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ACUERDO LOCAL 003 DE 2019 (Julio 22)
Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de la Economía Creativa (Consejo Naranja) de la Localidad de Chapinero (Sic)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN:
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá que la Economía Naranja es la economía que está compuesta por aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o reproducción, la promoción, la difusión o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial, incluyendo los establecimientos de Economía Nocturna que contribuyan a tal fin.
ARTÍCULO 2º OBJETO:
Creese el Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) de la Localidad Segunda de Chapinero, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 3º CONVOCATORIA:
El Alcalde Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo Local, convocará a los miembros definidos en este Acuerdo para la conformación del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja).
Parágrafo: La difusión de la Convocatoria se realizará como mínimo 10 días calendario por parte de Alcaldía Local de Chapinero, que a su vez contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Cultura para propender dicha convocatoria.
ARTÍCULO 4º CONFORMACIÓN:
El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) estará integrado por:
-Dos (2) gestores o actores culturales, emprendedores, innovadores o representantes de los sectores de las economías creativas definidos en la Ley 1834 de 2017.
- El Alcalde Local o su delegado.
- El edil presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y de Ordenamiento Territorial o quien haga sus veces en la Junta Administradora Local. (JAL)
- Un representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- Un representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Un representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).
- Un representante de las universidades de la localidad
- Un representante del Instituto Distrital de Turismo.
Parágrafo Primero. El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) podrá invitar a entidades públicas locales y distritales, entidades educativas públicas y privadas, organizaciones privadas, gremios, empresas privadas, no gubernamentales, de naturaleza mixta, colectivos, fundaciones y/u órganos de control y vigilancia en caso de requerirse, o a quién se considere pertinente para el logro de sus objetivos.
Parágrafo Segundo. Los participantes en calidad de invitados tendrán el derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo Tercero. Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) solo podrán delegar por escrito la asistencia en personas o funcionarios con capacidad de toma de decisión y pleno ejercicio del derecho a voz y a voto.
Parágrafo Cuarto. Los gestores se elegirán de acuerdo a los parámetros que establezca el IDPAC y según la normatividad vigente para promover la participación ciudadana.
ARTÍCULO 5º SECRETARÍA TÉCNICA:
La Secretaría Técnica del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja), se designará por acuerdo de la mayoría de los integrantes del mismo (mayoría simple) para el mismo periodo de duración del Consejo.
ARTÍCULO 6º REGLAMENTO:
El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) se dictará su propio reglamento, teniendo en cuenta las funciones y objetivos del presente Acuerdo y con observancia de la legislación vigente.
ARTÍCULO 7º POSESIÓN:
Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) serán posesionados por el Alcalde Local, o su delegado.
Parágrafo: Una vez posesionados, las entidades cabezas de sector que conforman el Consejo Local de Economía Naranja, propenderán para brindar capacitación, orientación y demás herramientas necesarias sobre las temáticas a abordar en este Consejo para el buen cumplimiento de sus objetivos. (Economía, Industrias Creativas, cultura…).
ARTÍCULO 8º PERIODO:
Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) tendrán un periodo fijo que coincidirá con el periodo de la Junta Administradora Local, sin perjuicio de los remplazos, designaciones, renuncias, o incapacidades temporales y/o permanentes de sus miembros.
ARTÍCULO 9º FUNCIONES:
Serán funciones del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) las siguientes:
1. Definir su propio reglamento.
2. Crear mesas de trabajo, de estudio, comités u otras instancias para cumplir con su objetivo y emitir sus recomendaciones, que serán tenidas en cuenta por el Alcalde Local en la implementación de las políticas públicas que tengan relación con el Consejo.
3. Promover anualmente, una capacitación entre todos los integrantes, en coordinación con las entidades del sector sobre las expresiones artísticas, industrias creativas, la política pública relacionada, innovación, entre otras herramientas pertinentes para los consejeros.
4. Hacer partícipe a la comunidad y a los diferentes actores del sector para desarrollar actividades y proyectos enmarcados dentro de la economía creativa (Economía Naranja).
5. Articular el mapeo existente de la economía creativa (economía naranja) en la localidad actualizándolo con nueva información, referencias y puntos estratégicos.
6. Contribuir con entidades afines en la elaboración de un mapa de la economía creativa (Economía Naranja) en la Localidad de Chapinero.
7. Diseñar planes, programas y estrategias que influyan positivamente en la vida económica de la Localidad por medio de la Economía Naranja.
8. Servir como órgano de consulta del Alcalde Local y entidades competentes.
9. Ser escenario de articulación entre las diferentes entidades y miembros para tener trabajo unificado, que genere más impacto.
10. Propender por el fortalecimiento de las políticas públicas de economía naranja (economía creativa) y ser veedor del cumplimiento de estas.
11. Gestionar ante los organismos competentes, en materia de espacio público, permisos para la utilización de espacios que se utilizarán con el fin de exponer la obra de artistas locales y darlos a conocer en el entorno creativo.
12. Presentar anualmente informe de gestión ante la Junta Administradora Local de Chapinero en la Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y de Ordenamiento Territorial.
13. Capacitar a todos los ciudadanos interesados en todos los temas relacionados a la economía naranja con enfoque de economía colaborativa y encaminada a fortalecer las políticas públicas que permiten la protección de las ideas creativas relacionadas con emprendimiento (derecho de autor).
14. Conocer la oferta oficial de la oficina de derechos de autor y trabajar en cooperación con esa oficina del Ministerio del Interior.
15. Promover espacios de infraestructura que motiven al desarrollo de la creatividad y los emprendimientos.
16. Las demás que sean necesarias y guarden relación y concordancia con su objeto.
ARTÍCULO 10º FESTIVAL NARANJA:
Una vez al año se celebrará un “Festival Naranja” en la Localidad, el cual contará con el liderazgo de la Alcaldía Local, La Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Cultura, basado en las recomendaciones y directrices emanadas del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja), y la participación de los diferentes actores y sectores de los que trata este Acuerdo. Debe velarse por tener la participación de entidades internacionales, nacionales, distritales, locales, empresas privadas, gremios y organizaciones relacionadas con la economía naranja.
Parágrafo: Créese un capítulo en el marco de esa semana dedicado a las actividades económicas creativas relacionadas con el ocio.
ARTÍCULO 11º VIGENCIA:
El presente Acuerdo Local regirá a partir de la fecha de su publicación.
JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA
Partido Centro Democrático
Edil Autor
ALFREDO ALTHVIZ RAMÍREZ
Partido Alianza Verde
Edil Ponente
ANDRÉS ACOSTA DÁVILA
Presidente JAL
LANDYS CAMARGO MALDONADO
Secretaria JAL
COMINÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 22 días del mes de julio del año 2019.
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA
Alcalde Local |