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Resolución 4120 de 2019 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
21/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 4120 DE 2019

 

(Agosto 21)

 

Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019.

 

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:

 

“…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.

 

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (...)

 

Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (...)”.

 

Que la corporación, según lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes; atribuciones.

 

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

 

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral.

 

(…)

 

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (...)”.

 

Que el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 determinó la manera cómo se financiarían las campañas electorales, revalidando al Consejo Nacional Electoral como la autoridad encargada de autorizar el otorgamiento de los anticipos de la financiación Estatal para las mismas. Estipulan las normas en comento:

 

“Artículo 20. Fuentes de Financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

     

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

 

Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación. (…)”

 

Artículo 22. De los anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen:

 

El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor.

 

Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.

 

Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

 

El valor del anticipo, se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña.

 

Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.

 

En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral.

 

Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía”.

 

Que con oficio CNE-FNFP-3017 de fecha 20 de junio de 2019, el Fondo Nacional de Financiación Política, envió a la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil doctora Sonia Fajardo Medina, solicitando que por medio de su dependencia se realicen los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la adición presupuestal de recursos por valor de noventa y siete mil setecientos seis millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veintitrés pesos moneda corriente (97.706.375.323), con el fin de cubrir gastos inherentes a los anticipos de la financiación Estatal de las elecciones de Autoridades Locales a realizarse en octubre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011.

 

Que la Dirección Financiera generó el oficio GAF-156 de fecha 25 de junio de 2019, firmado por el Gerente Administrativo y Financiero, solicitando la incorporación de recursos por valor de noventa y siete mil setecientos seis millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veintitrés pesos moneda corriente (97.706.375.323), y radicado número 1-2019-059052 de fecha 26 de junio de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado número 2-2019024971 de fecha 11 de julio de 2019, informó lo siguiente: “De acuerdo con las fechas fijadas en la Resolución número 147781 del 11 de octubre de 2018, en donde se establece que hasta el 27 de julio del año en curso, vence la fecha para la inscripción de candidatos y listas a las elecciones de Autoridades Locales 2019 y que hasta el 4 de agosto del mismo año, la RNEC publicará el listado oficial de los candidatos inscritos; de manera atenta sugerimos que una vez la entidad cuente con el listado oficial de los candidatos inscritos para estas elecciones y que a su vez estos cumplan con el lleno de los requisitos exigidos en la ley para obtener la financiación estatal anticipada, se remita a este Ministerio la solicitud de recursos debidamente ajustada”.

 

Que el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, en acatamiento de la directriz impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procede de conformidad, para atender los requerimientos de Anticipos de las organizaciones políticas para la elección de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019.

 

Que de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído, la Corporación como entidad competente, considera necesario establecer el procedimiento para la solicitud de los anticipos, de que trata el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones a realizarse el 27 de octubre de 2019.

 

Que en consecuencia esta Corporación,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. El Fondo Nacional de Financiación Política certificará el valor reconocido por reposición a cada partido, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones anteriores para los mismos cargos y corporaciones públicas, debidamente actualizado con base en el índice de precios al consumidor.

 

Artículo 2°. Solicitudes de Anticipo. A más tardar el viernes treinta (30) de agosto de 2019, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral, de manera justificada, hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en la que participen de conformidad con la Ley 1475 de 2011.


Para efectos del trámite de anticipo, se entenderá como solicitud únicamente lo presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el representante legal del partido o movimiento político, para el caso de grupos significativos de ciudadanos la solicitud deberá ser firmada por los integrantes del comité promotor.

 

Parágrafo 1°. En Tratándose de partidos, movimientos políticos y/o grupos, significativos de ciudadanos, coaligados, en el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara, quién es el responsable de la solicitud de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral y suscripción de la póliza y/o garantía bancaria, según sea el caso.

 

Parágrafo 2°. En el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara, quién es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil en los siguientes eventos:

 

a) Cuando de acuerdo a los resultados de elección, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña.

 

b) Cuando la reposición de gastos de campaña sea inferior al monto del anticipo otorgado.

 

c) Cuando el anticipo no se utiliza de manera parcial o total.

 

Artículo 3°. Autorización del anticipo. El Consejo Nacional Electoral, previa solicitud justificada del interesado autorizará el anticipo, según las reglas previstas en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, el cual será distribuido de manera equitativa y proporciona, entre todos los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado para tal efecto, se realizará la gestión con la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la consecución de estos recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 4°. Póliza o garantía. Los partidos, movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos podrán garantizar el valor del anticipo con póliza o garantía expedida por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o establecimiento bancario, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso.


