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RESOLUCIÓN 2113 DE 2019
(Agosto 27)
Por la cual se definen los documentos y demás requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica destinados a la prestación de servicios de salud de la red pública del Distrito Capital
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el artículo 3° numerales 1, 4 y 11 del Decreto Distrital 507 de 2013, los artículos 6° numerales 6.1.2 y 6.1.4 y 7° numeral 7.2 de la Resolución 2053 de 2019 y el artículo 8° numeral 8.2.4 de la Resolución 2514 de 2015 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de julio de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2053 “Por medio de la cual se definen las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud”
Que el artículo 6° numeral 6.1.2 de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que: “Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución, deberá contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades.”
Que el artículo 6° numeral 6.1.4 de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que: “Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta, en los términos del artículo 4° de la presente resolución y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes según el Censo Dane vigente al momento de presentar el proyecto sólo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la respectiva secretaría de salud distrital.”
Que el artículo 7° numeral 7.2 de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que: “7.2 Proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias determinará, de acuerdo con lo previsto en el presente acto administrativo, los documentos y demás requisitos que considere necesarios, para la emisión de los conceptos técnicos de viabilidad a su cargo.”
Que el artículo 8° numeral 8.2.2. de la Resolución 2514 de 2012 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que: “Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo con lo establecido en la norma que defina las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberán contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual deberá acreditar los requisitos que estas determinen.”
Que el artículo 8° de la Resolución 2514 de 2012 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que: “Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta de acuerdo a lo establecido en la norma que define las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad y se presenta por Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes según el Censo Dane vigente al momento de presentar el proyecto, sólo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la Secretaría Distrital de Salud.”
Que de acuerdo con el Censo DANE vigente, Bogotá cuenta con una población mayor 1.000.000 de habitantes. (Fuente: DANE – CNPV 2018)
Que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución 2514 de 2012 modificado por el artículo 9° de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados en los Planes Bienales de Inversión en Salud se requiere el concepto técnico de viabilidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social o las Secretarías Distritales de Salud según corresponda.
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en desarrollo de lo señalado en el artículo 7.2 de la Resolución 2053 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social determinar los documentos y demás requisitos que se consideren necesarios, para la emisión de los conceptos técnicos de viabilidad a cargo de esta Secretaría.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir los documentos y demás requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica y destinados a la prestación de servicios de salud de la red pública del Distrito Capital, en los términos del artículo 4° de la Resolución 2053 del 31 de julio de 2019 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuya financiación se efectúe con recursos del orden distrital sin incluir recursos del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se adoptan, en el presente acto administrativo, las mismas definiciones contenidas en el artículo 3º de la Resolución 2053 de julio 31 de 2019 proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que la adicionen modifiquen o complementen.
Se adiciona dentro de las definiciones la palabra documento cuyo alcance será el señalado en el artículo 243 del Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012.
ARTÍCULO 3°. Dependencia encargada de la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad. La Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud o quien haga sus veces, será la dependencia encargada de la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad a que hace referencia la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para la expedición del concepto técnico de viabilidad se deberá verificar la existencia de los siguientes documentos:
4.1. Requisitos generales para todos los proyectos.
4.1.1 Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social en donde conste que el respectivo proyecto se encuentra inscrito y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones en Salud correspondiente al Distrito de Bogotá. Se exceptúan los proyectos que conforme a la normatividad vigente, no deban estar inscritos en el Plan Bienal de Inversiones en Salud.
4.1.2 Que el respectivo proyecto se encuentra inscrito y registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Distrito Capital o en el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud.
4.1.3 Que el proyecto cuente con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal o Autorización de Compromiso de Vigencias Futuras que soporten los valores de la inversión.
4.1.4 Documento de red en donde se evidencie que el proyecto es compatible con el Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4.2. Requisitos para proyectos de inversión en Infraestructura Física.
4.2.1 Certificado de Tradición y Libertad o Escritura Pública de compraventa en donde se evidencie que el predio es propiedad del Distrito Capital, del Fondo Financiero Distrital de Salud o de una ESE Distrital o que ha sido adquirido por una Empresa Social del Estado del orden Distrital.
