018309

COLEGIO ATENAS (1ED)

111001018309

ATENAS

1,2,3,4

BOSA

111001107883

COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ (I ED)

111001107883

DEBORA ARANGO PEREZ

Jardín , Transición, 9,10,11

FONTIBON

111279001296

COLEGIO ATAHUALPA (IED)

111279001296

ATAHUALPA

Jardín, Transición,

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11

 

 

COLEGIO ANTONIO NARIÑO

 

 

 

ENGATIVA

111001006483

(1ED)

111001013528

LA CONSOLACION

Jardín

ENGATIVA

111001012459

COLEGIO SAN JOSE NORTE

(IED)

111001033944

AGUAS CLARAS

Jardín, Transición,

1,2,3,4, 10,11,99

 

 

COLEGIO SAN JOSE NORTE

 

 

 

ENGATIVA

111001012459

(IED)

111001012459

SAN JOSE NORTE

10, 11

 

 

 

 

REPUBLICA

 

ANTONIO

 

COLEGIO ATANASIO

 

ORIENTAL DEL

 

NARIÑO

111001012602

GIRARDOT (IED)

111001014621

URUGUAY

Jardín , Transición.

ANTONIO

 

COLEGIO ATANASIO

 

 

 

NARIÑO

111001012602

GIRARDOT (IED)

111001800040

PASITOS FIRMES

Jardín , Transición,

PUENTE

 

COLEGIO JOSEJOAQUIN

 

JOSEJOAQUIN

 

ARANDA

111001014729

CASAS (IED)

111001014729

CASAS

Jardín , Transición,

PUENTE

 

COLEGIO JOSEJOAQUIN

 

JOSEJOAQUIN

 

ARANDA

111001014729

CASAS (IED)

111001106267

CASAS

10Y11

RAFAEL URIBE

 

 

 

 

 

URIBE

111001078930

LA PAZ (1ED)

111001078930

LA PAZ

Jardín , Transición y 1

CIUDAD

 

COLEGIO EL MINUTO DE

 

 

 

BOLIVAR

111001102164

BUENOS AIRES (IED)

111001086762

BUENOS AIRES

Jardín , Transición

CIUDAD

 

COLEGIO EL MINUTO DE

 

 

 

BOLIVAR

111001102164

BUENOS AIRES (IED)

111001014508

MINUTO DE MARIA

5 y 9


ARTÍCULO 2°. INCORPORAR GRADOS Y NIVELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.

LOCALIDAD

DANE

ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO

DANE SEDE
EDUCATIVA

SEDE EDUCATIVA

NIVELES DE GRADDS
QUE INGRESAN A
JORNADA ÚNICA

USAQUEN

111001029955

COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED)

111001029955

COLEGIO AGUSTIN

FERNADEZ    

          7,8,9,10,11

SAN

CRISTOBAL

111001034011

COLEGIO JUAN REY (IED)

111001016276

CIUDAD DE      

LONDRES

       1,2,3,4

SAN

CRISTOBAL

111001034011

COLEGIO JUAN REY (IED)

111001034011

JUAN REY

           5,8,9

SAN

CRISTOBAL

111001086789

COLEGIO RAFAEL NUÑEZ

111001015873

ANDRES ROSILLO Y MERUELO

            1,2,4

SAN

CRISTOBAL

111001086789

COLEGIO RAFAEL NUÑEZ

111001086789

RAFAEL NUÑEZ

6,9

USME

111001045705

COLEGIO LA AURORA (IED)

111001045705

LA AURORA

Jardín, Transición y 9

USME

111850001576

COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED)

111850001576

FEDERICO GARCIA LORCA

Jardín, Transición y 9

USME

111850001576

COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED)

211850000159

BETANIA

Jardín, Transición

TUNJUELITO

111001012271

COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED)

111001012271

RAFAEL URIBE URIBE

            1, 10, 11

KENNEDY

111001012360

COLEGIO ELJAPON (IED}

111001012360

ELJAPON

Jardín, Transición,

ENGATIVA

111001109550

COLEGIO RODOLFO LLINAS IED

111001109550

RODDLFO LUNAS

                  4

ENGATIVA

111001035521

COLEGIO DIST NESTOR FORERO ALCALA

111001035521

NESTOR FORERO ALCALA

  6

ENGATIVA

111001009971

COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED)

111001009971

REPUBLICA DE

COLOMBIA

            10, 11

PUENTE ARANDA

111001014745

 

COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE (IED)

111001014745

ANTONIO JOSE DE SUCRE

Jardín, Transición,1,2,3,4,5,6,7

RAFAEL URIBE URIBE

111001010928

COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED)

111001014915

ISABEL lI DE INGLATERRA

Jardín , Transición,

RAFAEL URIBE URIBE

111001010928

COLEGIO RESTREPO MELLAN (IED)

111001017973

PESEBRE

Jardín , Transición,

RAFAEL URIBE URIBE

111001010928

COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED)

111001010928

RESTREPO MILLAN

              6,7,8,9

   RAFAEL

   URIBE
   URIBE

111001014028

COLEGIO REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (IED)

111001014028

FEDERAL DE ALEMANIA

2,3,4,5

   RAFAEL

   URIBE
   URIBE

111001036765

COLEGIO J OSE MARTI (IED)

111001018112

NAZARETH

Jardín, Transición,

1,2,3,4,5

    RAFAEL
    URIBE
    URIBE

111001036765

COLEGIO JOSE MARTI {IED}

111001017981

GRANJAS SAN PABLO

Jardín , Transición,

     RAFAEL

     URIBE 

     URIBE

111001036765

COLEGIO JOSE MARTI (IED)

111001015148

LA RESURRECCIDN

Jardín , Transición,

   CIUDAD      BOLIVAR

211850001171

 

COLEGIO RUR QUIBA ALTA (IED)

211001020251

RUR QUIBA BAJA

Jardín , Transición,


ARTÍCULO 3°. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el artículo 1° de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.

ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de, las áreas responsables de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 153 de 2018.

ARTÍCULO 5°. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura paró que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

ARTÍCULO 6°. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2019.

CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO

 Secretaría de Educación del Distrito