La póliza o garantía bancaria, según corresponda, deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución para ser aprobadas por la Oficina Jurídica Registraduría Nacional del Estado Civil, como Entidad ordenadora del gasto.

 

Artículo 5°. Condiciones y requisito de la póliza. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente:

 

1. Nombre del Tomador: partidos, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito el ciudadano.

 

2. Nombre del Afianzado: candidato(s) junto al partido, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito el candidato.

 

3. Nombre del Asegurado: Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

4. Beneficiario: Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

5. Valor Asegurado: ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en la Ley 1475 de 2011 y en el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que los autorice.

 

6. Objeto: asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en el evento en que por cualquier circunstancia, como renuncia o retiro del candidato, revocatoria de inscripción, violación de topes, no presentación de cuentas, ausencia de sistema de auditoría interna o no alcanzar la votación mínima para obtener el derecho a financiación, no se obtuviere el derecho a la financiación estatal. Igualmente garantizará el pago del saldo pendiente cuando el valor de la reposición resulte menor que el anticipo entregado.

 

7. Vigencia: desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las organizaciones políticas.

 

Parágrafo. La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma.

 

Artículo 6°. Condiciones y requisitos del aval o garantía bancaria. El partido movimiento o grupo significativo de ciudadanos, si escoge esta opción, deberá presentar una garantía bancaria otorgada por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo que pretenda cubrir con la garantía bancaria dentro los límites establecidos en la Ley 1475 del 2011.

 

Artículo 7°. Trámite para el giro de recursos. El Giro del anticipo autorizado para las elecciones a cargos y corporaciones públicas, se realizará de la siguiente manera:

 

La Registraduría Delegada en lo Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral, a más tardar dentro de dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de modificación de candidaturas, según el respectivo calendario electoral, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hubieren inscrito candidatos en las diferentes circunscripciones electorales, discriminando: el nombre del candidato, número de documento de identidad del candidato, cargo o corporación a la que aspira, municipio, departamento y/o  circunscripción electoral.

 

Una vez se allegue la certificación de candidatos inscritos por parte del Registraduría Delegada en lo Electoral y verificada la inscripción de aquellos respecto de los cuales las organizaciones políticas hubieren solicitado anticipo para sus campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral, expedirá el acto administrativo por medio del cual se autoriza el anticipo, distribuyéndolo de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado conforme a la ley y al presente acto administrativo.

 

Previa publicación del acto administrativo por medio del cual se autoriza y distribuye el anticipo solicitado por las organizaciones políticas, el Fondo Nacional de Financiación Política, procederá a solicitar a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al cual se pagará el dinero autorizado por concepto de anticipos.

 

La Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) teniendo en cuenta en todo caso la solicitud de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de acuerdo con la solicitud efectuada por el Fondo Nacional de Financiación Política.

 

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que soliciten el anticipo, deberán allegar la póliza o garantía bancada, como requisito indispensable para el giro de los recursos, previo cumplimiento de la presentación de los documentos señalados en los artículos presentes.

 

La Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, comunicará por el medio más expedito a los partidos, movimiento político y grupos significativos de ciudadanos, la resolución de ordenación de gasto y pago de anticipo.

 

El pago del Anticipo se sujetará a la disponibilidad del programa Anual mensualizado de caja PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 8°. Giro. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro del anticipo autorizado, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, una vez se le acredite por parte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento y entrega de los siguientes documentos, según la opción tomada.

 

1 Póliza o garantía bancaria, debidamente expedida por la compañía o entidad financiera según sea el caso.

 

2 Certificación expedida por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia   Financiera de Colombia, donde se haya abierto la cuenta correspondiente al manejo de los recursos de la campaña, con vigencia de no más de cinco (5) días. Dicha cuenta será destinada única y exclusivamente al recibo, manejo y administración de los recursos de las respectivas campañas.

 

Artículo 9°. Informe de los giros. La Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Electoral el mismo día, o a más tardar el día siguiente en que se giren los recursos por concepto de anticipos al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, sobre los giros efectivamente realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta Corporación pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la reposición de gastos de campaña.

 

Artículo 10. Uso del anticipo. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos gastarán directamente en las campañas de sus candidatos el valor de sus anticipos, teniendo en cuenta el monto máximo de gastos de la respectiva campaña electoral, que para el efecto haya fijado el Consejo Nacional Electoral: entregarlo al candidato o distribuirlo libremente entre los integrantes de las listas para los cuales fueron solicitados los anticipos.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad todos los actos administrativos contrarios a lo aquí establecido.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de agosto del año 2019.

 

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

 

Presidente (R)