4.2.2 Para los proyectos que se desarrollen en predios de otras entidades del orden distrital copia del convenio, contrato o documentos en donde la respectiva entidad distrital titular del predio permita su utilización para el desarrollo del Proyecto de Infraestructura.
4.2.3 Resolución expedida por la Secretaría Distrital de Planeación aprobando el plan de implantación del proyecto cuando se requiera conforme al POT vigente, o Resolución expedida por el Ministerio de Cultura aprobando el Plan Especial de Manejo y Protecciòn cuando se trate de Bienes de Interés Cultural del orden nacional. Cuando se trate de Bienes de Interes Cultural del orden Distrital, el Plan Especial de Manejo y Protección será aprobado por la autoridad competente conforme a las normas vigentes.
4.2.4 Programa Médico Arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.
4.2.5 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 – 1:125 – 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el Sector Salud.
4.2.6 Para los proyectos de remodelación, se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en la presente Resolución, cuando aplique.
4.2.7 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado.
4.2.8 Estudios de ingeniería estructurales, de suelos, hidro-sanitario, contraincendios, eléctrico, red lógica (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
4.2.9 Presupuesto completo del proyecto de inversión.
PARÁGRAFO: Para proyectos de Asociación Público Privada o contratos llave en mano u otro tipo contractual en donde el diseño final de detalle lo realiza el contratista, no se requerirán los documentos a que hacen referencia los numerales 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.8 del presente artículo.
4.3. Requisitos de Proyectos para Terminación de Obras de Inversión en Infraestructura Física
En aquellos eventos en los que por cualquier circunstancia existan proyectos de infraestructura inconclusos, adicional a los requisitos establecidos en los numerales 4.1 y 4.2, se deben presentar los siguientes documentos:
4.3.1 Certificación emitida por el Director de Infraestructura de la Secretaría Distrital de Salud en la que se indique que el respectivo proyecto de infraestructura corresponde a una obra inconclusa.
4.3.2 Estudios técnicos que indiquen la posibilidad de terminar la obra inconclusa, bien sea bajo los parámetros inicialmente previstos o con la realización de ajustes, sin que existan impedimentos insubsanables para su culminación.
4.4 Proyectos de Reforzamiento Sísmico Estructural
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 4.1 se debe contar con los siguientes documentos:
4.4.1 Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica.
4.4.2 Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos.
4.4.3 Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
4.4.4 Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
4.4.5 Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional.
4.4.6 Plan de contingencia a implementar a cargo de la Subred respectiva, en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud.
4.4.7 Análisis de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y re-categorización de la edificación.
4.4.8 Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural firmado por el profesional responsable indicando nombre y número de matrícula profesional.
4.4.9 Cuando además del reforzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el numeral 4.2.
4.5 Proyectos de Equipo Industrial de Uso Hospitalario
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 4.1, se debe contar con los siguientes documentos:
4.5.1 Relación del equipamiento fijo objeto del proyecto.
4.5.2 Para los proyectos de infraestructura nueva o de reposición, programa médico arquitectónico o planos en donde se evidencien los espacios físicos requeridos para la instalación del equipo o equipos objeto del proyecto.
4.5.3 Para los proyectos de equipamiento fijo sobre infraestructuras existentes, certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
4.5.4 Estudio de precios de mercado actualizados que determine el presupuesto estimado de adquisición de los equipos.
4.6. Requisitos para Proyectos de Inversión en Dotación Biomédica
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 4.1, se debe contar con los siguientes documentos:
4.6.1 Relación de la dotación biomédica donde se evidencie si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipos biomédicos para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
4.6.2 Para proyectos de inversión en dotación biomédica sobre infraestructuras existentes, certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
4.6.3 Estudio de precios de mercado actualizados que determine el presupuesto estimado de adquisición de los equipos.
PARÁGRAFO 1. En los proyectos mixtos señalados en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4,5 y 4,6 se deberán atender las exigencias contenidas en este artículo, de acuerdo con la combinación de los proyectos que se solicite.
PARÁGRAFO 2. La emisión del concepto técnico de viabilidad no exime a la entidad ejecutora del proyecto del cumplimiento de todos los requisitos y normas legales vigentes aplicables a cada proyecto en concreto.
ARTÍCULO 5º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019.
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario de Despacho
SECRETARÍA DE HACIENDA |